Home

Opinión

Artículo

El ‘reality’ paramilitar

Rodrigo Uprimny, director de DeJusticia y profesor de la Universidad Nacional, defiende la tesis de que las versiones libres de los paramilitares deben ser totalmente públicas e incluso deben ser televisadas en directo.

Semana
20 de enero de 2007

Según información de prensa, muchas víctimas de las atrocidades de los grupos paramilitares no han podido escuchar las versiones libres que han comenzado a dar los jefes paramilitares desmovilizados, como Salvatore Mancuso. La razón es que la Fiscalía estableció las siguientes exigencias: que las víctimas llenen un formulario con sus datos personales y que además, demuestren que quien está rindiendo la versión libre les ha ocasionado un daño directo. Pero ¿son razonables esas exigencias?

No lo parece, al menos por las siguientes tres razones: de un lado, porque la mayor parte de los jefes paramilitares serán investigados por delitos de lesa humanidad, que precisamente son conductas tan atroces, que ofenden no sólo a un grupo particular de personas, sino a toda la humanidad. En cierto modo, todos los seres humanos somos víctimas de esas organizaciones armadas y tendríamos entonces derecho a conocer la verdad de sus atrocidades. Cualquier persona, y en especial cualquier colombiano, debería poder escuchar esas versiones libres.

De otro lado, incluso si no se acepta el anterior argumento y se concluye que las víctimas son exclusivamente quienes han sido directamente afectados en su dignidad y sus derechos por las atrocidades de los paramilitares, lo cierto es que muchas víctimas no saben exactamente quién ha sido en realidad el jefe paramilitar que les ha ocasionado el daño. ¿No es mejor entonces dejar que las víctimas del paramilitarismo escuchen todas las versiones libres de todos los desmovilizados que se acojan a la Ley de Justicia y Paz? Y en todo caso, si se toman en cuenta las relaciones que han mantenido los distintos grupos paramilitares entre sí y el carácter masivo y sistemático de la violencia que han ejercido ¿no se debería concluir que las víctimas tienen derecho a asistir a todas las confesiones de los desmovilizados para conocer la realidad de todo el fenómeno paramilitar?

Finalmente, la exigencia de que las víctimas se identifiquen y llenen los formularios determinados por la Fiscalía podría poner en riesgo su seguridad personal, por lo que se convierte en un requisito desproporcionado.

A todo lo anterior habría que agregar problemas operativos que hacen aun más difícil la situación de las víctimas; para muchas de ellas, el desplazamiento desde donde habitan hasta el lugar en donde se desarrollan las versiones libres implica costos económicos y riesgos importantes. Además, en ocasiones, debido a la limitación física de los espacios, la Fiscalía sólo ha permitido el ingreso de algunas de las víctimas que se han presentado, sin que sean muy claros los criterios para realizar la selección, lo cual es discriminatorio.

Las restricciones anteriores además han afectado el derecho a la información de todos los colombianos, pues los medios no pueden siempre informar apropiadamente acerca del contenido de las confesiones de los paramilitares, ya que no pueden cubrir la integridad de las sesiones.

Dadas todas esas dificultades, ¿no es mejor que las versiones libres sean totalmente públicas y que los medios de información puedan acceder a ellas para informar a la ciudadanía sobre lo que están confesando los desmovilizados? ¿No valdría la pena además que quedaran grabadas como elementos de memoria histórica de las atrocidades ocurridas en Colombia en estos años? ¿No se debería incluso decidir que las confesiones de los paramilitares fueran televisadas, como lo han solicitado expresamente respetadas organizaciones internacionales de derechos humanos, como WOLA, CEJIL o Human Rights Watch?

Algunos podrían objetar que no debe ser así, pues la presentación de la versión libre no es, en estricto sentido jurídico, una audiencia pública sino una fase procesal, que en general es reservada, a fin de proteger el desarrollo de la investigación y la presunción de inocencia y el honor no sólo de los investigados, sino incluso de terceros que se podrían ver salpicados, sin derecho de defensa, por las confesiones de los desmovilizados.

Además, según esa tesis, en el caso de la Ley de Justicia y Paz, esa reserva es importante, a fin de que los demás desmovilizados no sepan exactamente qué han dicho quienes ya rindieron su versión libre. De esa manera, la reserva buscaría, como en el célebre dilema del prisionero, que los paramilitares colaboren con la justicia, en vez de colaborar entre sí.

