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Impunidad

La posibilidad de que no se castigue a los responsables de delitos en razón del conflicto, es decir, que aflore la impunidad, queda descartada.

Javier Gómez, Javier Gómez
26 de mayo de 2016

La cifras no son exactas –cómo podrían serlo- pero los investigadores y académicos de nuestra historia reciente coinciden en que en Colombia la violencia bipartidista –décadas 40 y 50- dejó más de 300 mil muertos, y por ellos nadie pagó un día de cárcel. 

En esa época, un acuerdo político del Frente Nacional resolvió los asuntos de justicia, y hubo borrón y cuenta nueva. Como dirían hoy, políticamente se pactó una “ley de punto final”, y Liberales y Conservadores (Alberto Lleras y Laureano Gómez) decidieron firmar la paz dejando de lado a los cientos de miles de víctimas. Impunidad total.

Y efectivamente, esa impunidad fue la partera del conflicto armado que hoy estamos tratando de superar vía negociación política, pero con una diferencia conceptual y jurídica comparada con lo ocurrido en las décadas de los años 50 y 60, en donde las víctimas de esa fratricida guerra fueron ignoradas por completo: en la actual negociación de paz en La Habana, entre Gobierno y FARC, “las víctimas están en el centro de los acuerdos”.

El asunto es relevante, porque cerca de firmar un acuerdo de paz con la guerrilla de las FARC el tema de la impunidad no deja de provocar polémica.

En reciente carta de respuesta del senador y expresidente Álvaro Uribe Vélez al jefe máximo de las FARC, “Timoleón Jiménez”, tras la ocurrencia de una serie de supuestas acciones delictivas por parte de esta organización guerrillera durante la  negociación, el exmandatario asegura que el país va camino a una “condena retórica, sin cárcel, a los responsables de atrocidades”.

Y asegura, el más enconado opositor al proceso de paz, que en “los anteriores términos el acuerdo genera ejemplo para que haya más violencia y no garantiza estabilidad. La impunidad es partera de nuevas violencias y dificulta el perdón sincero”.

Ni riesgos que lo sugerido por el senador Uribe Vélez pueda ocurrir si nos atenemos al acuerdo sobre “Las Víctimas del Conflicto”.

En su esencia jurídica, “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición”, acordado por las partes, concibió la “Jurisdicción Especial para la Paz” cuya tarea será la de ejercer funciones judiciales y cumplirá con el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en razón del conflicto armado, en particular los más graves y representativos.

Y además de crear una “Comisión de la Verdad”, establece tres categorías en las que el “Tribunal Para la Paz” fijará “las condiciones y modalidades para su ejecución”.

Veamos cuáles son:

-Sanciones Propias: Tendrán una función retributiva y una función restaurativa de realización de obras y trabajos de reparación del daño causado”. RESTRICCIÓN EFECTIVA DE LA LIBERTAD de 5 a 8 AÑOS. (En esta instancia debe haber reconocimiento de responsabilidad)

-Sanciones Alternativas: En condiciones carcelarias ordinarias. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD de 5 a 8 AÑOS. (Afecta a quienes con posterioridad reconozcan responsabilidad antes de la sentencia).

-Sanciones Ordinarias: En condiciones carcelarias ordinarias. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD de 15 a 20 AÑOS. (Se le aplica a quienes no reconozcan responsabilidad y sean hallados culpables).

Ahora bien, a estas instancias se llegará una vez se halla conducido una exhaustiva investigación, que proporcionará pruebas que el Tribunal Para la Paz valorará y analizará a fondo para tomar una decisión. La posibilidad de que no se castigue a los responsables de delitos en razón del conflicto, es decir, que aflore la impunidad, queda descartada.

La impunidad que tanto preocupa a la oposición obedece, antes que a los procesos de fin del conflicto armado, a un problema estructural de la justicia en Colombia, o de lo contrario ya hubiéramos superado ese añejo mal que ronda el 98 por ciento de los casos sin resolver en los estrados judiciales.

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