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El olvido que no seremos

¿Tiene usted derecho a pedirle a un medio de comunicación que impida que una noticia se encuentre por Google cuando afecta su buen nombre? La Corte Constitucional dijo que sí.

FLIP .
9 de julio de 2015

¿Alguna vez ha buscado usted su nombre en Google? Escríbalo y oprima enter, el resultado puede no gustarle. Google es hoy nuestro biógrafo no autorizado, registra detalles de nuestras vidas y las deja –para siempre- al alcance de cualquiera: tal vez alguna foto personal de hace unos años o su nombre junto al de la empresa en donde trabajó. Nada grave, pero si usted es alguno de aquellos pobres diablos que contaron con la mala suerte de que un medio de comunicación registrara una situación que lo avergüenza o que lo pone en evidencia, todo el que busque su nombre en internet conocerá esa situación.

En el año 2000 Gloria* trabajaba en una agencia de viajes, cuando vendió unos tiquetes aéreos a una persona que resultó vinculada al delito de trata de personas. El 29 de agosto de ese año El Tiempo publicó una noticia titulada “Empresa de Trata de Blancas”, la cual relata que las autoridades descubrieron lo que al parecer era una red de trata de personas, dedicada a reclutar mujeres en Colombia para enviarlas a otros países a realizar trabajo sexual contra su voluntad. La noticia dice que se capturaron dieciséis personas “sindicadas” de cometer el delito de “trata de blancas” y da los nombres completos de estas, entre los que se encuentra el de Gloria.

Realmente no había nada malo con la noticia en sí: hubo unas capturas, cierto, relacionadas con una investigación por trata de personas, cierto, Gloria fue una de las capturadas, cierto. La cosa es que después de eso ella nunca fue vencida en un juicio, ocho años después de la captura el estado no pudo probar que la señora estuviera vinculada con los hechos que se investigaban y el crimen prescribió. Gloria no tiene cuentas pendientes con la justicia.

Sin embargo, ella dice que la noticia la condena injusta y permanentemente ante la sociedad, afectando su posibilidad de encontrar trabajo, ¿Quien querría contratar a alguien que fue capturado por un delito de trata de personas? Sus relaciones comerciales, ¿Quién quisiera tener a ese alguien como socio en un negocio o hacerle un préstamo? Y ni hablemos de sus relaciones personales, familiares y afectivas. Así que Gloria pidió a la Corte Constitucional que obligara a El Tiempo a eliminar esa noticia de los motores de búsqueda y en especial de Google. De cierta forma, reclamaba su derecho al olvido ¿No tiene derecho a dejar de cargar con la cruz de una investigación en la que nunca fue hallada culpable?

Y sin embargo, frente al derecho al olvido también está el derecho a la memoria. ¿Qué pasaría si con fundamento en proteger el buen nombre de alguien se nos impide conocer hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos? ¿Se imaginan a un militar investigado por falsos positivos reclamando su derecho al olvido? Posiblemente jamás se enfrentará a un juicio, pero ¿No tienen derecho las futuras generaciones a continuar averiguando qué fue lo que pasó realmente? Eliminar las noticias de Google nos podría alejar de la posibilidad de investigar el pasado.

Para resolver el asunto, la semana pasada la Corte hizo una intentona de conciliar el derecho al buen nombre de Gloria con el derecho a la información de los ciudadanos. Dijo que como el contexto que rodea los hechos iniciales que fueron informados cambió. El Tiempo tiene el deber de actualizar la noticia pues está incurriendo en una forma de inexactitud que afecta la veracidad del artículo. Por tanto obliga a El Tiempo a cumplir ese deber.

Pero la Corte también ordena a El Tiempo a hacer uso de herramientas técnicas para evitar que por medio de buscadores de internet pueda accederse a la noticia que narra la captura de Gloria. Es decir, no es que obligue a eliminar la noticia, sino que hace muy difícil acceder a ella.

La Corte aclara que este tipo de restricción al acceso a una noticia sólo opera con relación a noticias publicadas en internet relacionadas con la comisión de delitos por parte de personas determinadas. Si se trata de un personaje con notoriedad pública o un servidor público, o si se trata de graves violaciones a los derechos humanos, el acceso a la información generada no deberá restringirse, pues estos sucesos hacen parte del proceso de construcción de memoria histórica.

Con todo, sigue siendo extraño que por un lado se obligue a El Tiempo a actualizar una noticia, y por otro, también se le exija que oculte esa misma noticia de Google. Si ya la noticia va a ser actualizada ¿Por qué demonios se pide al El Tiempo que la esconda? Bueno, pues por el derecho al olvido.

La Magistrada de la Corte María Victoria Calle, tal vez en algo consciente de esa extraña decisión, justifica la sentencia de la cual fue ponente diciendo casi con pena que “si bien esta medida representa una limitación al derecho a la libertad de expresión de la Casa Editorial El Tiempo, esta es menos lesiva que aquella que ordena la eliminación de la información de red, por cuanto al menos permite que el suceso que dio lugar a la noticia sea publicado, sin que se altere la verdad histórica en relación con los sucesos acontecidos.”

Gloria ganó una batalla al diario, pero su cruzada en busca del olvido la tiene perdida, al igual que todos nosotros. En tiempos de control digitalizado y recolección masiva de datos por parte de gobiernos y corporaciones, nuestra intimidad está en sus manos y nuestra hoja de vida tiene la forma de los algoritmos que diseñan. Así cuando nos vayamos de este mundo no dejaremos solo recuerdos a nuestros seres queridos, sino millones de datos almacenados en el infinito. Porque polvo eres y en metadata te convertirás.

*Nombre usado por la Corte Constitucional para proteger su intimidad.

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