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Inflexibilidad y ceguera penal

Aunque bien intencionada, la prioridad del endurecimiento penal frente al abuso sexual de menores se queda corto para hacer frente al problema.

Carolina Bernal
8 de febrero de 2013

La denuncia penal del ICBF por el posible acceso carnal abusivo sobre Katherine Gallego (de 14 años), madre de la bebé secuestrada y rescatada hace un par de semanas, es una muestra de que la inflexibilidad penal puede resultar en situaciones paradójicas. Aunque la Fiscalía cerró la investigación al no encontrar pruebas de que la joven había tenido relaciones sexuales antes de los 14 con John Franco (de 27 años), la oleada de opiniones sobre la noticia de la investigación que habría podido mandar a Franco a la cárcel, generó dudas importantes sobre la manera como se está abordando el tema. 

Quiero empezar aclarando que no estoy en contra de la penalización del acceso carnal abusivo (el tener relaciones con personas menores de 14 años), ni tampoco de la dureza de su sanción, sino que por el contrario creo que por tratarse de un delito grave contra la formación sexual de niños, niñas y adolescentes, merece una respuesta vigorosa del Estado y de la sociedad. Sin embargo, considero que la prioridad que se le ha dado al endurecimiento penal como medio para enfrentar este problema ha llevado a que los avances en términos de prevención del fenómeno y de protección de los intereses de las víctimas de este delito en casos concretos hayan sido pobres. Explico por qué.

Es claro que la penalización de la conducta, así como la fijación de un marco punitivo alto, cumplen una primera función simbólica importante, consistente en hacer explícito que la sociedad rechaza el abuso sexual y que por su gravedad lo castiga fuertemente. Pero además de ese y otros objetivos, la sanción penal tiene una función disuasoria, que pretende evitar que a otros se les ocurra meterse con menores de 14 años, y que no es claro que se esté alcanzando. 

Por un lado, porque el énfasis ha recaído más en el endurecimiento de las condiciones de aplicación de la sanción que en la prevención por otros medios de este delito (educación sexual, eliminación de prejuicios sociales y familiares que lo facilitan, entre otros). Así, a pesar de se han alcanzado ciertos logros en materia de persecución penal, como el aumento de un poco más del 900% del número de sentencias por este delito entre 2005 y 2011, sorprende que la cantidad de nacimientos de madres que no superan los 14 años se haya mantenido relativamente constante (cerca de 6500 por año). Puede que haya muchos otros factores que no considero en esta simplificación, pero sí parece indicativo de que la política actual no está funcionando para prevenir cuando la tendencia continúa siendo al alza en estos nacimientos. 

Por el otro lado, porque reformas como las que eliminaron la posibilidad de que la Fiscalía renuncie a al ejercicio de la acción penal (por medio del principio de oportunidad), o que conceda los beneficios de prisión domiciliaria, vigilancia electrónica o suspensión codicionada del cumplimiento de la sanción, han hecho que la judicialización de este delito sea cada vez más ciega e incapaz de valorar características particulares e importantes de cada caso, que pueden contribuir a la protección de los intereses de las víctimas.  

En el caso específico que tomamos como ejemplo, la complejidad de la realidad social de Katherine habría hecho que la eventual ausencia de su marido –de haber sido encarcelado- empeorara su situación y la de su hija, al menos en términos económicos. Como está ampliamente documentado, el embarazo adolescente y más aún el infantil –sean o no el resultado de un abuso-, así como también el “madre-solterismo” en el que habría terminado esta joven, actúan como trampas de pobreza, pues obligan al trabajo infantil y a la deserción escolar. Y aunque la realidad esté llena de mujeres perfectamente capaces de criar solas a sus hijos, en términos prácticos parece evidente que las cargas de un hogar compartidas entre ambos padres, en especial cuando se está en un nivel socioeconómico bajo, son más llevaderas que las asumidas por una sola persona. 

Algunas consideraciones específicas de este caso llevan a pensar que, de contar con condiciones de aplicación de la sanción más flexibles que las actuales, el interés superior de las menores Katherine y su hija Alison Brigitte, hubiera indicado que el encarcelamiento de Franco sin ninguna consideración podía terminar empeorando la situación de ellas. En caso de que los hechos ameritaran la aplicación de la sanción, cabe resaltar que Katherine quería hacer su vida con Franco y el apoyo económico que él hubiera podido prestarle para la crianza de su hija (ante la ausencia de una política integral por parte del Estado para apoyar a las mujeres en estos casos) sería fundamental para la protección de ambas. 

Aunque eso no quiere decir que en caso de que se hubiera probado el abuso sexual no hubiera que sancionar a Franco, sí indica que deberíamos evaluar mejor la conveniencia de modelos más flexibles, que permitan la concesión del principio de oportunidad, de la prisión domiciliaria o de la vigilancia electrónica, e incluso en alternativas al actual régimen carcelario (como esta, por ejemplo) cuando ello resulte razonable. Es claro entonces que el régimen penal frente a este delito, lleno de inflexibilidades como está, se queda corto ante una realidad llena de matices y complejidades. ¿Por qué no cambiarlo?

* Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –Dejusticia-.

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