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Hay que dejar atrás los recursos de fuerza (Por Luis Eduardo Celis Méndez)

Semana
24 de marzo de 2006

El 24 de marzo de 1976, hace treinta años, el General Rafael Videla presidía la junta militar que asumía el gobierno en Argentina deponiendo a la Presidenta Isabel Martines. La junta estuvo en el poder hasta el año de 1983, y sumió al país en una sistemática y criminal práctica de eliminación de todo lo que se considero disidencia y oposición; el resultado fue contundente: treinta mil personas detenidas-desaparecidas. Argentina no fue el único país que vivió las practicas de las detenciones-desapariciones como mecanismo de poder para acallar y contener a los opositores, supuestos o reales; esta practica fue igualmente fue utilizada en Chile, Bolivia, Brasil, Uruguay y Paraguay.

En Colombia, el primer caso de detención-desaparición registrado data del año de 1977, cuando fue detenida en Barranquilla la Bacterióloga Omaira Montoya y hasta el día de hoy no se conoce su paradero. Pero a diferencia de los Países de Cono Sur, donde la práctica de las detenciones-desapariciones ya son cosa del pasado, en Colombia no, siguen muy vigentes.

El pasado Martes, Jaime Enrique Gómez Velásquez, Historiador y Politólogo de la Universidad Javeriana, con 55 años, salio de su casa en pleno centro de Bogotá a trotar y hasta el momento no se sabe nada de su paradero; Jaime Enrique ha trabajado en los últimos años con la Senadora Piedad Córdoba y se estaba integrando a los equipos programáticos de la Campaña Presidencial de Horacio Serpa; en su trayectoria de vida es destacado su papel social y político. Todo lo anterior lleva a pensar que su desaparición tiene que ver con su desempeño de vida.

La desaparición ha sido utilizada en el país por diversos factores de poder local y regional y no pocas veces con la complicidad o participación directa de miembros de la fuerza publica; la ha practicado la guerrilla y los paramilitares. No hay una cifra oficial del numero de personas desaparecidas en Colombia en los últimos treinta años, pero estimaciones de organismos de derechos humanos dan cuenta de alrededor de diez mil personas, que entran en la condición de personas desaparecidas.

Ha sido tal la gravedad de la practicas de la desaparición forzada que en la Constitución Nacional de 1991 hay una referencia expresa a su prohibición “ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Posteriormente se han dado desarrollos normativos para enfrentar esta criminal practica; la Ley 589 del año 2000 por medio de la cual se tipifica el delito de desaparición forzada, y la Ley 971 del 2005, para reglamentar el mecanismo de búsqueda urgente.

El estado Colombiano y de manera particular la administración del Presidente Alvaro Uribe, con el concurso de la Fiscalia y la fuerza publica tienen el enorme reto de no permitir que la practica criminal de la desaparición se mantenga en el país. Tenemos ahora una normatividad bastante detallada en el tema, una mayor disposición de enfrentar a todos los factores de criminalidad y un país que debe superar de manera definitiva estos atroces actos de inhumanidad.

Las fuerzas que continúan ejerciendo la práctica de la desaparición forzada deben recapacitar seriamente sobre sus actuaciones, en un mundo donde ya no hay espacio para la impunidad.

¿Cuando lograra Colombia, afirmar con orgullo que el crimen de desaparición forzada es cosa del pasado como hoy lo hacen con dignidad los estados y las sociedades del Cono Sur?

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