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Es imposible jurídicamente que María del Pilar reciba beneficios

La norma penal vigente hace que ya no le favorezca una delación de Hurtado en contra de Álvaro Uribe, en caso de que pueda tener información y pruebas en su contra.

Semana.Com
6 de mayo de 2015

Es imposible que María del Pilar Hurtado pueda lograr un principio de oportunidad por medio del cual la Fiscalía General de la Nación solicite suspender, interrumpir o renunciar a su persecución penal porque ya fue investigada, juzgada y condenada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, órgano de cierre en la jurisdicción penal colombiana.
 
Si en algún momento le pasó por su mente acogerse a este principio, debió haberlo hecho hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colaborando eficazmente para la desarticulación de “bandas de delincuencia organizada”.
 
Por una parte, existiendo ya sentencia condenatoria ejecutoriada, no es posible devolver la actuación porque el momento procesal ya transcurrió. Por la otra, no se pudo probar por parte de la Fiscalía, según la lectura del fallo, la existencia de una empresa criminal liderada desde la Presidencia de la República, como tampoco, una estructura piramidal creada por el presidente de la República desde el 2005 para atacar a sus opositores.
 
Esta es la realidad procesal actual que, de acuerdo con la norma penal vigente, hace que ya no le favorezca una delación Hurtado en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez, en caso de que pueda tener información y pruebas en su contra.
 
Pero supongamos que el Congreso de la República está en la tarea de modificar la Ley 906 de 2004 -Código de Procedimiento Penal-, para que Hurtado, acogiéndose al principio de favorabilidad de la ley penal, se favorezca de esa norma permisiva y posterior, denunciando a Uribe.
 
La Corte Constitucional ha indicado que “…tratándose de funcionarios que gozan de fuero especial, el Congreso adelanta dos tipos de actuaciones judiciales. La primera tiene lugar cuando se trata de acusación por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, o a indignidad por mala conducta. La segunda cuando se trata de acusación por delitos comunes”.
 
Las chuzadas, para el caso del exmandatario, no se podrían contextualizar dentro del concepto de delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, porque él no era el director del DAS puesto que quien regentaba ese cargo era la condenada Hurtado. Y en cuanto a los presuntos delitos comunes, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes tiene la potestad de instruir y acusar a los aforados para que el juzgamiento lo realice la Corte Suprema de Justicia.
 
Entonces, en un caso hipotético de colaboración de Hurtado, si el expresidente Uribe resultara acusado por delitos comunes, su juez natural, la Corte Suprema de Justicia, ya emitió su veredicto, el cual me permito repetir: “La Fiscalía no pudo probar la existencia de una empresa criminal liderada desde la Presidencia de la República, como tampoco, una estructura piramidal creada por el Presidente de la República desde el 2005 para atacar a sus opositores”, decisión que remachó con esta perla: “…la Fiscalía desbordó los hechos de la acusación”.
 
En ese mismo eventual caso de colaboración, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes se rige en su procedimiento por la Ley 600 de 2000, norma que trae unas de arena y otras de cal.
 
Las de arena, que sí admite beneficios por colaboración a personas condenadas, por lo que no es necesario reformar el procedimiento del Sistema Penal Acusatorio para abarcarlas dentro del principio de oportunidad.
 
Las de cal, que la proposición de beneficios por parte de la Fiscalía en la Ley 600 deberá estar fundamentada en la evaluación de la contribución eficaz que permita la identificación de dirigentes o cabecillas de organizaciones delictivas y la demostración de su responsabilidad, tornándose en ineficaz cualquier colaboración que pueda prestar María del Pilar Hurtado porque la propia Corte Suprema de Justicia ya determinó que la Fiscalía no pudo probar la responsabilidad de la Presidencia de la República en una empresa criminal, como tampoco la responsabilidad del presidente de la época.
 
Este círculo vicioso es el que permite concluir que María del Pilar Hurtado no “cantará” contra Uribe, porque no puede recibir ni beneficios por colaboración, ni principio de oportunidad, porque la Corte Suprema de Justicia ya lo absolvió. Por ese mismo motivo, la compulsa de copias es inocua.
 
(*) Abogado Constitucionalista.