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El elefante y la Iglesia

Parece que la Iglesia debe reconocer también que tiene un elefante en su sala. Parece que la misma figura que monseñor Rubiano creó hace algunos años puede aplicarse a la posición asumida actualmente por la Iglesia en relación con los casos de abuso sexual que involucran a sus sacerdotes

Semana
4 de agosto de 2007

Hace un poco más de una semana, el tribunal eclesiástico de Bogotá se pronunció sobre el caso del padre Efraín Rozo. Desde entonces, varios jerarcas de la Iglesia han manifestado sus opiniones frente al tema. Sin embargo, llama la atención que los comunicados y las entrevistas de los representantes de la Iglesia se refieran fundamentalmente a los aspectos jurídicos del caso, incurriendo, en ocasiones, en una notable imprecisión técnica (confundir prescripción e inocencia), y que sólo marginalmente toquen los aspectos morales del mismo. De igual forma, llama la atención que, cuando la Iglesia se ha referido a las facetas morales del proceso, lo haya hecho para destacar las calidades del sacerdote acusado de pederastia, o para indicar que las cuestiones morales son distintas a las jurídicas, y que las primeras dependen del “campo pastoral” –sin que hasta ahora haya habido un comunicado claro y preciso de parte de los superiores del padre Rozo sobre esta dimensión del problema.

En efecto, luego de una investigación de nueve meses, el tribunal eclesiástico concluyó que los delitos imputados al padre Rozo habían prescrito, que al proceso no se habían allegado pruebas suficientes que demostraran su responsabilidad y que el acusado, por lo tanto, era inocente. Al respecto dijo el vicario judicial Darío Álvarez, “Llegamos a la conclusión de que no hay manera de proceder en el Tribunal, porque… al hablar de más de 40 años ante la justicia civil y el código de derecho canónico estos delitos, de ser verdaderos o falsos, ya prescribieron, entonces se trata de una persona que habla y otra que desmiente”. De igual forma, indicó que “la prescripción del supuesto delito, tanto para la legislación colombiana como para la legislación canónica, exime totalmente al padre Rozo”. Finalmente, el vicario Álvarez hizo referencia a las virtudes del padre Rozo indicando que éste ha promovido un “moderno y activo apostolado con estudiantes y jóvenes a través del deporte…”

El presidente del tribunal eclesiástico nacional, monseñor Libardo Ramírez, siguiendo esta línea de argumentación, precisó que el caso, desde el punto de vista jurídico, había sido decidido apropiadamente y que el proceso contra el padre Rozo no necesariamente había terminado; en su interpretación del derecho canónico, todavía existen mecanismos para revivir la investigación. Al respecto dijo monseñor Ramírez, “Desde el punto de vista canónico, el tribunal de Bogotá actuó correctamente. Lo moral ya depende del campo pastoral, por ejemplo, del cardenal Pedro Rubiano”. De igual modo, aseguró monseñor, “si se presenta en la debida forma al obispo local –el cardenal Rubiano– una bien sustentada acusación contra el padre Rozo, bien puede él abrir nuevo proceso. También está el recurso de apelación de lo hasta ahora determinado ante la Congregación de la Doctrina de la Fe, en Roma, trámite no difícil hoy…”

Las palabras del vicario Álvarez, el principal protagonista de este caso desde el punto de vista jurídico, resultan problemáticas, en primera instancia, porque evidencian una confusión entre prescripción e inocencia. El hecho de que el delito haya prescrito no significa que el padre Rozo sea inocente; significa únicamente que, por razones de seguridad jurídica, el derecho canónico ordena que, luego de pasado un determinado número de años, ciertos hechos no pueden ser investigados. En segunda instancia, estas declaraciones resultan problemáticas porque, a pesar de que no evalúan moralmente las acciones por las cuales se acusa al padre Rozo, sí valoran positivamente desde la perspectiva moral, el trabajo evangelizador que el padre adelantó con jóvenes y niños a través del deporte. ¿Por qué, me pregunto, es pertinente hacer una estimación del segundo y no de las primeras?