El mecanismo sería el siguiente: si un desmovilizado A que participó en una masacre no sabe si otro paramilitar B involucrado en esa misma masacre habló o no de ella en su versión libre, entonces A tiene un incentivo para confesar sus vínculos con ese hecho, a fin de no perder los beneficios de la ley. En cambio, si la versión libre es pública, entonces A sabría previamente si B habló o no de la participación de A en la masacre y podría decidir no confesarla.

Esas objeciones me parecen acertadas en los casos ordinarios que enfrenta el sistema penal. Y por ello considero que es razonable que la versión libre de un imputado tenga usualmente una cierta reserva. Pero me parece que esa defensa de la reserva no es válida frente a las confesiones de los paramilitares desmovilizados, por las siguientes tres razones.

De un lado, porque el desmovilizado acude libremente a esa ley, para obtener sus generosos beneficios, por lo que no puede invocar afectaciones a su presunción de inocencia por el hecho de que se haga pública su confesión.

De otro lado, porque se están investigando y juzgando casos que afectaron a miles de personas, por lo cual surgen los problemas operativos antes mencionados para permitir que las víctimas puedan conocer la versión libre de los paramilitares, como es su derecho

Y finalmente, porque de todos modos los jefes paramilitares terminan conociendo los detalles de las confesiones de los otros desmovilizados, pues al no ser las versiones estrictamente reservadas, es prácticamente imposible evitar que existan filtraciones. Y por esas mismas filtraciones, tampoco es posible proteger a terceros contra imputaciones infundadas que surjan de dichas versiones.

Todo indica entonces que las confesiones de los desmovilizados deben ser totalmente públicas e incluso televisadas, pues la actual práctica conduce a un resultado doblemente decepcionante: ni protege adecuadamente las investigaciones ni satisface apropiadamente el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad colombiana.

La publicidad integral de esas confesiones no sólo soluciona gran parte de los obstáculos que enfrentan hoy las víctimas concretas de sus crímenes, sino que, además, tiene otras virtudes, como lo muestra la experiencia ocurrida en otros países, en especial en Sudáfrica y en Perú. La amplia publicidad de esas sesiones permite que la ciudadanía conozca la extensión de las atrocidades y del dolor ocasionado por los paramilitares, que muchos colombianos todavía prefieren ignorar.

Pero, además, dicha publicad permite que la sociedad y la comunidad internacional vigilen la seriedad de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz por la Fiscalía. Por ejemplo, gracias a ella, será posible que los colombianos sepamos si realmente los fiscales están interrogando apropiadamente a los desmovilizados a fin de que se logre el máximo de verdad posible sobre el paramilitarismo. La publicidad de las confesiones lograría entonces mejores procesos. Y eso no es casual, pues la publicidad de la labor de la justicia no es un principio accesorio sino que, como bien dice Luigi Ferrajoli, tal vez el más importante teórico contemporáneo del derecho penal, ella representa la “garantía de las garantías”, puesto que es el mecanismo que permite asegurar la imparcialidad y la veracidad de la justicia penal, gracias a la permanente vigilancia de la opinión pública sobre los procesos.

Agenda del viernes 19 de enero: esta columna fue enviada al editor de Semana.com el jueves 18 de enero. Ampliaba la posición sostenida en un blog de nuestra página web (www.dejusticia.org) desde el 20 de diciembre del año pasado. Ese jueves 18 de enero, el Editorial de ‘El Tiempo’ sostuvo la misma posición, con argumentos semejantes, aunque no totalmente coincidentes. El 20 de enero, el gobierno, la Corte Suprema y la Fiscalía aceptaron la plena publicidad de las confesiones de los desmovilizados e incluso su transmisión televisiva. La presente columna parecería entonces perder todo interés, pues al parecer comentaría un problema ya superado. No lo creo, pues las columnas de opinión no son un espacio de divulgación de noticias sino de presentación de posiciones y de argumentos que las sustentan. Ahora bien, la presente columna aporta argumentos distintos a los del editorial de ‘El Tiempo’ y en particular discute las objeciones de quienes podrían defender la reserva de estas versiones libres. Discutir eventualmente esos argumentos es importantes no sólo porque la decisión de hacer públicas las confesiones puede ser controvertida ulteriormente, incluso en el nivel judicial, sino, además, porque en todo caso, en una democracia, las decisiones públicas deben estar fundadas en razones públicamente discutidas.

(*) El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –DeJuSticia– (www.dejusticia.org) fue creado en 2003 por un grupo de profesores universitarios, con el fin de contribuir a debates sobre el derecho, las instituciones y las políticas públicas, con base en estudios rigurosos que promuevan la formación de una ciudadanía sin exclusiones y la vigencia de la democracia, el Estado social de derecho y los derechos humanos.

Noticias Destacadas