Es claro, que el fallo es incongruente frente a las pretenciones del litigio; quebranta principios rectores del Derecho Internacional y del Derecho del Mar; invade la autonomía y autodeterminación de las naciones; y, crea una nueva y muy peligrosa doctrina y jurisprudencia en materia de delimitación de aguas territoriales y zonas económicas exclusivas.
Seguidamente enumero las razones legales que fundamentan mis reparos al fallo, las cuales considero que el Gobierno debería evaluar para interponer, de manera inmediata, solvente y suficiente, Recurso de Aclaración.
Mediante este recurso se debe inducir a la Corte, a la “revisión” del fallo, por quebrantar principios del Derecho Internacional y alterar el orden jurídico internacional, pudiéndose desatar con ello, inestabilidad y zozobra en los tratados internacionales, y, múltiples litigios territoriales.
1. A pesar de que el litigio no versaba sobre la vigencia del Tratado Esguerra-Bárcenas, la Corte tácitamente lo derogó, creando un antecedente invasivo a los principios internacionales de soberanía, autodeterminación y “Pacta Sunt Servanda”.
2. La Corte carece de potestad para derogar tratados internacionales vigentes, suscritos entre naciones soberanas.
3. Con su fallo la Corte crea una nueva y muy peligrosa doctrina, y un antecedente jurisprudencial, que podría servir de fundamento para desatar múltiples litigios internacionales.
4. El fallo es “incongruente”, por conceder a Nicaragua “ultra y extra petita”. (más y adicional a lo pretendido)
5. El fallo desconoce derechos adquiridos; posesión quieta y tranquila; y, “statu quo”
6. La Corte de manera flagrante desatendió principios internacionales que rigen la delimitación de las áreas marinas adyacentes a costas y archipiélagos. (Mar territorial, zonas contiguas y zonas económicas exclusivas)
7. El fallo afecta derechos de Colombia con terceros países y puede llegar a desencadenar nuevos conflictos.
8. A pesar de que Colombia, desde hace varios años renunció a la Jurisdicción de la CIJ, está obligada a acatar el fallo por no haber denunciado el Tratado Internacional sobre Resolución Pacífica de Conflictos sobre Areas Marinas.
9. Colombia debe solicitar la aclaración del fallo e inducir a la Corte a su “revisión” por las siguientes razones legales:
A. Desconoce el Tratado Esguerra-Bárcenas.
B. Está viciado de nulidad por incongruencia (ultra y extra petita).
C. Invade el derecho de autodeterminacion de las naciones.
D. Desconoce hechos, evidencias y pruebas.
E. Desconoce derechos ciertos e inalienables.
F. Desconoce principios fundamentales de Derecho Internacional.
G. Desconoce principios fundamentales del Derecho del Mar.
H. Crea una nueva y muy peligrosa doctrina que puede desencadenar múltiples litigios internacionales.
I. Altera el orden jurídico internacional.
Además Colombia debe alegar, que el fallo desconoce el “statu quo” y causa graves daños económicos sobrevinientes, ajenos a la causa del litigio, como consecuencia del despojo de una zona económica exclusiva sobre la cual Colombia ejerce plena soberanía.
El fallo solamente quedará en firme, cuando se haya surtido y decidido el Recurso de Revisión.
Colombia oficialmente debe manifestar, que de no corregir la Corte sus yerros, se abstendrá de acoger el fallo, y de ser necesario, denunciará ante la Organización de las Naciones Unidas el quebrantamiento del orden jurídico internacional por parte de la Corte Internacional de Justicia.
Colombia no puede renunciar a su territorio, como resultado de una decisión contraria a derechos y viciada de nulidad.
Ojalá que esta vez el Gobierno escuche, actúe en derecho y no pretenda hacer política con este grave insuceso que mutila el territorio nacional.
*Abogado especializado en Derecho Comercial, Financiero y del Comercio Internacional. Director de Rodriguez-Jaraba & Asociados. Profesor Universitario.