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El Derecho a la Paz, más allá de la retórica

El Artículo 22 de la Constitución dice que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” ¿Es posible ejercerlo y exigirlo?

Semana.Com
5 de junio de 2013

Cuenta Antonio Navarro Wolff, político, exmilitante de la guerrilla del M-19 y uno de los presidentes de la Asamblea Nacional Constituyente que redactó la Constitución Política de Colombia de 1991, que aquella era una “Constituyente para la paz”. En 1990 se habían firmado los acuerdos entre el gobierno de Virgilio Barco y algunos movimientos insurgentes como el EPL, el PRT, el Movimiento Armado Quintín Lame y el propio M-19, que llegó a la Asamblea por votación, y se creía que era posible abrir el espacio para alcanzar una paz “mucho más amplia”, como él la define.

“Lo que se buscó con la consagración del Artículo 22 de la Constitución, que dice que ‘la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento’ –afirma Navarro-, es que el Estado hiciera de la búsqueda de la paz una prioridad y un mandato constitucional. El objetivo del Artículo era que en el marco de la Asamblea se abriera paso a una futura paz negociada con los grupos que no se desmovilizaron, como las FARC y el ELN. Eso hace que hoy, veintidós años después y en el marco de un proceso de paz entre el actual gobierno y las FARC, ese Artículo sea de una importancia y una vigencia extraordinarias: porque, a diferencia de los otros países de América Latina, en Colombia todavía hay gente que busca objetivos políticos a través del alzamiento armado. Obviamente, la paz con organizaciones armadas, al margen de la ley, no puede buscarse unilateralmente”.

Para el también político y ex magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Gaviria, esta norma tiene unos alcances singulares: “Muchos la encuentran un tanto irrisoria, retórica, vacía de contenido real, pero no. A mi juicio, es la clave para entender el sentido de la Constitución, cual es que todo está predispuesto para lograr la paz. La Asamblea Constituyente del 91 trazó una ruta para lograrlo contraria a la conciencia tradicional colombiana de gobiernos más fuertes y ensayando algo que nunca habíamos ensayado en el país: más democracia, más libertades, más derechos, y más mecanismos para garantizar el ejercicio de esos derechos”.

¿Un derecho fundamental no tutelable?

El Artículo 22, que consagra el Derecho a la Paz, hace parte de los “Derechos Fundamentales” consagrados en el Capítulo Primero de la Carta Magna cuya protección judicial está garantizada por la Acción de Tutela, mecanismo introducido en la misma Constitución del 91 por el cual deben resolverse denuncias por violaciones a estos derechos en un plazo de diez días. Para Gaviria, “los Derechos Fundamentales son aquellos sin los cuales la persona no puede vivir de acuerdo con su dignidad y, naturalmente, en un medio donde no hay convivencia pacífica, no es posible que las personas sean tratadas de acuerdo con su dignidad”.

Sin embargo, el Derecho a la Paz goza de un carácter especial que, aunque no le hace carecer de acción, imposibilita que un juez pueda tomar medidas para resolver por vía de Acción de Tutela la demanda de un ciudadano que sienta violentado ese derecho fundamental; esa es la razón por la que algunas personas que han exigido el respeto a su Derecho a la Paz por esta vía no han tenido éxito: “No está en manos de un juez –dice el ex magistrado- hacer que un ciudadano viva tranquilo mientras el ambiente que impere en Colombia sea un ambiente belicista y tan contrario a la paz. Por tanto, considero que la via para hacer efectivo ese derecho es que los ciudadanos estén alerta para asegurarse de que el Estado encamine sus esfuerzos hacia el logro de la paz, pero no de cualquier manera, sino por medios pacíficos”.

Así las cosas, ¿podrían, entonces, los ciudadanos exigir por la vía judicial una salida política negociada al conflicto armado a un gobierno que se negara a ello y que, en cambio, encaminara sus esfuerzos a reforzar la vía militar sin importar sus consecuencias? Gaviria opina que buscar la paz a través de la guerra y dejar de lado la vía civilizada del diálogo, de los acuerdos -“palabras que me gustan más que la palabra ‘negociación’, porque hay muchas cosas que no son negociables”- dice, “debería considerarse inconstitucional porque el Estado social de derecho que quedó conformado en la Constitución del 91 proscribe la política maquiavélica de ‘el fin justifica los medios’ y los actos derivados de una política de esa naturaleza deberían ser demandables ante los órganos competentes, que son la Corte Constitucional en caso de que el legislativo dicte leyes que se aparten de la Constitución, o el Consejo de Estado, si se trata de actos administrativos. También sería posible demandar por vía de hecho una decisión judicial que no buscara la paz, sino que estimulara o promoviera la guerra”, añade.

