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Golpe a La Habana

La sentencia sobre el Marco Jurídico para la Paz es un golpe a un proceso de paz basado en impunidad.

Rafael Guarín, Rafael Guarín
31 de agosto de 2013

En medio de la incertidumbre por los graves disturbios y actos de violencia que en décadas no se producían en el país, al punto de obligar a la declaratoria de toque de queda en Bogotá y en varias ciudades, pasó inadvertido el verdadero contenido y alcance de la decisión anunciada por la Corte Constitucional respecto al Marco Jurídico para la Paz y sus implicaciones para los diálogos de La Habana.

En un acto de típica propaganda, el presidente y sus funcionarios “celebraron” la declaratoria de exequibilidad del acto legislativo y lo reclamaron como un triunfo ante los “enemigos de la paz”. Pero, ¿cuál es el impacto de la sentencia?

De acuerdo al comunicado de prensa el derrotado es el gobierno, por una sencilla razón: en todas sus intervenciones, apoyadas por el fiscal Eduardo Montealegre, se indicó que el Marco Jurídico estaba destinado a que el aparato judicial no investigara, juzgara y sancionará todas las graves violaciones a los derechos humanos. Difundieron la tesis según la cual no se debían investigar judicialmente todas las graves violaciones porque el Estado demoraría mucho; que era indispensable seleccionar sólo algunas de ellas; renunciar a la persecución penal de las restantes y actuar exclusivamente respecto a los máximos responsables.

¡Pues la Corte les dijo que estaban equivocados! Si bien señala que es constitucional seleccionar casos para concentrar la investigación, juzgamiento y condena, al fijar los parámetros que el Congreso deberá obligatoriamente cumplir para la expedición de la ley estatutaria que desarrolle el “criterio de selección” desautoriza la tesis del gobierno y del fiscal. 

Según la Corte:  “El articulado de la Ley estatutaria deberá ser respetuoso de los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”.

Lo anterior significa que la Corte reconoce que el Estado colombiano no puede “renunciar a la persecución penal” cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, definición completamente acorde con las dos demandas presentadas ante ese tribunal contra el Marco Jurídico, los pronunciamientos del procurador general Alejandro Ordoñez, la fiscal ante la Corte Penal Internacional y el expresidente Álvaro Uribe.

Así, todas, sí señores de las FARC, todas las graves violaciones deberán ser objeto de persecución penal, no obstante, para efectos metodológicos y de eficiencia judicial, la Corte avale los criterios de selección y priorización. En otras palabras, la concentración en máximos responsables y en crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio cometidos sistemáticamente no implica, como lo pretendía el Gobierno, la posibilidad de renunciar a la persecución penal del resto de graves violaciones a los derechos humanos y al DIH. 

Es una derrota brutal para Juan Manuel Santos, Sergio Jaramillo, Roy Barreras y otros “intelectuales”, así simulen lo contrario. Toda su estrategia argumentativa apuntaba a que los restantes delitos y responsables no fueran objeto de investigación y sanción por el aparato judicial, sino por mecanismos extrajudiciales, verbigracia, una Comisión de la Verdad u otro tipo de instrumento. Buscaban que la mayoría de crímenes atroces no pudieran ser de conocimiento de fiscales y jueces y que sus autores no cumplieran penas de cárcel (pues sólo las puede imponer un funcionario judicial) sino sanciones consistentes en trabajo comunitario o en pedir excusas públicas. Por eso insistieron en que la Corte no debía condicionar la exequibilidad del Marco Jurídico.

Falta aún la decisión de la Corte Constitucional frente a los delitos transnacionales, los actos de terrorismo y el derecho a la participación política de quienes hayan cometido tales conductas, crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos, objeto de una segunda demanda. La sentencia, si refleja el texto del comunicado con el cual fue anunciada, ofrece la base jurídica para que al resolver la demanda pendiente se decida que por ningún motivo se puede renunciar a la persecución judicial de los responsables de esos delitos y se niegue de plano a éstos la posibilidad de participar en política. 

La Corte afectó la ambición de impunidad de Santos y ahora sus voceros tendrán que aceptar en la mesa de La Habana que todas las graves violaciones, sin importar si adquieren o no la connotación de crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio, deben ser investigadas. Un golpe muy fuerte a un proceso de paz basado en la oferta de impunidad, pero ejemplo de acatamiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado colombiano y en especial respecto al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

*Ex viceministro de Defensa. Autor del libro Paz Justa 
Link del libro: ( http://www.qimporta.com/news/index.php/columnas/214-libro-paz-justa ) . 
Blog: www.Qimporta.com