OPINIÓN ON-LINE
La amenaza de que “si gana el no, se acaba el proceso de paz”, es inconstitucional
Si Dios y la Corte Constitucional no nos libran de esa consulta popular, se decidirá, pues, en ella, de manera simple y llana, entre la paz y la guerra con las FARC.
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Ha dicho el jefe del Estado: “Si gana el no, se acaba el proceso de paz”.
Con anterioridad había afirmado: “De ganar el ´no´ hasta allí habría llegado el acuerdo, pues no se podrá implementar. Así de duro, pero así de claro”.
En Mompox: “Se nos viene un plebiscito… el pueblo colombiano decidirá si quiere la paz o no”…
Si Dios y la Corte Constitucional no nos libran de esa consulta popular, se decidirá, pues, en ella, de manera simple y llana, entre la paz y la guerra con las FARC. De ahí que resulte incomprensible que un profesor de las calidades del doctor Rodrigo Uprimny afirme que lo que se somete a votación es “una expresión y desarrollo controvertido de ese derecho”. Si nos atenemos a lo dicho por el señor Presidente, en el Plebiscito se decidirá sobre el derecho mismo. Exactamente eso lo hace inconstitucional. El profesor Karl Loewenstein lo expresa así: “Entre todos los límites impuestos al poder del Estado se considera que el más eficaz es el reconocimiento jurídico de determinados ámbitos de autodeterminación individual en los que el Leviatán no puede penetrar. El acceso a estas zonas prohibidas está cerrado a todos los detentadores del poder, al gobierno, al parlamento y, dado que los derechos fundamentales son ´inalienables´, también al electorado . Estas esferas privadas, dentro de las cuales los destinatarios del poder están libres de la intervención estatal, coinciden con lo que se ha venido a llamar desde hace trescientos años los ´derechos del hombre´ o ´libertades fundamentales´. (Teoría de la Constitución, ediciones Ariel, segunda edición: 1970, p.390). (Negrillas, mías).
Y Norberto Bobbio señala: “La paz es el fin mínimo de todo ordenamiento jurídico; pero justamente por ser tal es un fin común a todo ordenamiento jurídico, el fin sin alcanzar el cual un conjunto de reglas de conducta no constituyen un ordenamiento jurídico. En el ámbito de un ordenamiento jurídico pueden perseguirse otros fines: paz con libertad, paz con justicia, paz con bienestar, pero la paz es la condición necesaria para alcanzar todos los demás fines, y por tanto es la razón misma de la existencia del derecho. Si aceptamos la definición común de guerra como violencia organizada y de grupo, la antítesis con el derecho aparece con toda claridad: en efecto, el derecho en su acepción más amplia puede definirse como la paz organizada de un grupo”. (El problema de la guerra y las vías de la paz, Gedisa S.A., Barcelona, 1982, pág.97). (Negrillas, mías).
Evidentemente, las expresiones democráticas, o mejor, la intervención del electorado en las grandes decisiones públicas, tienen un límite: Los derechos constitucionales fundamentales, entre los cuales la paz ocupa sitio de honor pues ha sido llamada derecho síntesis por las razones que acabamos de leer en Bobbio y que también ha resumido Ferrajoli de la siguiente manera: “La paz es un valor supremo. Sin paz no hay justicia, no hay democracia, no se puede garantizar ningún derecho fundamental”.
Y una segunda inconstitucionalidad: El Presidente no puede constitucionalmente hablando decir que si el pueblo no aprueba su Plebiscito, como es probable ya que así lo demuestran las encuestas más creíbles, nos enviará de nuevo a la guerra con las FARC.
El Presidente es la suprema autoridad del país en tanto que jefe del Estado. La Constitución señala en su a.2°: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencia y demás derechos y libertades”… Y tienen la obligación de “garantizar la efectividad” de esos derechos, y el Presidente, en particular, por la razón adicional de que él es el responsable del orden público. Uno de esos derechos es el de la paz, que, de paso sea dicho, está íntimamente ligado al de la vida y al de la integridad personal, pues de la misma manera que la paz es la seguridad y la vida, la guerra es la destrucción y la muerte.
De otro lado, el a.188 de la C.P. quiere enfatizar el compromiso, el deber específico del Presidente con la preservación de los derechos. Dice: “El Presidente de la República… al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de los colombianos”.
Y la manera de garantizarlos no es precisamente prometiéndonos la guerra, sino continuando en el empeño de lograr la paz, aunque Dios y la Corte Constitucional no nos libren del Plebiscito, y aunque éste resulte desfavorable al Presidente. Ojalá tenga asesores jurídicos que se lo hagan ver.
*Constituyente 1.991