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EL CASO ‘ROJAS’

Es absurdo separar el asunto de la recompensa del asunto del crimen, porque se estaría premiando la misma conducta que se está castigando.

Semana
15 de marzo de 2008

A alias 'Rojas' ya le reconocieron su recompensa y al cierre de esta edición, todavía no es claro cómo va a tramitar el Estado el delito de homicidio que cometió contra su jefe, 'Iván Ríos'.

Lo único que es absurdo es el argumento que han esgrimido algunos para quitarse de encima el peso moral de este dilema, que consiste en separar el asunto de la recompensa del asunto del crimen, como si fuera lógico premiar por un lado una conducta con una recompensa, pero castigarla por el otro lado con una pena.

Como todos los colombianos, nos debatimos ante un caso que nos genera todo tipo de cuestionamientos morales al lado de toda clase de razones políticas. ¿Recompensa sí pero con pena? ¿Recompensa no y pena sí? ¿Qué mensaje le enviaría la conejeada de 'Ríos' en cualquiera de los dos aspectos (sin recompensa y/o con cárcel) a futuros delatores que nos ayudarían a seguir minando internamente a las Farc?

Como mi tesis es que lo uno -la recompensa y el no procesamiento- y lo otro -la no recompensa y el castigo- tienen que ir de la mano, me alivió profundamente un concepto que me envió el abogado internacionalista Juan Daniel Jaramillo, profesor universitario en Boston, especializado en La Haya en los protocolos de Ginebra.

Quisiera aportar a la controversia sus conclusiones.

Según el protocolo 2, cuando un país sufre un conflicto interno armado, tiene dos herramientas: el derecho criminal interno y el derecho criminal internacional, que es el código de los derechos de guerra.

En este último existe el derecho a la legítima defensa. ¿Aplica el derecho a la legítima defensa, según la jurisprudencia de los juicios de Ruanda y Yugoslavia, como justificación al genocidio? No. Es absurdo pensar que se pueda alegar un genocidio como defensa personal. ¿Aplica en relación con los crímenes de lesa humanidad? No. La legítima defensa no puede desbordar el principio de proporcionalidad. ¿Puede aplicar como defensa ante la comisión de un crimen de guerra? Sí. Con el cumplimiento de los siguientes requisitos: que el hecho cometido en legítima defensa sea razonable, sea proporcional y se utilice ante peligro inminente del uso de una fuerza ilegal contra el que se ve obligado a defenderse.

¿En el caso de 'Rojas', el uso de la legítima defensa fue razonable? Reaccionó ante la sensación de coerción. La guerrilla es un organismo con alta densidad militar irregular. De ahí no se va uno voluntariamente, ni la gente es juzgada de acuerdo con las leyes. Escaparse tiene un altísimo riesgo de fracaso. 'Rojas' estuvo expuesto a un alto grado de coerción que no necesariamente es instantáneo: se prolonga en el tiempo.

¿El acto de 'Rojas' fue proporcional? Aunque no es fácil hacer esta medición, se trata de escoger infligir el mal mínimo para ejercer su legítima defensa. Ese mal mínimo fue para 'Rojas' asesinar a 'Ríos' y a su compañera.

¿'Rojas' actuó ante peligro inminente? Cuando resolvió desertar, resolvió simultáneamente convertirse en enemigo de las Farc al tomar la decisión de que ya no quería seguir perteneciendo al grupo, cualquiera que fuere la razón que lo llevó a tomarla: hacer una vida normal de familia, hastío de la vida guerrillera o la obtención de una recompensa. Sin importar la razón, 'Rojas' quería irse y regresar a la legalidad, pero no podía hacerlo si no ejercía un acto de legítima defensa. Ese acto fue matar a su jefe.

En toda guerra hay un objetivo fundamental: ganarla. Ganarla, con sujeción al Protocolo 2 de Ginebra, que señala que es ilegal matar a civiles, pero no que se maten entre combatientes. Es que hasta la guerra, qué terrible decirlo pero eso es lo que dicen los protocolos, también hay reglas para matar. No se escandalicen: son los mismos protocolos que contienen figuras para aliviar los horrores de la guerra, como el intercambio humanitario. Entonces, ofrecer una recompensa para que lo haga alguien que esté dispuesto a vencer el estado de coerción al que está sometido (coerción que, repito, no necesariamente es tener una pistola apuntándole a la sien sino un entorno de amenaza permanente y continua), es absolutamente legítimo.

Estos argumentos no me los inventé. Son sacados del derecho internacional. Del Protocolo 2 de Ginebra. Rigen las actuaciones de la Corte Penal Internacional que, se supone, es lo más moderno para sancionar el genocidio, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Aun así, acepto los temores de quienes creen que en el caso 'Ríos' hay un altísimo grado de inmoralidad.

¿El mismo grado de inmoralidad que tiene la guerra?

ENTRETANTO… ¿No es un alivio que Chávez haya reanudado sus relaciones con el criminal, mafioso y paramilitar de Álvaro Uribe?