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Contratación con firmas internacionales cuestionadas

Colombia no puede ser un paraíso para firmas extranjeras corruptas.

Semana.Com
2 de julio de 2015

¿Qué tan expuesto está el país a tener como contratistas de recursos públicos a firmas extranjeras vinculadas a escándalos de corrupción en otros países? ¿Qué puede pasar en el caso de la firma ecuatoriana de los “Hidalgo” que podría ser contratada, por 1.2 billones en la ANI bajo el esquema de APP, para una vía prioritaria entre Popayán y Santander de Quilichao?

Hay alarma por la contratación de una firma ecuatoriana muy cuestionada en Panamá. Con razón, la W radio, la revista Semana y en general los medios de comunicación, han registrado con preocupación esta situación, porque en pocos días se puede consolidar la contratación de la firma ecuatoriana Hidalgo e Hidalgo S.A., HH., vinculada en uno de los mayores escándalos de sobornos en Panamá en donde hay varios capturados.

Empresas de nuestro país hicieron un consorcio con la cuestionada firma adjudicataria del contrato, para la construcción de la vía Popayán Santander de Quilichao en el Cauca.

La contratación pública colombiana no es ni puede llegar a ser un paraíso para firmas extranjeras corruptas. No es cierto que seamos un país tan vulnerable. Brevemente 2 razones que sustentan esta afirmación:

1.    El primer artículo del estatuto anticorrupción, Ley 1474 de 2011, tiene prevista una inhabilidad para que los socios de las personas jurídicas corruptas no sean contratados. De ser condenados en Panamá se ocasionaría una causal de invalidez y terminación del contrato. Esas condenas en el extranjero tienen efectos jurídicos en el país, en virtud de las convenciones que Colombia ha suscrito para combatir la corrupción, el soborno y el lavado de dinero, por actividades ilícitas.

2.    Otra norma adicional que protege al país de corruptos y blanqueadores de dinero ilícito es el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006. Tiene previsto que las entidades en cualquier proceso de contratación identifiquen plenamente a las personas que vayan a suscribir el contrato y el origen de sus recursos, para prevenir actividades delictivas. Es evidente que esa medida legal es preventiva y aplicable para el caso de la ANI, que podría entonces tomar medidas.

De llegar a declararse la responsabilidad penal de los socios de la empresa en Panamá se configuraría una inhabilidad sobreviniente, lo cual obliga al jefe o representante legal de la entidad a dar por terminado el contrato. Sería paradójico que TLC´s, OCDE y toda esta nueva era de la globalización, lo que traiga sea corrupción sofisticada en millones de dólares. Como lección aprendida para la ANI es que sus cargas de cuidado en la previsión de los riesgos de fraude, en los pliegos, son altísimas, las normas esbozadas y otras leyes, le dan más facultades de las que cree. En aras de la seguridad jurídica les aconsejo que tomen medidas antes que una acción popular retumbe el estado de cosas, statu quo.

A los corruptos del extranjero les recomiendo que lo piensen bien antes de hacer apuestas en el país mediante fraudes. Y, que los empresarios nacionales abran bien el ojo, porque una alianza como la que se analiza los puede llevar al final de su actividad. Se deben bloquear organizaciones criminales foráneas buscadoras de renta, no sólo por las entidades públicas, también por la empresa privada. El sector de infraestructura tan empeñado en la gerencia, también debe ser cuidadoso con medidas anticorrupción ejemplarizantes y efectivas.

(*)Experto en contratación y control, profesor universitario
ivandariogl@yahoo.com

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