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Columna de Isabel Cristina Jaramillo

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El debate constitucional sobre el aborto: las mujeres, finalmente reconocidas como sujetos morales (3 de 6)

Al referirse a la libertad de conciencia de las mujeres, la Corte señaló que se trata de la posibilidad que tiene cada individuo de autodeterminarse, según su propio sistema de creencias y valores.

8 de julio de 2022

Para los lectores que no han seguido la serie sobre la Sentencia C-055 de 2022, clave explicar que esta es una de seis columnas que he decidido dedicar a la pedagogía de la sentencia para el público sofisticado de las columnas de opinión.

La primera columna se refirió a la cuestión de la legitimidad democrática de la sentencia y dio cuenta del largo proceso, alrededor de 18 meses, que tomó decidir sobre la demanda presentada por Ana Cristina González y otras agrupadas bajo el movimiento Causa justa. Expliqué que, tal y como lo indica la sentencia, quienes se oponían a un cambio en la jurisprudencia constitucional sobre la materia presentaron un alto número de solicitudes de nulidad y recusaciones encaminadas a discutir la legitimidad de los magistrados para tomar la decisión. Cada una de ellas fue cuidadosamente atendida por los magistrados ponentes e incluso, en algunos casos, se les dio la razón a los opositores.

La segunda columna explicó el argumento sobre el derecho a la salud y la igualdad de las mujeres en situación migratoria irregular. La Corte no solo mostró que la normativa internacional y nacional vigente al momento de decidir era bien distinta a la vigente en 2006, sino que avaló las cuentas que las organizaciones internacionales han venido recogiendo sobre el impacto del aborto ilegal en la salud de las mujeres.

Esta columna, la tercera, se refiere al argumento de la libertad de conciencia de las mujeres que, según la Corte Constitucional, entra en una fuerte tensión con el delito de aborto, incluso bajo los condicionamientos de 2006. La Corte plantea al respecto por qué, a pesar de que el tema fue tratado en la sentencia C-355 de 2006, puede ser estudiado de nuevo; explica cuál es la protección que ofrece esta libertad y desarrolla cómo es que el delito de aborto entra en una tensión grave con ella.

En efecto, uno de los escollos jurídicos más importantes para la sentencia C-055 de 2022 era el de la cosa juzgada, que protegía la decisión adoptada en la sentencia C-355 de 2006. La cosa juzgada, como se ha insistido recientemente a propósito de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, es clave en una democracia y para salvaguardar la seguridad jurídica.

En principio, dado que el Código Penal no cambió entre 2006 y 2022 y que la Corte estudió todos los argumentos relevantes sobre la norma, debería respetarse la posición adoptada por la Corte en 2006. El trabajo de la ponencia fue explicar caso a caso cuáles elementos permiten, excepcionalmente, modificar la postura de la Corte.

En el caso de la libertad de conciencia, la Corte indicó que el argumento de las demandantes no fue estudiado ni presentado en 2006, pues si bien la Corte se refirió a la libertad de conciencia, se refirió a la libertad de conciencia de los médicos y no la de las mujeres. En 2006, el abordaje de la libertad de conciencia se concentró en la cuestión de la objeción de conciencia y sus límites. En esa sentencia y otras que la siguieron, la Corte enfatizó en que la libertad de conciencia es “personalísima, individual e intransferible” y, por tanto, ni puede ser colectiva ni puede ser planteada por una institución o por el Estado.

Al referirse a la libertad de conciencia de las mujeres, la Corte señaló que se trata de la posibilidad que tiene cada individuo de autodeterminarse, según su propio sistema de creencias y valores. Puntualizó que es una libertad personalísima, individual e intransferible, que no supone que las ideas y los valores sean compartidos por otros, que está protegida por el secreto y que se ubica en el corazón del pluralismo democrático que defiende la Constitución.

En relación con la maternidad, la sentencia C-055 de 2022 señala que se trata de una decisión con graves implicaciones para las vidas de las mujeres, niñas y personas gestantes, por lo que las restricciones deben justificarse ampliamente. Esta sentencia enfatiza, al contrario de las anteriores, en el significado íntimo de la maternidad para las niñas, mujeres y personas gestantes, y presenta el delito de aborto como una forma de imponer la maternidad a personas que no quieren asumirla.

Claro, la sentencia reconoce que incluso estas decisiones íntimas de gran importancia deberían poder ser limitadas para el legislador cuando se trata de defender un fin constitucionalmente imperioso, como la vida en gestación. Pero opone dos circunstancias especiales en las que se desarrolla la intervención estatal en este caso: 1) la práctica prohibida no es excepcional o rara en la población, sino generalizada, y 2) no existen otras medidas destinadas a proteger eficazmente la vida en gestación que apoyen y complementen el mecanismo penal. Concluye, por tanto, que, en la ponderación entre la protección de la vida y la libertad de conciencia de las mujeres, niñas y personas gestantes que cabe hacer en relación con el delito de aborto, hay una desproporcionada afectación de la libertad de conciencia.

Es clave mencionar, en el contexto de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre el aborto, que Colombia cuenta con un artículo específico en la Constitución que protege la libertad de conciencia (artículo 18), otro que se refiere al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16) e incluso otro que hace relación a la intimidad personal y familiar (artículo 15).

Lo peculiar es que hasta ahora se considerara la libertad de conciencia del personal de salud, sin tener en cuenta simultáneamente la libertad de conciencia de las mujeres, niñas y personas gestantes. Esta sentencia avanza en reconocer la ciudadanía de las mujeres al establecer, no solo que sus cuerpos no pueden ser usados como incubadoras para cumplir los proyectos del Estado, como proteger la vida en gestación, sino que son sujetos morales que tienen sistemas de valores y la capacidad de decidir de conformidad con ellos.

Es una afirmación que finalmente les permite a las mujeres empezar a confiar en las autoridades en lo que respecta la protección de sus derechos. No hay que olvidar nunca que antes de 1932 no nos era permitido suscribir ningún tipo de acto jurídico sin contar con la representación de un hombre, y que hasta 1957 estuvimos sometidas a las elecciones de los hombres para la representación política. Ganar formalmente la voz que hemos tenido en la cotidianidad nos protege y permite realizar proyectos que hasta ahora estaban signados por la incertidumbre.

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