La paz: ¿Una política de Estado o de Gobierno?

Pese a que la Constitución pareciera hacer de la paz una política de Estado y consagrarla de esa manera en su Artículo 22, lo cierto es que ha sido, más bien, una política de gobierno dependiente de quiénes sean el Presidente y el Congreso de turno, qué entiendan estos por “paz”, qué tan prioritaria la consideren para el país y cuánta sea su voluntad política de conseguirla. Es innegable que estar a favor o en contra de la paz negociada ha sido históricamente, y quizá de modo especial durante los últimos veinte años, el tema de campaña por excelencia y el que ha definido, no sólo el triunfo o el fracaso electoral, sino el rumbo del país.

“Creo que durante los últimos 22 o 23 años Colombia ha estado buscando la paz por diversos caminos”, dice Antonio Navarro. “Considero que ha habido, como cantábamos en el himno del M-19, ‘esa búsqueda incesante de saber a dónde vamos’, en este caso, de encontrar la paz. Se hicieron varios intentos de negociación en los noventa que fructificaron con cuatro de las seis guerrillas existentes en esa época; se hizo un nuevo intento a finales de los noventa y principios de los 2000, el de El Caguán, que no fructificó. Después se intentó con los grupos paramilitares y se logró la desmovilización de prácticamente todos, aunque se hayan removilizado en bandas criminales, pero se intentó incorporarlos a la vida civil, lo que de alguna manera constituye una negociación de paz. La forma jurídica es distinta, pero se intentó y se logró. Se intentó y se sigue intentando de diversas maneras imponer las condiciones del Estado a los alzados en armas, no siempre en el marco constitucional, pero creo que sí ha habido un intento consistente para superar el conflicto armado interno”.

¿Hacia una nueva Asamblea Constituyente?

Las FARC han insistido, desde el comienzo de los diálogos en noviembre pasado, en que una nueva Asamblea Constituyente sería la mejor manera de ratificar y dotar de legitimidad los acuerdos de paz a los que, eventualmente, llegarían con el Gobierno.

Antonio Navarro no tarda en aclarar que, en el caso del M-19, su desmovilización coincidió con el deseo de reformar la Constitución, pero que esta no fue una demanda de la guerrilla ni fue un tema de negociación entre los grupos insurgentes y el gobierno de entonces.

Tanto él como Carlos Gaviria coinciden en que una nueva Constituyente no es el mejor mecanismo para ratificar un posible acuerdo de paz entre las FARC y el gobierno: “No creo que la Constitución haya que estar cambiándola permanentemente y temo que, en esta coyuntura, una Constituyente por la Paz (como definió Navarro a la del 91) podría acabar mezclándose con intereses de ciertos sectores y líderes políticos que nada tienen que ver con la paz”, dice Gaviria. Ambos analistas coinciden en que el referendo sería la mejor garantía de legitimidad.

En un país como Colombia, donde la diferencia entre la práctica y lo que dicta la ley puede ser abismal, pareciera que el Derecho a la Paz fuera un derecho retórico, incluso obvio y simple; sin embargo, se trata de un derecho que los ciudadanos pueden reclamar y exigir haciendo uso de los mecanismos judiciales apropiados. Es un deber de obligatorio cumplimiento por parte del Estado, que debe garantizarlo y protegerlo.

El Derecho a la Paz es un derecho de doble vía: en él convergen todos los demás derechos y es, a la vez, requisito para que esos derechos puedan ser garantizados. Que éste y otros derechos no sean letra muerta y se queden en una mera intención no es responsabilidad única de los líderes políticos, sino un compromiso de todos; como para todos serán, o deberán ser, los beneficios de tener un país donde vivir y convivir en paz.

*Consultora y periodista especializada en temas de paz, asuntos políticos, sociales y humanitarios. En Twitter: @NubiaRojasblog