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El nuevo magistrado

Después de estudiar la trayectoria de Nilson Pinilla, Isabel C. Jaramillo anticipa la incidencia que tendrá en la Alta Corte.

Semana
3 de junio de 2006

Finalmente, el Senado de la República eligió la semana pasada a Nilson Pinilla para reemplazar a Alfredo Beltrán Sierra en la Corte Constitucional, con una mayoría abrumadora de votos, a pesar de las objeciones que varios senadores formularon contra la terna por no incluir una mujer. El evento no debería pasar inadvertido para la opinión pública por varias razones.

En primer lugar, porque los magistrados de la Corte Constitucional son elegidos para un período de ocho años, el más largo previsto por la Constitución para el ejercicio de un cargo público.

En segundo lugar, porque participar en la Corte Constitucional implica tener poder para hacer prevalecer opiniones propias sobre el derecho, la política y la distribución de recursos que afectan a millones de ciudadanos.

Tercero, porque la Corte Constitucional, en tanto que guardián de la Constitución, debería representar una instancia de efectivo contrapeso a las otras dos ramas del poder público. Saber quiénes son los magistrados en la Corte Constitucional, entonces, contribuye a predecir, por una parte, quiénes serán los posibles ganadores y los perdedores en el juego social y, por otra, qué tantas restricciones tendrán el Presidente y el Congreso de la República en sus actuaciones.

Los medios de comunicación han colaborado efectivamente en dar a conocer algunos datos importantes sobre Nilson Pinilla: es conservador, fue magistrado de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la misma, piensa que la Corte Constitucional ha intervenido injustificadamente en asuntos que constitucionalmente le competen a otras ramas del poder público y es un favorito del gobierno actual. Ante el hecho de su efectivo nombramiento, sin embargo, otros datos adquieren importancia para entender cuál podría ser su actuación en esta Corporación.

El primero es el de su afinidad con las instituciones de jesuitas. El doctor Pinilla no sólo estudió su bachillerato en un colegio jesuita, sino que también obtuvo su título como abogado de una universidad jesuita y antes de ser nombrado magistrado era director del área de penal en la universidad de la que se graduó. Esta afinidad es importante porque el tipo de conservatismo que han defendido los jesuitas ha sido muy distinto del que han defendido los miembros del Opus Dei. Los jesuitas se han representado como comprometidos con la opción preferencial por los pobres, y su particular visión del apostolado los ha llevado a asumir posiciones negociadas tanto con las perspectivas ultracientíficas del Occidente desarrollado como con las perspectivas espiritistas y animistas de la América precolombina y el África actual. Por el contrario, el Opus Dei se afirma como comprometido especialmente con las elites profesionales y avanza posiciones coherentemente tradicionalistas, entendiendo “tradición” como la reconstrucción que se hace de la cultura española, lo que los lleva a ser, en general, hispanicistas y nacionalistas.

Aunque todos los conservadores en Colombia están de acuerdo en ciertos temas de moralidad como la prevalencia de la vida sobre la autonomía personal, el rechazo a la homosexualidad y la defensa de la Iglesia Católica, sus posiciones y argumentos en otros temas de moralidad, y sobre todo en temas jurídicos y económicos, son diversas.

El segundo dato que puede ser de interés tiene que ver con su énfasis en el área de crímenes financieros y su enfoque neoliberal en esta área. En efecto, si se revisa la trayectoria académica y profesional del doctor Pinilla, aparece claramente una preferencia por estudiar y perseguir este tipo de crímenes. En sus conferencias, por otra parte, ha intentado dejar clara su adhesión a la creencia de que más derecho penal y más cárcel pueden ser útiles para controlar el crimen en general, en casos como el colombiano. En esto se distingue de los penalistas modernos y los criminólogos críticos que han defendido tanto el uso del derecho como último recurso, como la abolición de las cárceles por sus muchos efectos negativos sobre la vida en sociedad y sobre la vida en particular de los condenados.

Finalmente, vale la pena subrayar algunas características de su modo de argumentar en las sentencias de casación y de tutela de las que fue ponente durante su paso por la Corte Suprema de Justicia. Lo primero que resulta evidente al leer estas sentencias es su deferencia a los juzgadores anteriores, tanto por el significativo número de casos en los que se negó la casación o se dejó en firme el fallo de tutela objeto de la apelación, como por el número significativo de tutelas que se negaron por existir otro medio de defensa judicial. Lo segundo es el relativo bajo esfuerzo argumentativo que considera pertinente para justificar sus decisiones que, en general, tienen la forma de un silogismo y el sello de la autoridad que se debería derivar de la obviedad de las conexiones entre las partes del mismo.

¿Qué significa, entonces, tener a Nilson Pinilla en la Corte Constitucional? De lo dicho anteriormente, creo que es posible llegar a cuatro conclusiones. En temas en los que se enfrenten la interpretación católica de la moralidad y la autonomía personal, van a resultar privilegiados quienes adhieren a la interpretación católica, y perjudicados los disidentes. En este sentido, el doctor Pinilla se ha manifestado en contra de las decisiones que la Corte Constitucional ha adoptado en el pasado tanto en relación con la autorización para la eutanasia como en relación con la despenalización limitada del aborto.

En temas en los que se vea involucrada la seguridad nacional, van a resultar privilegiados los métodos de la fuerza y las voces de las víctimas de delitos, y van a salir perdiendo los métodos de la conciliación y las voces de las víctimas estructurales de la pobreza y la exclusión.

Como regla general, Pinilla preferirá que la Corte avale las decisiones tomadas por otros jueces, el Congreso y el Presidente de la República, para que la Corte ceda cada vez más terreno frente a otros actores políticos y se convierta en una figura más decorativa en el panorama nacional, en lugar de ejercer una función de efectivo contrapeso.

Pinilla facilitará la actuación del Congreso de la República con mayoría uribista y la del Presidente de la República por la combinación de la coincidencia sustantiva en cuanto a los métodos y los fines del magistrado con estas ramas del poder público y la convicción del magistrado respecto a la deferencia que se les debe.

Claro, Nilson Pinilla no está solo en la Corte Constitucional. Pero su nombramiento contribuye a fortalecer unas posiciones que ya son importantes en el interior de la Corporación.

Eso sí, tendremos que esperar para ver qué papel jugará su posible “compromiso con los pobres” en la interpretación de derechos sociales y económicos, cómo matizará sus posiciones el esperable “cosmopolitismo” y “pragmatismo” que se relacionan con su formación jesuita, y qué tanto pesará el estilo argumentativo de la Corte Constitucional, que algunos han llamado “el nuevo derecho”, sobre su manera de entender y resolver problemas jurídicos cuando se convierta en un participante en las prácticas institucionales de la Corte, lo que exige un mínimo de lealtad con ella.

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