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El velo islámico ¿un derecho o una amenaza?

Es diferente portar una cruz, como símbolo del cristianismo, que portar una esvástica.

Semana
3 de junio de 2010

El caso de Najwa, la niña española de religión musulmana que fue obligada a quitarse el velo para poder ingresar a su colegio, pone sobre la mesa el peso que tienen los símbolos para la identidad de las personas. El padre de Najwa dice que ella presenta una profunda depresión por la medida, porque llevar el velo cuando cumpliera la edad requerida era un sueño para ella. Tres de sus amigas se pusieron también la hiyab para solidarizarse con Najwa y las tres fueron expulsadas, pues la escuela hace parte del 40% de los establecimientos educativos de la Comunidad de Madrid que impide a sus alumnos ingresar a clase con la cabeza cubierta. Pero ¿es el velo islámico equivalente a una gorra de beisbol?

La hiyab no es una burka, esos espantosos atuendos de las afganas que parecen cárceles ambulantes pues solo dejan ver los ojos a través de un enrejado de tela. Es un velo con el que se cubren el pelo, siguiendo una tradición milenaria. Las mujeres europeas musulmanas van con él a su lugar de estudio y trabajo, al mercado y a los restaurantes, sin que por eso se sientan inferiores. Es una prenda que tiene un sentido interior, religioso, por una parte, pero como yo lo veo también constituye una forma de mostrar que se hace parte, orgullosamente, de una minoría.

Vale la pena decir que muchos colegios españoles tienen una cruz en la pared del salón de clases como un símbolo institucional. ¿Por qué no tiene el mismo peso si es de carácter individual? ¿Tiene que ver con el hecho – en estos tiempos de estigmatización a la cultura árabe – de que el velo lo haya portado una niña musulmana? ¿Hubiera pasado lo mismo si en su lugar hubiera asistido a una clase universitaria, en un establecimiento con las mismas normas, una monja católica con su hábito o un joven judío con su kipá? ¿Los expulsarían por eso?

El gobierno de España ha manifestado, a través del Ministerio de Justicia, que la libertad religiosa ampara la forma de vestir de la adolescente, en razón del artículo 16 de la Constitución y de la Ley de Libertad Religiosa. Pero el Ministerio de Educación se ha mostrado a favor de la necesidad de obedecer las normas del colegio. Una y otra postura han despertado polémica, no solo entre los españoles sino entre europeos de distintos países como Francia e Italia, que tramitan proyectos de ley relacionados con el tema, a pesar de que el artículo 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos afirme que la manifestación de la propia religión comprende el derecho a llevar en público un atuendo que esté en consonancia con la fe de una persona.

Pienso que es diferente portar una cruz, como símbolo del cristianismo, que portar una esvástica, por ejemplo. Lo primero es una señal de comunión con una religión personal, lo segundo implica la presunción de que existen unos seres humanos superiores y otros inferiores, a los que hay que atacar. Un velo o un hábito no representan en sí mismos una amenaza para ni para sus portadores ni para la sociedad.

Es hora de que Europa se haga cargo de que su composición étnica y religiosa no es únicamente blanca y cristiana, de que millones de musulmanes son también europeos desde hace muchos siglos y de que, desde luego, también pagan impuestos.

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