Los argumentos de monseñor Ramírez apelan de nuevo a este tipo de razonamiento, y vuelven sobre las cuestiones jurídicas, sin hacer referencia alguna al problema moral que generan las acusaciones en contra del padre Rozo. ¿Por qué monseñor Ramírez no podía hacer alusión a los retos morales que éste y otros casos similares presentan para la Iglesia? ¿Por qué concentrarse en razones que intentan persuadirnos sobre la presunta sencillez del recurso de apelación que se podría presentar en Roma, o las posibilidades de que el proceso sea reabierto por el cardenal Rubiano? No parece exigible que monseñor Ramírez haga referencia a las especificidades del caso dado el cargo “judicial” que detenta. Sin embargo, creo que sí lo es, el que se refiera, además de las cuestiones puramente jurídicas del asunto, a las graves dimensiones morales que tienen para la Iglesia y sus feligreses ésta y varias otras acusaciones que recientemente se han hecho contra varios sacerdotes católicos. Monseñor Ramírez es un juez, pero también, y tal vez más fundamentalmente, un sacerdote.

Ahora bien, antes que los pronunciamientos hechos por Álvarez y Ramírez, lo que resulta reprochable es el silencio de los altos jerarcas de la Iglesia, particularmente del cardenal Rubiano. Este silencio contrasta con los duros cuestionamientos morales que ha formulado contra decisiones judiciales recientes. Monseñor Rubiano, por ejemplo, se manifestó fuertemente en contra de las sentencias de la Corte Constitucional sobre el aborto y los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo. De igual forma, atacó reciamente la decisión de la Comisión de Acusaciones que favoreció al presidente Samper durante el proceso 8000. En todas estas declaraciones, aceptó que, desde el punto de vista jurídico, la decisión podía ser correcta; sin embargo, cuestionó su plausibilidad moral. Este silencio contrasta también con la credibilidad que han tenido las entrevistas dadas por las múltiples personas que alegan ser víctimas del padre Rozo, las declaraciones de los jerarcas de la Iglesia Católica en Boston y Los Ángeles –donde se reconoce que la Iglesia ha incurrido en graves delitos y se pide perdón por el daño causado a las más de 500 víctimas– así como las decisiones adoptadas recientemente en países como México, donde se castiga ejemplarmente a los sacerdotes implicados en casos de abuso sexual.

Con gran agudeza, monseñor Rubiano creó la metáfora del elefante para referirse a la actitud del presidente Samper durante del proceso 8.000. Con esta imagen, el sacerdote hizo evidente que Samper, dada la magnitud de los hechos, no podía razonablemente decir que no había notado la entrada de dineros del narcotráfico a su campaña. En este caso, parece que la Iglesia debe reconocer también que tiene un elefante en su sala. Parece que la misma figura que monseñor Rubiano creó hace algunos años se puede aplicar a la posición asumida actualmente por la Iglesia en relación con los casos de abuso sexual que involucran a sus sacerdotes. Evidentemente, esto no significa que todos los clérigos sean pederastas, que no haya pederastas fuera de la Iglesia Católica, o que algunas de las acusaciones presentadas no sean falsas. Esto significa únicamente que la Iglesia tiene un problema serio y que si no quiere ver socavada su legitimidad, debe reconocer su existencia, precisar con franqueza sus causas y hacer todo lo posible por eliminarlas.


* Profesor de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes y Director del Grupo de Derecho de Interés Público de la misma universidad.

El Grupo de Derecho de Interés Público de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes (G-DIP), es un ente académico que persigue tres objetivos fundamentales: primero, tender puentes entre la universidad y la sociedad; segundo, contribuir a la renovación de la educación jurídica en nuestro país; y tercero, contribuir, a través del uso del derecho, a la solución de problemas estructurales de la sociedad, particularmente aquellos que afectan a los grupos más vulnerables de nuestra comunidad.

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