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El que mucho abarca...

Daniel Bonilla Maldonado analiza el impacto que provoca el altísimo número de sentencias producidas por la Corte Constitucional.

Semana
19 de enero de 2008

La Corte Constitucional colombiana promulgó, en promedio, 1290 sentencias anualmente entre 2000 y 2006. El pico más alto se dio en 2000, cuando expidió 1734 providencias (1340 de tutela y 394 de constitucionalidad); el más bajo en 2006, cuando produjo 1080 sentencias (843 tutelas y 237 de constitucionalidad). El número de sentencias producido por la Corte colombiana es, sin lugar a dudas, enorme. Para evidenciarlo, basta contrastar la producción de la Corte Constitucional con la de otros tribunales del mundo que tienen el mismo rango. Así, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos decidió entre 80 y 100 casos anualmente desde los años noventa, y la Corte Suprema de Canadá promulgó, en promedio, 100 casos por año en la última década. Sin embargo, esta situación que, en principio, busca materializar propósitos valiosos y evidencia la magnitud de la carga de trabajo que tienen los nueve magistrados de la Corte Constitucional, genera hoy en día más costos que beneficios.

El alto número de sentencias promulgado anualmente por el tribunal colombiano puede explicarse, fundamentalmente, por tres razones: por un lado, la Corte ha buscado unificar la jurisprudencia en materia de tutelas. Dado que todos los jueces de Colombia son competentes para decidir este tipo de casos, las posibilidades de que la jurisprudencia sea contradictoria son grandes. Los jueces interpretan de manera distinta los derechos fundamentales y las situaciones fácticas análogas que enfrentan en sus despachos, y no siempre acatan la jurisprudencia de la Corte Constitucional –la cual, según este mismo tribunal, es obligatoria para todos los jueces en el país–. De igual manera, las nueve salas de tres magistrados que se encargan de revisar las sentencias en la Corte Constitucional, por las mismas razones antes anotadas, no en todas las ocasiones deciden de la misma forma casos similares; por lo tanto, la jurisprudencia de la Corte no ha sido siempre coherente.

Por otro lado, la Corte ha tenido como objetivo el desarrollo de la Constitución, en particular de los derechos fundamentales. Mediante la revisión de un gran número de tutelas, el tribunal ha querido cargar de sentido, determinar precisamente, los derechos y obligaciones que generan las normas constitucionales. Finalmente, el alto número de sentencias promulgadas por la Corte Constitucional se explica por la obligación que tiene de decidir todas las acciones publicas de inconstitucionalidad interpuestas por los ciudadanos, por la facilidad con la que se cumplen los requisitos para presentar este tipo de acciones, y por la importancia que este instrumento ha cobrado en nuestra esfera pública. Mediante tal mecanismo, los colombianos, no siempre de manera rigurosa, han intentado controlar las decisiones del legislativo que consideran contrarias a la Carta Política.

Los objetivos que persigue la Corte Constitucional al revisar un número inmenso de tutelas, así como los que buscan materializar los ciudadanos al interponer un número importante de acciones públicas de inconstitucionalidad son, en principio y como se ha visto, loables. Sin embargo, en la práctica, esta situación ha generado una serie de consecuencias negativas para nuestra comunidad política. En primera instancia, la inmensa carga de trabajo que esto implica para los magistrados no les permite concentrarse en los casos más importantes y apremiantes para el país, disminuye la calidad de sus sentencias, e invita a que muchas de las decisiones que se promulgan sean simplemente una repetición de sentencias anteriores. Es común que en ciertas áreas, como la salud y pensiones, por ejemplo, la Corte se pronuncie una y otra vez sobre los mismos temas en los mismos términos. Estas decisiones son, literalmente, un ‘corte y pegue’, de decisiones anteriores.

