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GLOSAS CONTRA EL PROCEDIMIENTO PENAL:

Semana
10 de enero de 1983

La finalización de la audiencia pública del conocido caso del Expreso Bolivariano pone de relieve la desuetud de nuestro sistema investigativo. Seis años y medio se demoró la justicia para decirle a unas personas sindicadas y detenidas que eran inocentes. Hecho insólito y aberrante.
Es necesario pensar, por tanto, en un cambio radical del Código de Procedimiento Penal. Tan encomiable empresa se había logrado, en parte, con el decreto 181 de enero de 1981, por medio del cual se expidió un nuevo estatuto sobre la materia. Algunas fallas contenidas en las normas, pero sobre todo la desidia estatal para dotar de herramientas el revolucionario andamiaje, llevaron al colapso los renovadores propósitos del legislador. Es menester insistir otra vez, en la apremiante necesidad de entregarle a la justicia una ley dinámica, en lo posible abreviada, ágil, que elimine trabas dilatorias y haga operante la demanda ciudadana de que los pleitos se resuelvan con responsable prontitud.
El actual procedimiento tiene lunares gigantescos. Por ejemplo, por estas calendas la penal va acorralando las otras ramas del derecho. Quien tiene una insoluta controversia civil o una entrabada demanda laboral, busca la manera de encontrarle facetas aparentemente delictuosas para lograr, mediante el chantaje de la cárcel, la solución rápida al problema. Pero no solo la justicia penal es inundada de conflictos extraños a sus verdaderos objetivos. Existe, además, un inexplicable prurito de abrir investigaciones por los hechos más anodinos. Así, si una cédula o una tarjeta de identidad se extravian, los funcionarios de la oficina competente no adelantan gestiones para expedir duplicados si previamente no hay comprobada denuncia penal; los sumarios contra autores desconocidos ocupan la acción de los jueces en pesquisas a la postre innecesarias, los autos cabeza de proceso oficializando aperturas de investigaciones por la comisión de hechos baladies, o contra los famosos N.N., reclaman su inmediata abolición.
Tampoco es concebible que una investigación penal pueda demorar años interminables. Se requiere fijar términos precisos, prudentemente cortos, dentro de los cuales se deben evacuar las pruebas. En la práctica, entre el momento en que una persona comete un hecho punible y su juzgamiento no deben transcurrir más de seis meses. En el caso del Expreso Bolivariano los presuntos autores materiales estuvieron físicamente detenidos cerca de siete años. Esta conducta judicial encierra una infamia contra quienes padecieron el largo cautiverio y es, también una candente voz de alerta sobre las arbitrariedades que se pueden cometer a nombre de la justicia.
El actual Código de Procedimiento Penal es generoso en recursos --según reza-- para garantizar el derecho de defensa. Pero cuál defensa? ¿Cuándo una apelación se surte en tres o seis meses? ¿Cuándo el trámite de una nulidad suspende la actividad procesal también por mucho tiempo? Se puede hablar de derecho de defensa cuando por ser tantos, tan amplios y dispendiosos, terminan convirtiendose en los peores verdugos de los procesados?.
El sobreseimiento temporal es una providencia tibia, que permite a los jueces soslayar sus responsabilidades. La pereza de los funcionarios, la ignorancia investigativa, la inquina contra un sindicado inocente se ocultan, en ocasiones, en tales sobreseimientos para rellenar de expedientes inútiles los anaqueles de los juzgados.
Es imperioso revisar, cuanto antes, la institución de los fiscales. Tal como funciona ahora no sirve para nada. Su presencia es nula en la investigación y resulta tan anodina su participación como la de los representantes especiales de la Procuraduría General de la Nación. Funcionarios que poco hacen en la dura y comprometedora elaboración de un proceso, que viven de espaldas a la realidad, con la rutinaria función de firmar a nombre de la sociedad --que mal representan-- unas notificaciones. A los fiscales se les dan funciones operativas y exigentes o mejor se suprime dicha institución.
Y debe finalizarse, as mismo, con las peroratas inacabables de las partes en la audiencia. En la vista pública del Expreso Bolivariano los abogados hablamos por días y días enteros, haciendo uso de un punible onanismo retórico. Conviene, por ende, limitar esa embriaguez parlante, en la seguridad de que en tres o cuatro horas, a lo sumo, se puede explicar el más intrincado problema jurídico. Es inaceptable que el trámite de las audiencias públicas dure cerca de tres años, como ocurrió en la del Expreso Bolivariano que comenzó en mayo de 1980 y finalizó el 3 de diciembre de 1982. Es la más prolongada en la historia judicial de Colombia.
En consecuencia, son, pues, muchas las fallas del proceso penal que reclaman corrección. Y no tendremos una justicia dinámica y ejemplar mientras no logremos que ese procedimiento sea la coraza protectora de los hombres de bien.--
Ha sido concejal, diputado y representante a la Cámara. Jefe Nacional de Instrucción Criminal, Contralor de Bogotá. Embajador en Bolivia. Su última destacada intervención en el foro es la que da origen al presente artículo.*

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