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El derecho soberano de Colombia sobre la biodiversidad

Por su ubicación geográfica, Colombia es uno de los países con mayor biodiversidad del mundo, lo que representa un gran potencial económico y geográfico. El Instituto Alexander von Humboldt escribe sobre la legislación colombiana y andina frente al tema del TLC.

Semana
20 de junio de 2004

Colombia es reconocida como una de las cinco naciones 'megadiversas' del mundo (Mittermeier, 1998). Con una superficie continental de 1,14 millones de km2, escasamente el 0,8 por ciento del área terrestre del planeta, el país alberga aproximadamente el 15 por ciento de las especies terrestres conocidas. Esto hace de Colombia una de las naciones con la concentración más alta de especies por unidad de área. Además es el país con mayor número de especies de pájaros y anfibios en el mundo y está en las primeras posiciones entre los más ricos en plantas vasculares y vertebrados.

A través de la Ley 165 de 1994 Colombia ratificó el Convenio de la Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, el cual en su artículo tercero reconoce el derecho soberano de los estados de explotar sus propios recursos en aplicación de sus políticas nacionales ambientales y por lo tanto, la facultad de regular el acceso a sus recursos genéticos.

En 1996, la Comunidad Andina de Naciones adoptó la decisión 391 o Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, mediante la cual se establece la propiedad del Estado sobre sus recursos genéticos y productos derivados. Esta decisión se sustenta en la consideración de los recursos genéticos y productos derivados como bienes de dominio público, es decir, inalienables, imprescriptibles e inembargables: en otras palabras dichos recursos no pueden ser sujetos de propiedad privada. Cabe recordar que la legislación de la Comunidad Andina es automáticamente ley nacional.

Así mismo se expidió la decisión 486 de 2000 sobre derechos de propiedad industrial, la cual establece de manera explícita que no serán patentables las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos (artículo 20, literal c), es decir, excluye cualquier posibilidad de patentamiento de la materia viva tal y como se encuentra en la naturaleza.

Consideraciones pertinentes al momento de negociaciones comerciales, como en el caso del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, deberán contemplar las diferencias en las regulaciones internas en materia de propiedad intelectual. El régimen de propiedad intelectual que rige a escala internacional (Adpic) considera patentables los inventos que cumplan tres requisitos básicos: novedad, altura inventiva y aplicación industrial. Para Estados Unidos la patentabilidad de materia viva es posible gracias a una interpretación de dichos conceptos, dentro de la cual se amplía el concepto de invento para incluir el de descubrimiento. Así mismo, el requisito de novedad ha sido interpretado de tal forma que no se trate de algo totalmente desconocido, sino conocido por un grupo limitado de personas.

Por el contrario para Colombia, con base en su propia legislación y en la derivada de la legislación andina, no se considera dentro del concepto de invenciones y por lo tanto están excluidos de patentabilidad "el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural" (artículo 15, literal b - decisión 486 de 2000).

Adicionalmente y con el fin de proteger los derechos establecidos en la legislación nacional sobre sus recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, la decisión 486 establece en el artículo 3 que "la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales"; igualmente estipula que los países miembros reconocen el derecho y la facultad de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales para decidir sobre sus conocimientos colectivos, y que en virtud de lo cual "la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional".

Colombia, Ecuador y Perú deberán garantizar el respeto de los derechos reconocidos a partir de la legislación internacional, regional y nacional sobre sus recursos genéticos y conocimientos tradicionales en cualquier negociación bilateral. Los resultados de la actual negociación con Estados Unidos no podrán en ningún caso interpretarse en el sentido de que se modifiquen los derechos y las obligaciones de una parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor.

Sobre el Instituto

El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt fue creado por la Ley 99 de 1993 como parte del Sistema Nacional Ambiental de Colombia (Sina). La naturaleza jurídica del Instituto, como entidad mixta de ciencia y tecnología, sin ánimo de lucro, regida por las normas del derecho privado, con autonomía administrativa y patrimonio propio, integra la capacidad de entidades públicas y privadas, incluidas universidades y organizaciones no gubernamentales, en torno de una misión común: promover, coordinar y realizar investigación que contribuya a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad de Colombia.

El Instituto tiene como responsabilidad ofrecer el apoyo científico y tecnológico en biodiversidad al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales y demás entidades que conforman el Sina. Las principales funciones establecidas por la Ley 99 de 1993 están relacionadas con: realizar investigación científica y tecnológica sobre biodiversidad, conformar el inventario nacional de la biodiversidad y desarrollar un sistema de información sobre esta, promover el establecimiento de estaciones de investigación y brindar asesoría a las entidades del Sina.

Adicionalmente, los decretos 1600 y 1603 de 1994 asignaron funciones adicionales relacionadas con su mandato y con el sistema de información. Desarrollos normativos posteriores han establecido otras funciones relacionadas con jardines botánicos (Ley 299 de 1996 y Decreto 331 de 1998), la autoridad científica Cites (Decreto 1420 de 1997) y el registro de colecciones biológicas (Decreto 309 de 2000).

El Instituto además desarrolla su trabajo en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (Ley 165 de 1994) y retoma los elementos conceptuales de la Política Nacional de Biodiversidad que plantea tres ejes fundamentales de acción: conocer, conservar y utilizar la biodiversidad, como también una serie de instrumentos para su implementación.

* Instituto de Investigación en Recursos Biológicos.

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