En segunda instancia, no permite que los ciudadanos y funcionarios públicos conozcan y evalúen la producción de la Corte. Es imposible leer con seriedad las aproximadamente 10.000 sentencias que el tribunal ha expedido sólo en los últimos siete años. Por esta razón, los ciudadanos no pueden saber con precisión cuáles son sus derechos y obligaciones, los funcionarios públicos no tienen la posibilidad de conocer con claridad las directrices que deben seguir para cumplir con los mandatos constitucionales, y la academia no puede criticar, positiva o negativamente, tales pronunciamientos.

En tercera instancia, no permite que la Corte haga una evaluación del cumplimiento de sus sentencias. Con alarma podemos ver que muchas de las decisiones de la Corte, aunque están muy bien justificadas y protegen los derechos constitucionales, se quedan en el papel; no son reglas que guíen el actuar de las personas del común o de los funcionarios. La Corte, evidentemente, no podría hacerle un seguimiento a todas sus sentencias; sin embargo, si podría hacer una evaluación, por ejemplo, por temas, y en casos de particular importancia, un seguimiento puntual de los mismos –como de hecho sucede hoy con la sentencia sobre los desplazados–. En cuarta instancia, y paradójicamente, esta situación incrementa las probabilidades de que la jurisprudencia no sea consistente: son tantas las sentencias que las salas de tutela deciden revisar, que las probabilidades de que las decisiones no sean coherentes aumentan notablemente. Dada las diferencias políticas y jurídicas de los jueces, la cantidad de trabajo que tienen, y las restricciones en tiempo y energía que los aquejan –que no siempre les permite conocer a cabalidad la jurisprudencia de la misma corte– antes que promover la unidad, esta situación promueve el que los jueces decidan casos análogos de manera disímil.

Luego de 17 años de labores, la etapa de ‘explosión jurisprudencial’, cuando la Corte tenía como deber interpretar por primera vez los derechos, principios y valores de la Constitución, así como confirmar estas primeras providencias, ya debería haber terminado. La Corte debería estar ya en un período de consolidación y proyección de su jurisprudencia. En esta etapa, el tribunal debería trabajar para que los precedentes que ha establecido sean seguidos por los jueces inferiores, los ciudadanos conozcan adecuadamente sus sentencias, se garantice el efectivo cumplimiento de su jurisprudencia, y pueda estudiar con detenimiento los conflictos más relevantes de la realidad jurídica y política nacional, de manera que sus decisiones sobre estas materias sean sólidas y persuasivas. Puesto que la Corte no está obligada a revisar un número específico de tutelas, sólo debería decidir un número que le permita alcanzar los objetivos mencionados. De igual forma, debería generar mecanismos para evitar el uso impropio de la acción pública de inconstitucionalidad. Situaciones como la del profesor universitario de Tunja que hizo que sus alumnos, como un ejercicio académico, presentaran alrededor de 30 demandas de inconstitucionalidad, no deberían volver a ocurrir.

El hecho de que los jueces no sigan la jurisprudencia de la Corte, o que los funcionarios públicos sigan violando o amenazando los derechos fundamentales de los ciudadanos, no se soluciona con la ilimitada reiteración de los pronunciamientos del tribunal. Se soluciona, entre otras cosas, con una mayor difusión de sus decisiones entre la ciudadanía, el efectivo acceso a la jurisprudencia por parte de todos los juzgados del país, la imposición de sanciones a los funcionarios públicos que desacatan las decisiones de la Corte, y la amplia discusión pública de las sentencias del tribunal constitucional.

* Profesor de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes y director del Grupo de Derecho de Interés Público de la misma universidad.

El Grupo de Derecho de Interés Público de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes (G-DIP), es una entidad académica que persigue tres objetivos fundamentales: primero, tender puentes entre la universidad y la sociedad; segundo, contribuir a la renovación de la educación jurídica en nuestro país; y tercero, contribuir, a través del uso del derecho, a la solución de problemas estructurales de la sociedad, particularmente aquellos que afectan a los grupos más vulnerables de nuestra comunidad. Ver http://gdip.uniandes.edu.co

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