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El aborto financiero (Por Gustavo Villanueva G.)

12 de mayo de 2006

La Corte Constitucional, mediante comunicado de Mayo 10 de 2006, informó a la Nación que al resolver la demanda de inconstitucionalidad instaurada por varios ciudadanos, entre ellos Monica Roa, había decidido declarar exequible el artículo 122 del Código Penal “en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos : a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”

Esta decisión mayoritaria -tres de los Magistrados de la Corporación no estuvieron de acuerdo con ella- ha generado, como era de esperarse, mucha controversia, pues en ella se mencionan Valores, Principios y Derechos fundamentales como el derecho a la maternidad, del libre desarrollo de la personalidad de la mujer, de su libertad de conciencia, de su libertad religiosa y de la autodeterminación procreativa, pero nada se dice, por ejemplo, del derecho a la paternidad, tampoco se menciona que es la pareja, según lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 42 de la Constitución Nacional, y no exclusivamente la mujer, la que “tiene derecho a decidir libre y responsablemente sobre el número de sus hijos y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos”.

Si la pareja, según la disposición constitucional, es la que tiene el derecho a decidir sobre el número de sus hijos, ¿por qué se soslaya en el comunicado de la Corte, en las demandas y en las intervenciones en las audiencias públicas, lo relativo al derecho del padre del nasciturus a participar en la decisión de tenerlo o no?. Es entendible que no se consulte ni se notifique siquiera a quien ha propiciado el embarazo criminal. Pero en los demás eventos por lo menos debiera comunicársele al padre la decisión de la madre. Es lo mínimo y en lo que hasta ahora se ha debatido nada se ha dicho sobre ello.

La decisión de procrear o no es una decisión que compete a la pareja porque afecta, para bien o para mal, a los dos, en tanto sobre ambos, en solidaridad, recae la obligación que surge de ella. Ello significa que el hombre debe participar, en igualdad de condiciones y de derechos, en la decisión que hoy, en la práctica y de facto, tratándose de una madre soltera o inclusive de mujeres casadas cuando toman unilateralmente la decisión de continuar o no con el proceso de gestación, adopta exclusivamente la mujer. ¿Si la responsabilidad es compartida no debería como mínimo permitírsele a los padres discutir sobre tener o no el hijo, es decir, sobre abortar o no?

Algunos estiman que la decisión de abortar, de legalizarse el aborto en casos distintos a los del embarazo criminal, debe tomarse de común acuerdo con el padre, al punto que si este se opone, la madre no puede interrumpir el embarazo, confiriéndole, entonces, una especie de veto gestacional. ¿Porqué, se preguntan los que defienden esta posición, el hombre tiene que responder por una obligación cuando la decisión fue exclusivamente de la madre?. La unilateralidad de la decisión, añaden, debe vincular exclusivamente a quien la adopta.
Pero además del veto sobre el aborto los padres deben tenerlo sobre la procreación, de tal manera que si la madre, a pesar de la oposición del padre, decide tener el hijo esto exime al padre de su responsabilidad y recaería exclusivamente sobre quien resuelve. En el mismo orden de ideas si la madre soltera decide abortar y el padre ejerce el derecho al veto, la obligación financiera estaría solo en cabeza del padre. En ninguno de los dos casos se perderían los derechos paternos solo que se generaría la opción de exonerar al padre renuente de su responsabilidad financiera con el hijo. Esto situaría en un plano de igualdad a los padres, porque si bien la carga del embarazo recae sobre la madre es ella, también, la que tiene mayor control o mayor poder que el hombre para prevenir el embarazo, pues tiene dominio exclusivo sobre algunos métodos de planificación. Si la maternidad es un derecho, la paternidad planificada también lo es.

¿Por qué, por ejemplo, si una mujer engaña al hombre sobre el método de planificación diciéndole, para el caso, que tiene el dispositivo intrauterino, que consumió la píldora o que por su ciclo de menstruación el sexo es seguro, el hombre tiene que responder financieramente por un hijo que no deseaba, que no esperaba y que para evitarlo tomó todas las medidas que enseña la prudencia?
Antes, ante la punición del aborto, nos preocupaba el que a nuestras hijas se les obligara a una maternidad no querida pero ahora, dada la responsabilidad que ello genera, también nos preocupan nuestros hijos, porque si a las mujeres no se les debe obligar a ser madres contra su voluntad, convirtiéndolas en mero instrumento de reproducción, tampoco los hombres deberían verse obligados a convertirse en padres contra su voluntad.

Debería pensarse, entonces, en la posibilidad de contemplar lo que la sociologa FRANCES GOLDSCHEIDER, profesora de Brown University, ha dado en llamar el “aborto financiero” que consiste en la posibilidad de exonerar de responsabilidad patrimonial al padre que desde el primer momento, en etapa temprana del embarazo, en ejercicio del libre derecho a la paternidad, se opone a tener el hijo, siempre y cuando, claro está, sea por fuera del matrimonio.

¿Por qué, ha de preguntarse finalmente, la libertad de procrear termina con la fecundación y no, por ejemplo, con la concepción o a los 3 meses cuando al feto ya se le reconoce como un ser humano o a los seis meses, como ocurre en Holanda o Gran Bretaña, cuando el feto ya es viable?

GUSTAVO VILLANUEVA GARRIDO
Profesor Universitario

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