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Injurias en medios de comunicación

La pugna entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al buen nombre pasa por una línea muy delgada.

Semana.Com
24 de julio de 2014

A raíz de la condena penal en contra de un internauta que agravió a una funcionaria pública en el Valle del Cauca (ver artículo) se ha vuelto a dar el debate entre dos derechos fundamentales, el derecho a la libertad de expresión versus el derecho al buen nombre y a la honra. 

Desde la Constitución Política se exige a los medios de comunicación que la información que den, sea veraz e imparcial y teniendo en cuenta una responsabilidad social, como lo señala el artículo 20. En este mismo artículo se garantiza la libertad de expresión, pero entendido en los anteriores términos. Ahora bien en la misma norma se establecen correctivos en caso de que lo informado no sea cierto, por ejemplo, a través del derecho a la rectificación. De igual manera se puede acudir a la acción de tutela para enmendar informaciones falaces.

¿Pero qué sucede cuando de lo dicho a través de un medio de comunicación se afecta la honra y el buen nombre? En ese caso el derecho penal entra a actuar. Hay algunas voces muy reconocidas y respetadas que se niegan a que a través del ejercicio punitivo del Estado se castigue la ofensa o el agravio, sin embargo, es menester señalar que el derecho penal tiene como finalidad sancionar las conductas que atenten contra derechos fundamentales, por eso, cuando se lesiona la vida se consagra el homicidio o el aborto; si es la libertad se crea el delito de secuestro y así sucesivamente. En el caso de improperios estos pueden afectar un derecho como es la honra, el honor y el buen nombre y ahí se establecen los delitos de injuria (esto es, realizar imputaciones deshonrosas), y de calumnia (endilgarle a una persona la comisión de un delito).

El código penal establece una pena más alta en aquellos casos en los cuales estas conductas se realicen por medios masivos de comunicación y establece posibilidades de terminar los procesos penales sin ir a un juicio, por ejemplo, cuando las injurias o las calumnias sean reciprocas. Para ponerlo en términos sencillos en las peleas verbales, no hay lugar a iniciar ninguna acción judicial. 
Asimismo, la retractación, es otra forma de terminar con la responsabilidad penal, pero esta debe darse bajo las mismas condiciones y circunstancias en que se dio el agravio, no es sino recordar cuando la actriz Marcela Mar lanzó unos comentarios injuriosos en contra de la también actriz Sara Corrales en un programa de televisión de farándula, el problema se resolvió cuando la misma actriz en una emisora radial de amplia difusión se retractó de lo expresado.

Entonces en lo que tiene que ver con las relaciones entre particulares, es claro que realizar imputaciones que deshonren o acusar a alguien de un delito, será sancionado por el código penal.

Sin embargo, surge otra cuestión a debatir en lo referente al servidor público toda vez que quien se vincula con el Estado está más expuesto a la crítica o a la burla. El asunto es si el funcionario estatal debe aguantar o no esos agravios. Hay personas en el ámbito internacional y pronunciamientos judiciales en el nacional que consideran que esas son las consecuencias de su vinculación a la administración pública y que su nivel de tolerancia debe ser más alto. Otras por el contrario consideramos que el honor o la integridad moral no se pierde por el solo hecho de vincularse con el Estado. ¿Qué pensaría la familia del servidor público cuando a su familiar le dicen “rata” o “ladrón”? ¿Será que el funcionario debe “tolerar” esa afrenta, cuando lo dicho no es cierto u ofensivo? ¿Cómo queda el buen nombre ante la sociedad?

Por último, miremos el otro lado de la moneda, quienes si pueden injuriar y salir impunes. Derivado de una sentencia de la Corte Constitucional los congresistas en desarrollo de su función están expuestos a la realización de debates de control político y por lo tanto a subir la temperatura de sus argumentos llegando en muchos casos a la ofensa. Pues bien ellos, para su juez natural como es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no podrán ser objeto de enjuiciamiento penal. Así las cosas, antes de su posesión y en calidad de particulares responden ante la justicia, pero después de posesionados el brazo de la ley no los podrá alcanzar.

En el caso puntual del forista y según la justicia colombiana, este agravió e injurió a una servidora pública en su buen nombre, lo que ocasionó la sentencia condenatoria. La lección es que los agresores ya no se podrán esconder en el anonimato de los foros para atropellar la honra de las personas.

* Profesor Universidades del Rosario y Libre. Magister en Política Criminal y Derecho Penal Internacional del London School of Economics and Political Science (LSE). Abogado admitido en la barra de abogados de la Corte Penal Internacional.

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