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Formar abogados para ser jueces

Colombia forma a sus jueces cuando ya son jueces, es decir, cuando son nombrados y posesionados como tal, con un curso de formación judicial que tiene por objeto, según la ley estatutaria de administración de justicia y que siempre quedó en letra muerta, formar profesional y científicamente al aspirante para el adecuado desempeño de la función judicial.

Germán Calderón España, Germán Calderón España
27 de febrero de 2018

En la práctica, no cuando se es “aspirante”, sino cuando ya se es juez, este comienza con un curso autodidacta con la asesoría del sustanciador, el secretario y el notificador del despacho hasta cuando en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, que está constituida como un centro de formación inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la administración de justicia, le programan un curso en la materia de la jurisdicción que le correspondió ejercer. Así mismo sucede con los fiscales, a quienes en muchas ocasiones se les nombra porque son conocidos del fiscal desde la academia o en lo personal, o en variadas ocasiones por recomendación política.

En tertulia con el procurador Fernando Carrillo Flórez, quien ejerce Ministerio Público en garantía de los derechos sustantivos de los sujetos procesales en el marco del proceso penal, laboral, administrativo, civil y constitucional, concluimos unánimemente que la formación de los jueces debe ser una política de Estado, comprometiéndonos a auspiciar una iniciativa legislativa para implementarla en las facultades de derecho a partir del tercer año de carrera.

Sobre el tema, Luigi Ferrajoli se refiere al poder judicial como constituyente de “una de las condiciones de posibilidad que permiten sostener los acuerdos fundamentales de las sociedades democráticas modernas que buscan ser caracterizadas como Estados de Derecho”.

Con esa acepción, el maestro de las garantías fundamentales quiso establecer la diferencia entre los estados liberales primitivos en los que predominaron formas de omnipotencia legislativa y ausencia de controles estrictos del poder, y los Estados de derecho contemporáneos que persiguen como ideal fundamental la limitación de poderes públicos para maximizar las libertades fundamentales de los gobernados.

Ferrajoli concluye su análisis sobre la importancia del poder judicial diciendo que la inevitable consecuencia de esa nueva forma de pensar en los asociados, es la creciente expansión del papel de la jurisdicción y la ampliación del derecho como técnica de regulación de los conflictos sociales en donde juega papel preponderante, los principios fundamentales de operación de la jurisdicción, esto es, el derecho al debido proceso, a la legalidad, a las formas procedimentales, a la defensa, etc., y los valores supremos, inalienables e indivisibles, a lo que agregaríamos atrevidamente, la formación del juez.

Porque en el ejercicio viviente de los ciudadanos y sus apoderados frente al juez, encontramos que unos muy aplicados y juiciosos se convierten en pilares de la defensa de los derechos ciudadanos, como también se muestran otros, por fortuna muy pocos, desapacibles, arbitrarios e insensatos con la toga y el birrete que representan.

Un ejemplo de estos últimos, lo vemos cuando un fiscal al final del juicio oral en un debate con persona privada de su libertad, sin sonrojo alguno advierte que se quedó huérfano de prueba para argumentar con certeza la responsabilidad, no quedándole otro camino que deprecar la absolución. Mientras tanto, la irracionalidad del operador dejó huérfano al acusado en prisión, de derechos, de su trabajo y de su ingreso, de protección del Estado y de la justicia como rama del poder público.

En casos como este, la omisión o negligencia de un instructor, investigador o juez, nos exhorta a proclamar una sentencia social que gritará desde el oriente hasta el poniente: “Oh justicia, la que por cuenta de un negligente pone entre rejas a un inocente.”

Así mismo sucede en todas las esferas de las jurisdicciones civil, penal, laboral, administrativa, etc., sin que el operador judicial pueda excusarse en el complejo cúmulo de procesos que tiene en su poder, porque lo que brilla en esos eventos es la ausencia de formación ética y profesional.

Desafortunadamente la justicia colombiana entró en crisis de sus operadores por la falta de formación, la que conlleva en sí misma los temores que nos sembraron nuestros padres, el temor a un ser superior, el temor al rigor de la justicia, el temor a los propios padres, el temor a la autoridad.

Eh ahí la importancia de la formación de los jueces desde temprana edad del estudiante de derecho, porque en las aulas nos preparan para ser abogados, -buenos, malos, regulares, esto dependerá de cada persona-, pero no nos preparan para ser jueces en su máxima extensión, municipales, del circuito, magistrados de tribunales, magistrados de altas Cortes, fiscales delegados ante todas estas instancias.

En este país, en el que todo empieza desde el final, es oportuno felicitar a la mayoría de los jueces de la república que no tuvieron otro camino diferente que el de convertirse en jueces a la brava porque no hay facultad alguna en el país que los forme para tan augustos designios. Y particularmente, a los que hacen bien su tarea.

¡Señor ministro de Justicia, señores legisladores, por el Estado de derecho necesitamos abogados formados para ser jueces, no para más!

(*) Gutiérrez Morad & Calderón España – Abogados Constitucionalistas.

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