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Santos debe ponerle término a la oposición para lograr una salida al Acuerdo final

Hoy no es un deseo, es un mandato constitucional vinculante, máxime cuando se ostenta el premio Nobel de Paz, que Santos ajuste el proceso.

Semana.Com
19 de octubre de 2016

El presidente Santos debe ponerle término a la oposición para lograr una salida al Acuerdo final, a partir del cual, en caso de no lograr un entendimiento hacia la paz, deberá, como se lo ordenó la Corte Constitucional en la Sentencia C-379/16, manteniendo “incólumes las competencias de los diferentes órganos del Estado, entre ellas la facultad del presidente para mantener el orden público... ”, culminar la negociación con las FARC “tendiente a lograr otro acuerdo de paz”.

Ese otro acuerdo de paz es el Acuerdo final con los ajustes que tengan la aceptación de la oposición y de las FARC porque, de lo contrario, en caso de una posición radical de entorpecimiento a una salida del proceso, este fracasaría.

No es aceptable un radicalismo absoluto a los puntos en los que no puedan ponerse de acuerdo, como el del Tribunal Especial de Paz con jueces extranjeros, la participación política de miembros que han cometido crímenes de lesa humanidad y la conexidad del narcotráfico con el delito político.

Si en estos temas no se llega a un acuerdo en un término perentorio, el presidente tiene la facultad de continuar con el ajuste del proceso, entre otras cosas porque sobre el resultado mayoritario del No pesa una nube de un presunto fraude al elector que deberá resolver pronto los órganos de control penal y electoral.

Superada la etapa de negociación con la oposición sin un resultado pacífico, el presidente bajo el mandato constitucional de hacer la paz y devolverles la tranquilidad a los ciudadanos, bien puede convocar a los partidos políticos como representantes del pueblo para que aprueben o desaprueben en bancadas el Acuerdo final hasta donde se haya podido ajustar.

En este evento opera la teoría de la representación que le daría la legitimidad necesaria para superar el No mayoritario obtenido por los uribistas, conservadores, iglesia católica, cristianos y antisantistas.

Bobbio, refiriéndose a la democracia representativa sostuvo que esta “quiere decir que las deliberaciones colectivas, es decir, las deliberaciones que involucran a toda la colectividad, no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para este fin; eso es todo”.

La paz es producto de una deliberación que involucra a todos los colombianos, no obstante, quedó demostrado por cuenta de la abstención en el plebiscito que esta deliberación no fue tomada directamente por toda la colectividad sino por una parte de ella. Es lo que legitima al presidente a convocar a las bancadas políticas para que decidan en representación del pueblo universalmente.

En el decurso del debate plebiscitario y de su resultado, debemos tener en cuenta la responsabilidad política que tienen los representantes del pueblo, llámese legislativo, quienes además de representarlo directamente deben rendir cuentas a la sociedad y a sus electores.

Hoy más que nunca los partidos políticos que componen el Legislativo deben ponerle la cara al pueblo aprobando o desaprobando los ajustes al Acuerdo final que en un plazo establecido por el director de la política pública de la paz -el presidente de la República- se hayan logrado, porque lo que no sea del entendimiento con los opositores no podrá ser disculpa para no continuar con la anhelada paz de los colombianos.

Presidente Santos, hoy no sólo lo apoyan los del Sí, lo apoyan los estudiantes, los indígenas, las víctimas, la comunidad internacional y muchos de los que votaron por el No, quienes cuando oyeron la confesión de Juan Carlos Vélez se sintieron engañados.

Hoy no es un deseo, es un mandato constitucional vinculante, máxime cuando se ostenta el premio Nobel de Paz.

* Abogado constitucionalista.

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