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INRAVISION NO TIENE A QUIEN COBRARLE

En realidad el lío, que parecía terminando la semana pasada, apenas habían comenzado

Semana
25 de noviembre de 1985

Como que internamente las peleas de Inravisión están que arden. La Junta con Barrero, el Procurador con la Junta, Barrero con el Procurador y la Junta con Juan Guillermo Ríos, cuya habilidad periodística nuevamente desencadenó un torrente de pasiones que ha determinado que, por estos días, Inravisión parezca un capitulo más de la famosa novela "Cumbres borrascosas".
La controversia la desató D'artagnan en El Tiempo, a través de una columna en la que disparó contra el Director de Inravisión por haber autorizado que una entrevista de Rios con el Procurador sobrepasara la media hora del Noticiero de las 7 y se tomara 24 minutos de la programación habitual, dizque porque mediaba el elemento "interes público" en las declaraciones del funcionario.
El lío parecía haber terminado la semana pasada cuando se le comunicó al noticiero que tendría que pagar el tiempo que se había extralimitado la entrevista. Pero la realidad es que apenas comenzaba. Barrero, el director de Inravisión, había cometido "en cadena" una serie de equivocaciones que terminarían revelando, en su capítulo final, la mentalidad parroquial con la que se naneja la televisión colombiana.
Dos versiones encontradas existieron acerca de la autorización sobre la que el noticiero se apoyó para sobrepasar el tiempo, de emisión. La del señor Barrero, que sostiene que autorizo al Procurador a excederse cinco minutos en el tiempo de la entrevista. Y la del señor Procurador que asegura que el director de Inravision no le fijó un límite de tiempo.
Aunque sería interesante detenerse a averiguar cuál de los dos miente la verdad es que la opinión publica no debe dejarse enredar por los 19 minutos de diferencla que existen entre la versión del Procurador y la del director de Inravisión. Porque, si sus declaraciones eran realmente de "interés público" e Inravisión así lo consideró, el Procurador debió aparecer presentado por cuenta de Inravisión, en un espacio de carácter institucional, y no patrocinado por una marca de crema dental cualquiera.
Lo que importa no es, pues, cuántos minutos autorizó el señor Barrero que se extendiera la entrevista, porque da lo mismo 5 que 25. Lo que verdaderamente importa es que al haber dado la autorización "se pasó por la faja" las regulaciones básicas de estos casos de excepción.
Mientras el señor Barrero se desenredaba del lío insistiendo en que solamente había autorizado 5 minutos ("hasta por 5 minutos no hay problema", insiste en que le dijo al Procurador), vino a saberse algo que complicaba aún más las cosas: que Barrero se encontraba presente en el estudio a la hora de la entrevista, pero se abstuvo de cortarla porque "prefiero ser suave y no censor...".
Esta explicación, que resultaría hasta tierna si no llevara implícita una delicada falta de autoridad, terminó revelando que el noticiero no sólo había obrado con base en una autorización expresa del director de Inravisión, sino también en una tácita. Si el señor Barrero desaprobaba lo que estaba sucediendo en el interior del estudio, la única disculpa de no haber suspendido la entrevista habria sido la de que se encontraba amenazado con un revolver al cuello. Y que se sepa, no existe versión alguna en este sentido.
Quizás presionada por las dimensiones de escandalo que estaba tomando el incidente, la Junta de Inravisión resolvió entrar a sancionar al noticiero. El problema radicaba entonces en resolver cuál era aquella sanción a la que se había hecho merecedor por haber actuado con doble autorización del director de Inravisión.
"¡Múltenlo!", sugirió un miembro de la Junta. Pero la suma de la multa, según la tarifa legal, ascendía a 80 millones de pesos. Cuando "generosamente" se había tomado la determinación de rebajar la suma a dos millones, surgió una segunda idea.
"¡Mejor factúrenle en tiempo utilizado!". Pero, mientras la Junta se ponía de acuerdo en si a la factura debían restársele los cinco minutos que corrían por cuenta de Barrero, o si había que sumárselos para mantener las apariencias, surgió una tercera idea.
"¡Más bien hagámosle efectivas otras multas por haberse extralimitado en emisiones anteriores!". De esta forma, pensó quizás este tercer proponente, el incidente no quedaría impune, gracias a este toquecito de retroactividad.
Ha trascendido que, en el interregno, el procurador Jiménez Gómez interpretó el amago de sanción al noticiero como un atentado a su investidura pública. Dicen que en tono poco amable le aclaró a algún miembro de la Junta de Inravisión que el Procurador no está sometido al concepto de la Junta, ni en cuanto a la oportunidad, ni en cuanto al tiempo que desee tomar para hacer declaraciones de "interés público" a través de la televisión. Lo extraño de todo esto no es que así piense un funcionario que se atreve a utilizar la pantalla para hacer "adelantos" de una sentencia contra la Policía. Lo extraño es más bien que la Junta de Inravisión se hubiera dejado cohibir por la bravata del Procurador, en lugar de aclararle que la televisión no le pertenece a todo el que crea que tiene declaraciones de "interés público" para hacerle a la opinión.
En conclusión, el caso de los 24 minutos al aire que no hay a quién cobrarle, solo demuestra una cosa. Que el futuro de la T.V. colombiana como ingenuamente lo pretende la ley 42 de 1985 que se encuentra a punto de entrar en vigencia, no está en soñar con la quimera de quitarsela al gobierno para pasársela al Estado. Está en entregársela a alguien que distinga claramente Estado de gobierno, y que no caiga en la tentación de permitir que la diferencia la patrocine una marca de detergente.--

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