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Derechos Humanos en peligro I

Lo que se quiere introducir ahora en Colombia implica una protesta de fidelidad al régimen político y electoral en momentos en que salta la pus de la corrupción por todas partes.

Jesús Pérez González-Rubio
31 de agosto de 2017

El presidente Juan Manuel Santos tomó una decisión histórica y riesgosa al comprometerse en un proceso de paz con las Farc que afortunadamente para Colombia terminó exitosamente su proceloso recorrido. Me refiero a la paz como la entiende el Diccionario de la Real Academia de la Lengua: “Situación en la que no existe lucha armada en un país o entre países”. La paz es, pues, el fin de la guerra o del conflicto armado que entre nosotros, conforme a lo pactado, viene acompañada de unas reformas destinadas a impulsar el desarrollo económico y social en las regiones, sobre todo las que más han sufrido por razón de la violencia.

Su decisión lo obligaba a reconocer lo obvio: que en Colombia había un conflicto armado que constituía uno de los problemas más graves del país. Una solución posible y humana y moralmente superior a la de la guerra y el exterminio del otro, era solucionar ese problema por la vía de las negociaciones. Fue lo que con éxito logró el presidente Santos.

Desafortunadamente cometió el error del Plebiscito, madre de todos los otros errores como el del fast track. No había lógica ninguna en poner en peligro la paz firmada con las Farc llevándola  a las urnas. No solo se perdió la consulta y también tiempo valioso para la implementación de lo acordado, sino que la Corte Constitucional ha tenido que expedir unas sentencias que al señalar que la “refrendación popular” la podía hacer el Congreso en lugar del Pueblo como decía la norma, actuó como el Tribunal Supremo de Venezuela que avaló jurídicamente la convocatoria de Maduro de una Constituyente cuando la Constitución venezolana dice, como la colombiana, que la Constituyente solo la puede convocar el pueblo.

Es que el presidente es muy de malas. Por perseguir el derecho constitucional fundamental a la paz—no puede haber objetivo más noble ni más acorde con la finalidad de todo Estado–  se ganó la oposición cerrera de su principal elector del año 2010.

Por perseguir la paz con fe de carbonero se acaba de ganar la oposición de su ex secretario privado cuando él era ministro de Hacienda, su exviceministro de Defensa cuando él era el titular de la cartera, su ex secretario general de la Presidencia en su primer mandato, su exministro de Defensa, su exembajador en Washington, en el segundo,  a quien, por razón de la política “le ha salido lo peor de la condición humana”.

Y ahora el señor fiscal general de la Nación, su exsuperministro de la Presidencia que ha llegado al cargo  porque contra viento y marea él lo postuló, ha resuelto ser el sustituto del procurador Alejandro Ordóñez en su oposición al proceso de paz, lanzando todo tipo de suspicacias y olvidando la regla universal de Derecho según la cual el que afirma prueba. Así, si él sostiene que las Farc tienen armas que no entregaron o bienes que no declararon, tiene la carga de la prueba que no puede reemplazar sembrando suspicacias y dudas o acudiendo a la ridiculización. 

También sin pruebas de ninguna naturaleza y menos aún prueba controvertida, malinterpretando las declaraciones  del señor Otto Bula, afirmó  que había entrado un millón de dólares a la jefatura de debate de la campaña ‘Santos presidente’ lo que todavía hoy no ha podido ser probado.

Pero su mala suerte no termina con su bajo registro en las encuestas a pesar de haber solucionado el problema de las Farc y haber hecho una obra sin precedentes en materia de infraestructura y de vivienda. Ahora sus amigos políticos de la Cámara de Representantes preparan, a propósito de la Reforma Política y Electoral no solo una modificación del a. 183 de la Constitución que pueden  abrirle nuevos espacios a la corrupción, sino la violación masiva de derechos humanos después de que él condenara en Venezuela “la violación de los derechos humanos, la restricción de las libertades y la destrucción de la democracia”. (El Espectador, 18 agosto 2017)
En efecto, el a.15 del proyecto de reforma después de señalar que el voto es un derecho ciudadano establece la siguiente perla:

“La participación en las elecciones anteriores constituirá un requisito obligatorio para acceder al empleo público, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. La ley reglamentará la materia”.   

Esta disposición atenta contra el derecho a la participación política consagrada en el a.40 de la Constitución y en varios Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos  amén de que también contraviene los acuerdos logrados en La Habana sobre ampliación de la participación política. Aquí ¡quién lo creyera! se restringe para los abstencionistas. Pierden estos el derecho de acceso a la función pública.

Cómo se nota la poca estima que por los derechos constitucionales fundamentales tienen quienes promueven y apoyan esta idea. El derecho de acceso a la función pública y el de participación en el ejercicio del poder público es también un derecho político.  

Si es aprobada esta iniciativa tendremos en el futuro dos clases de colombianos: Los que tienen la plenitud de sus derechos constitucionales fundamentales y políticos, y quienes serán colombianos de segunda clase precisamente por la privación que se les hace de los derechos señalados. Los judíos en la Alemania nazi o en la Italia fachista tampoco tenían derecho de acceso a las funciones públicas de sus países,  aunque fueran alemanes o italianos.

En el siglo XVII en Inglaterra se procedió de igual manera en contra de quienes practicaban ciertas religiones como la católica. Durante el reinado de Carlos II se expidió el ‘Test Act de 1673’, una ley según la cual para que un británico pudiese ocupar un cargo público debía prestar juramento de fidelidad a la Iglesia de Inglaterra. Lo que se quiere introducir ahora en Colombia implica una protesta de fidelidad al régimen político y electoral en momentos en que salta la pus de la corrupción por todas partes.

No existe hoy democracia sin Carta de Derechos en que estos estén consagrados como norma de normas. Tampoco hay Carta de Derechos donde no hay democracia. Si no se respeta el de participación política y acceso de todos a la función pública. Ya tenemos que en la práctica ese derecho solo existe para quienes tienen padrinos políticos a nivel de la nación, del departamento y del municipio. Ahora quieren legitimar semejante práctica con una norma constitucional.

Esta norma de exclusión recuerda por este aspecto a la del Frente Nacional que reservaba el derecho de acceso a  la función pública únicamente para liberales y conservadores. Ahora quieren repetir la misma norma para quienes se abstengan de votar.

Constituyente 91*
Agosto 30 de 2017

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