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EL AEIOU DE LA CONSTITUYENTE

¿Cómo pensar en una nueva Constitución, si ni siquiera cumplimos la que tenemos?

Semana
21 de mayo de 1990

El siguiente es el AEIOU del ánimo reformatorio de nuestra Constitución, que se pondrá a prueba simultáneamente con las elecciones presidenciales.
La A: el Así de la reforma constitucional está partido en dos corrientes fundamentales: la clásica, que no acepta reformas por fuera del articulo 218 de la Constitución, y la moderna, que si. Para la primera, podrá haber Asamblea Constituyente, pero previa aprobación de un acto legislativo que modifique, para levantar, la prohibición que contiene el mencionado articulo constitucional. Teniendo en cuenta que este acto legislativo tendría que ser aprobado en dos legislaturas, y después expedir una ley que convoque la Constituyente, que establezca su forma de integrarla y que señale su "modus operandi", los pronósticos mas escépticos aseguran que este sistema ortodoxo de reforma constitucional no permitiría tener nueva Constitución antes de 1992.
La escuela moderna es partidaria de que el proximo Presidente convoque la Constituyente por decreto, previa consulta al electorado sobre su voluntad de apoyar dicha convocatoria, como mecanismo para que sea el propio Constituyente Primario el que deshaga la prohibición del 218.
Luego, con base en un acuerdo politico perfeccionado entre representantes del 90% de las fuerzas presentes en las ultimas elecciones, se determinará el contenido y la integración de la futura Constituyente. Este sistema garantizará una Constitución renovada para mediados del año entrante.

La E: el Eso de la reforma constitucional es bastante evidente. ¿Que se le reformaría a la Constitución? Los dos grandes temas serían el Congreso y la Justicia. Al primero se le cancelarian los auxilios parlamentarios, se le reduciria el numero de sus miembros probablemente suprimiendo la figura de los suplentes, y se le ampliarían las causales de pérdida de la investidura parlamentaria. Son quizás los tres aspectos que mas podrían contribuir para moralizar el recinto parlamentario y rescatar su imagen ante el pais.
A la justicia se le garantizaría autonomía e independencia judicial. Se le entregaría la posibilidad de que administre sus propios recursos, y se le diseñaría un mecanismo de selección de sus miembros que los sustrajera de las influencias politicas. Se estableceria finalmente el sistema acusatorio, y se implantaria el Consejo Superior de la Judicatura como organismo de control disciplinario. No digo que sea lo único, pero si lo fundamental que una reforma constitucional pudiera hacer por la desharrapada justicia colombiana.
También se le podría incluir a la Constitución, en otros campos, la no reelección del Contralor y la modificación del aberrante clientelismo parlamentario que hoy gobierna su escogencia, al igual que la elección del Procurador. Y yo no dejaria por fuera de esta reforma la vital extensión de dos a cuatro años del periodo de los alcaldes, que hoy se ven obligados a despedirse de sus cargos cuando apenas han acabado de saludar.

La I: en la Inutilidad de una reforma constitucional, sin embargo, es algo en lo que muchos seguiran insistiendo, con un argumento capital: ningun cambio en su texto garantizara que en Colombia se acaben el narcotrafico y la guerrilla, los dos grandes males contemporaneos. Y aun mas: la actual Constitución ofrece las herramientas necesarias para hacer una Colombia mejor. ¿Como pensar en un nuevo ordenamiento constitucional, si ni siquiera cumplimos cabalmente el que tenemos?.
La O: hay Objeciones de caracter politico, por parte de quienes creen que saltarse los frenos del articulo 218 deja abierta una peligrosa puerta para que el pais cambie su ordenamiento juridico fundamental cada vez que amanezca deprimido. Y aun mas: que la estabilidad del sistema quedaría al vaiven de los gobiernos populistas o tiranos, que fácilmente podrían cambiar la Constitución para darse gusto o complacer la temperatura popular.

La U: pero también hay que contemplar la Urgencia de la Asamblea Constituyente.
Existen, y no son pocos, quienes piensan que los hechos del país han desbordado la inelasticidad de nuestro ordenamiento jurídico, y que ni siquiera los estados de excepción que contemplan los articulos 121 y 122 de la Carta dan abasto para que la Constitución actual no se vea anticuada frente a la realidad extremadamente violenta del país.
Los más intransigentes de los alzados en armas-verian, si se les adjudica un cupo en la Asamblea Constituyente, la disculpa que estan buscando para incorporarse a las vias institucionales del pais.
Pero sobre todo, la urgencia de la reforma estaria marcada por el siguiente argumento: los colombianos, que no creen en nada, estan absolutamente convencidos de que no existe futuro sin reforma constitucional. Su ánimo, sus expectativas y hasta su tendencia de voto estarán determinadas por quien ofrezca cambiar lo que hay. Este argumento, sin embargo, es tan poderoso para embarcarse en una Asamblea Constituyente, como peligroso. Nunca se sabe que puede hacer un pueblo desilusionado de sus panaceas.

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