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Allanamientos “express”

Ni la represión ni las arbitrariedades son el camino para lograr la convivencia ciudadana. El nuevo Código de Policía que debate el Congreso podría afectar nuestras libertades democráticas.

Germán Uribe, Germán Uribe
26 de junio de 2015

Pueda ser que la prudencia y la obligación de conservar los derechos y las libertades democráticas que aún nos quedan, iluminen al Congreso en lo que resta de debates al proyecto de ley presentado por el Ministerio de Defensa y que busca actualizar el Código de Policía que rige desde 1970.  Surtido ya el primero de ellos en la Comisión Primera del Senado, será a partir del 20 de julio que entraría a la Comisión Primera de la Cámara y luego a la Plenaria de esa corporación. Hay tiempo, pues, para que la opinión pública conozca y delibere ampliamente respecto a las bondades o inconveniencias que este instrumento policial pueda acarrearle a la convivencia civilizada de los ciudadanos.
 
En todo caso, habría que reconocer la necesidad de corregir lo obsoleto y ajustar las normas a la realidad y los tiempos de ahora sociológicamente tan distintos a los que nos veníamos acostumbrando ensombrecidos por el caos y la relajación social. Fue por ello que la Corte Constitucional se afanó en exigir su modernización.  
 
Pero, ojo, escuchamos recientemente por la televisión de boca de su ponente, el senador Germán Varón Cotrino, un acelerado y emocional conato de explicación que, por el facilismo y la superficialidad con que lo hizo, fueron variadas las dudas y la inquietud que nos dejó, llevándonos a sospechar que éste encierra un peligroso ánimo represivo.   
 
Señalemos de entrada el punto referente a la autorización que se le otorga a la Policía para efectuar allanamientos domiciliarios sin orden judicial alguna, lo que inevitablemente nos hace recordar los tiempos tenebrosos de la presidencia de Julio César Turbay Ayala con su Estatuto de Seguridad. Aquí vale la pena volver sobre este tristemente célebre estatuto, el 1923 de 1978, expedido pocos días después de posesionarse. Resultado de él fue la cacería de brujas desatada que buscaba por doquier a supuestos enemigos del Estado para apresarlos y torturarlos con modalidades tan brutales como las famosas mordeduras de caballos, bajo la supervisión y accionar del ministro de Defensa y de los agentes del nefasto B-2, sumándole a esto que a través de juicios orales, la Justicia Penal Militar asumía el conocimiento de los delitos políticos.
 
El senador Varón Cotrino, de Cambio Radical, por más que se desgañite con argumentaciones de fachada aparentemente lógica pero contenido deleznable -como cuando alega que los  allanamientos de viviendas ya existían para casos especiales-, no logra convencernos de que está bien y es conveniente echar por la borda el sagrado principio constitucional de la inviolabilidad del domicilio. Además, cuán frágil puede llegar a ser su mención al uso de tal facultad policiva como aplicable solo para casos “excepcionales”, cuando  sabemos que dicha excepcionalidad podría llegar a ser discrecional de uno o varios agentes no aptos para tomar semejantes decisiones. Lo de “excepcional” es vago, de libre interpretación y con altas posibilidades de riesgo por las arbitrariedades a que puede conducir tras ampararse estos servidores públicos en la prevalencia de su autoridad. Los casos de abuso por parte de la fuerza policial en el curso de nuestra historia han sido no solo incontables, sino aberrantes y muchos de ellos dignos de inscribirse en una antología del terror.
 
Para que el Estado Social de Derecho funcione a cabalidad tiene que excluirse de él cualquier intento de aplicar sus leyes, normatividad y regulaciones basadas éstas en una simple pero abominable represión.
 
De otra parte, es conveniente mirar también el aspecto concerniente a las manifestaciones y marchas callejeras establecido en el artículo 25 del proyecto, que a mí entender afecta, limitándola, la garantía del derecho constitucional a la protesta -artículo 37 de la Carta de 1991-, creando sutilmente obstáculos de trámite que al hacer compleja la consecución de permisos, desalienta o causa temor en los líderes responsables de los movimientos protestantes. No dejan de ser, entonces, caprichosas las limitantes que se le imponen a la libertad de reunión cuyo ejercicio mal podría ser vulnerado por una ley de regulación policial y del estricto ámbito de convivencia entre las personas.
 
Ah, y están asimismo entre otras singularidades controvertibles el “traslado por protección” cuando a juicio de cualquier uniformado alguien ande por ahí con su “conciencia alterada” o bebiendo licor en lugares públicos, caso en el cual sería  merecedor de una sanción económica.
 
Bien lo califica Jorge Restrepo, director del Centro de Recursos para Análisis del Conflicto, Cerac, cuando sintetiza este Código como “una multiplicidad de cositas, algunas útiles, otras violatorias de derechos y otras inútiles”, enfatizando que “carece de espíritu organizativo que oriente las políticas públicas de seguridad”.  
 
Ojalá este pincelazo con tufillo fascista no redondee un cuadro diabólico que termine por debilitar nuestras libertades. Confiamos en que el Congreso de la República le de, al menos en los temas que enumeramos con preocupación, la santa y democrática sepultura que se merece.  
 
guribe3@gmail.com

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