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Estatuto de la oposición. Puntos que brillan por su ausencia

¿Habrá alguna esperanza de que se adopten medidas indispensables para que haya equilibrio en la lucha por el voto popular, es decir, por el poder?  La verdad, no me hago muchas ilusiones.

Jesús Pérez González-Rubio , Jesús Pérez González-Rubio
16 de febrero de 2017

No se puede hablar del Estatuto de la Oposición sin mencionar el nombre de Alfonso López Michelsen quien fue el primero que reclamó para ella legitimidad, garantías y respeto bajo el sol de Colombia: “He venido sosteniendo en la cátedra, en la tribuna y en el periodismo que el más grave de nuestros problemas políticos, el que debiera constituir la primera preocupación, tratándose de cualquier reforma a nuestra Carta Política, no es el de cómo revestir de mayor autoridad al Ejecutivo… sino el de cómo crear un estatuto de constitucionalidad y legalidad para la oposición, venga ésta de donde viniere”… (Colombia en la Hora Cero, Ediciones Tercer Mundo, primera edición, 1.963, p.188, 189) Y es que como él mismo lo enseña “la nuestra es una República inspirada en la filosofía liberal, porque es una República que tiene como fundamento para preservar la paz, la coexistencia de opiniones contradictorias, la coexistencia de una opinión oficial y de una opinión de la oposición, de una opinión de la mayoría y de una opinión de los inconformes… Desgraciadamente para la historia de la República y bajo influencia de doctrinas extranjeras, comenzaron a abrirse camino, ideas y prácticas… según las cuales hay opiniones condenables y la tranquilidad pública no se consigue por la estabilidad entre opiniones encontradas sino por la imposición de una sola opinión”… (Ibídem, p.256) , es decir, por la imposición autoritaria.

El status de la Oposición en el Reino Unido es igual al del Gobierno. Se considera que ambos sirven por igual al país hasta el punto de que se habla del “gobierno de Su Majestad” tanto como de la “oposición de Su Majestad”. El líder de la oposición tiene, al igual que el líder del gobierno, un sueldo pagado por el Estado. (Ministers of the Crown Act /1937, Ministerial Salaries Consolidation Act 1965)

El reclamo de Alfonso López de un Estatuto de la Oposición encontró eco en el a.112 de la Constitución de 1.991 según el cual las agrupaciones políticas “podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste (el Gobierno), y plantear y desarrollar alternativas políticas”. La Constitución les garantiza el uso de medios de comunicación social así como el derecho de réplica y la participación en las mesas directivas de los cuerpos colegiados. Desafortunadamente hasta ahora el Congreso no ha expedido la regulación correspondiente no obstante que ha transcurrido 26 años desde 1.991.

El Gobierno ha presentado recientemente un proyecto de ley por el cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política. En él se consagran derechos como financiación adicional para el ejercicio de la oposición, participación en la Comisión de Relaciones Exteriores, derecho a sesión exclusiva sobre el plan de desarrollo y sobre el presupuesto, reglamentación del derecho de réplica, acceso a la información y a la documentación oficial, derecho a determinar el orden del día en sesiones plenarias cinco veces durante cada legislatura del Congreso, etc.

En los Estados Unidos alguien habla a nombre de la oposición después del discurso del Presidente sobre el estado de la Nación. Si se aprueba el proyecto de ley, entre nosotros, los jefes de la oposición (nuestro sistema es multipartidista), en la instalación de las sesiones del Congreso, luego del discurso presidencial “tendrán un tiempo de veinte minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial”. Ya había sido establecido previamente (A.L.2/2015) que el candidato a Presidente y Vicepresidente que le siga en votos al vencedor de las elecciones tendrá un asiento en el Senado de la República, el primero, y en la Cámara de Representantes, el segundo.

El espíritu de estas disposiciones se replica a nivel departamental, distrital y municipal.

Es un buen proyecto de ley susceptible, desde luego, de ser mejorado. Por ejemplo, en tratándose del plan de desarrollo y del presupuesto nacional el Presidente de la República deberá rendir un informe anual “de cumplimiento de metas del plan de desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión”. Podría complementarse el artículo diciendo que deberá mostrar los resultados en cada proyecto concreto. Que no sólo se diga que se invirtió tanto dinero en la ejecución del plan sino también cuál ha sido el resultado de esa inversión, si se han cumplido los tiempos prestablecidos y si la financiación corresponde a lo inicialmente previsto o ha habido necesidad de adiciones presupuestales. Es que a veces queda uno abrumado por las cifras de inversión y a la hora de la verdad las obras no aparecen, o quedan inconclusas, lo que implica un enorme despilfarro de recursos públicos. Se necesita esta información para que la oposición y la ciudadanía en general puedan hacer una especie de “control de resultados”. Resultados. Ésta debe ser la nueva mentalidad para controlar la acción del Gobierno. Que no nos digan solamente que se invirtió tanto sino también que se logró tanto.

Pero hay unos puntos que brillan por su ausencia. Tienen que ver con el derecho a la igualdad de oportunidades. Con el anticlientelismo. Con el mérito, la capacitación, la profesionalización y la honestidad. Me refiero al número considerable de empleos de libre nombramiento y remoción en todas las entidades del Estado, en las entidades descentralizadas y en los órganos de control, a pesar de que el a.125 de la C.P. prescribe: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera”, y que respecto de las excepciones a este artículo, “para la Corte es claro el carácter restrictivo que debe guiar el ejercicio de la atribución legislativa a efectos de clasificar cargos públicos por fuera del sistema de carrera administrativa en las distintas modalidades autorizadas constitucionalmente”. (Sent.C-1177/2001).

El Estatuto de la Oposición podría determinar, ¡iluso que soy yo!, que éstos, es decir, los cargos de libre nombramiento y remoción, son sólo los de confianza y los de Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos, Viceministros, Jefes de Dirección, gerentes de establecimientos públicos. Aunque éstos últimos como los gerentes o presidentes de las empresas estatales deberían ser objeto también de una selección por mérito, como se hace en la empresa privada, como lo acaba de hacer recientemente Avianca.

También debe la ley eliminar la posibilidad de los “cupos indicativos”, que establecen un desequilibrio entre quienes reciben estas partidas presupuestales para obras en sus regiones, y quienes no tienen la gracia de recibirlas por razón de estar en la oposición.

Otra medida indispensable es la eliminación de la publicidad a favor del Gobierno. Todo ese presupuesto de publicidad que ahora constituye un despilfarro injustificable podría ser utilizado con mejor provecho para el país en campañas pedagógicas de diferente índole.
Finalmente, en los procesos de adjudicación de los contratos debe haber presencia de la oposición, sin derecho a voto pero sin que estén sometidos a ninguna obligación de confidencialidad.

¿Habrá alguna esperanza de que nuestro Gobierno y nuestro Congreso adopten medidas de esta naturaleza que son esenciales, indispensables para que haya equilibrio en la lucha por el voto popular, es decir, por el poder? La verdad, no me hago muchas ilusiones pues ello implicaría una auténtica revolución alrededor del principio de igualdad de oportunidades y en contra del clientelismo que es su antítesis.
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Añadido: Afirma el señor Bula en documento manuscrito “no es cierto, ni me consta ni he dicho que el dinero que entregué al señor Andrés Giraldo fuera un aporte a la campaña Santos Presidente o al señor Juan Manuel Santos”. ¿Cómo entender la declaración del señor Fiscal General de la Nación formulada en sentido contrario y que tanto daño le ha hecho al país y al Presidente?
Constituyente 1.991
Febrero 16 de 2.017