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El terrorismo y la ONU

Laura Gil, profesora de la Universidad Externado, se pregunta por qué las Naciones Unidas no han elaborado su propia lista de terroristas.

Semana
11 de diciembre de 1980

¿Por qué el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no ha elaborado una lista de organizaciones terroristas? A primera vista, la respuesta es simple. Ni en este órgano ni en la Asamblea General los Estados han logrado un acuerdo en torno de la definición de terrorismo.

Pero, para calificar actos específicos como terroristas, los miembros del Consejo de Seguridad sí han alcanzado el consenso. Así lo demuestran las resoluciones que condenan los atentados a las embajadas de Estados Unidos en Kenya y Tanzania en 1998, a las Torres Gemelas en 2001, al club del Nogal en 2002, en Turquía y en Bali ese mismo año y en Madrid en marzo pasado.

Algunos gobiernos consideran que estos precedentes hacen posible la elaboración de una lista del Consejo de Seguridad de obligatoria referencia para todos los Estados miembros de la ONU. Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y Japón tienen cada uno la suya. Para estos y otros gobiernos, las listas, además de constituir pronunciamientos políticos, permiten fortalecer los esfuerzos para la persecución criminal y financiera de los individuos que pertenecen a organizaciones terroristas.

La propuesta de una eventual lista fue impulsada por el presidente Aznar durante una visita a las Naciones Unidas el año pasado. Aunque fue rechazada de lleno en aquel entonces, el debate reaparece regularmente. Colombia apoya la posición española pero aduce que un listado de este tipo debe también incluir a organizaciones e individuos que financian el terrorismo y, por lo tanto, al narcotráfico.

La discusión sobre una lista de alcance global está marcada por dos elementos de importancia. En primer lugar, el mecanismo de auditoría, principal instrumento antiterrorista del Consejo de Seguridad, muestra señales de fatiga. Éste está basado en la presentación de informes por los Estados sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la resolución 1373 de septiembre de 2001, diseñada esencialmente para asfixiar las finanzas de las organizaciones terroristas. El Comité contra el Terrorismo que los analiza no tiene capacidad de sancionar y, debido a que los Estados están presentando su segundo o tercer informe, su poder recomendatorio está agotado.

Por otro lado existe un sistema paralelo implantado por el Consejo de Seguridad para luchar contra el terrorismo islámico. Con base en un registro de individuos pertenecientes a Al Qaeda y a la red de organizaciones conectadas con ella, los Estados deben reportar a un comité especial los esfuerzos para arrestarlos y confiscarles las cuentas. Las preguntas son obvias. ¿Por qué el único listado ordenado por el Consejo de Seguridad está dirigido a grupos terroristas islámicos? ¿Se considera al terrorismo islámico un 'hiperterrorismo' de carácter diferente al terrorismo de origen occidental?

El debate sobre una lista tiene claras implicaciones para Colombia porque las Farc, el ELN y las AUC podrían ser incluidas en ella y así adquirir la designación de organizaciones terroristas internacionales. Con este calificativo sería más factible que el Consejo de Seguridad considerara a alguna o todas estas agrupaciones una amenaza a la paz y seguridad internacionales, lo que podría llevar a la adopción de medidas coercitivas multilaterales en su contra. Por lo tanto, esto pondría a la presencia de la ONU en Colombia en la lógica de la lucha antiterrorista y no solamente en el marco actual de los buenos oficios.

* Profesora de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia.

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