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¿Quién dijo miedo?

Por lo pronto estamos hasta ahora condenados a padecer nuevos apagones a futuro, todo porque a Lasso Lozano le dio miedo cumplir su función en el caso de Isagen.

Guillermo Rodríguez M., Guillermo Rodríguez M.
11 de enero de 2014


La más reciente decisión por parte del magistrado ponente en el conocido litigio de Isagen, en el cual el demandante es el expresidente Álvaro Uribe Vélez y con el que se pretende evitar la venta de la tercera energética del país, deja mucho que pensar. 

En el caso del patrimonio de todos los colombianos, lo que denominaríamos la joya de la corona, la decisión por parte del magistrado Luis Manuel Lasso al abstenerse de suspender al menos de manera provisional el proceso de venta de la energética deja un sin sabor, máxime porque las razones que fundan la acción son en estricto rigor jurídico, no contiene ninguna de sus pretensiones y mucho menos sus pruebas, matiz político alguno. Los argumentos que enarbolan la acción son rigurosos, jurídicos y técnicos. Desde luego este es un asunto de conveniencia nacional y de resorte de todos los colombianos.

A escasos ocho días del anuncio de la venta de la energética que surtirá en el futuro inmediato el 20 % de la demanda en el país, se estructuró la acción desde los inicios de Isagen, hechos como que el Estado nunca ha invertido un sólo peso en ella, los importantes dividendos que deja al erario público cercanos a los 300.000 millones de pesos, como su importancia por ser un activo del sector estratégico del país, estratégico para la economía, estratégico para la seguridad, para el acceso a los servicios públicos, estratégico para el autoabastecimiento y la autonomía energética, estratégico para el desarrollo sostenible entre otros. 

Por ser esta una demanda en la que están en “juego” derechos e intereses colectivos, como el patrimonio público, la moralidad administrativa, el acceso a los servicios públicos, la seguridad y la salubridad públicas, los derechos de los consumidores y usuarios, y el equilibrio ecológico; la ley 472 de 1998 contempló que para salvaguardar judicialmente estos derechos el mecanismo es la acción popular. Hasta el año 2011, era muy sencillo presentar este tipo de acciones, el legislador reglamentó aspectos procesales para bajar los índices de temeridad en este medio de control, al igual que suprimió el incentivo económico que estaba en sí misma.

Así las cosas, hoy este medio de control de rango constitucional, para su admisión se deben cumplir requisitos de procedibilidad, desarrollados por jurisprudencia del Consejo de Estado y por el nuevo código de procedimiento administrativo y contencioso administrativo, para el caso Isagen no cumplimos con la regla pues dado que toda regla tiene su excepción, y la jurisprudencia y la ley plantean como tal, que el demandante logre demostrar la inminencia e irremediabilidad del daño contingente, en el caso concreto logramos demostrarlo y fue admitida la demanda sin la necesidad de acreditar esos presupuestos procesales.

Esa era una “pequeña” victoria, pues el alcance de esa admisión sin cumplir los requisitos de procedimiento, demostrando la inminencia e irremediabilidad del daño o amenazas de daño a los derechos e intereses colectivos, tenía un alcance y connotación especial, pues por acreditarse tal situación la admisión de la demanda obligaba a que se abriera incluso de oficio cuaderno de medida cautelar, y como consecuencia el decreto de tal medida, es decir la suspensión provisional al menos de la enajenación. ¿Qué se probó? Con dictamen técnico forense del más alto nivel se probó que a Isagen la van a regalar, así las cosas la participación del Estado en la compañía no valía 4.5 billones sino mucho más de seis billones a lo mejor hasta los 10 billones de pesos.

Si se admitió la acción demostrando esta situación lo obvio, lo lógico, lo legal, era que el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, hubiese decretado tal medida de manera provisional, hasta tanto un tercero imparcial del más alto nivel llevara a cabo un ejercicio de valoración real como debe ser, de lo contrario debería entonces revocar el auto admisorio, existen bastantes derechos y hechos que son materia de este caso, como la comisión de 100 millones de usd por éxito de la venta para la compañía que “valoró” el “regalo”; por lo pronto estamos hasta ahora condenados a padecer nuevos apagones a futuro como hoy los padece Argentina que lleva un mes aguantando calor, todo porque a Lasso Lozano le dio miedo cumplir su función. 

En Twitter: @GuilloRodrig
*Abogado, Docente Universitario, Director Ejecutivo Gobierno Seguridad y Desarrollo.

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