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Las bebidas azucaradas vs el interés general

Todos tenemos el derecho y el deber de ser solidarios y el de anteponer el interés general a los propios. Quienes más están obligados a practicar estos valores son las autoridades y entre ellas los Congresistas que integran la Rama Legislativa del Poder Público.

Semana.Com
13 de enero de 2017

Existen analogías entre el consumo de azúcar refinada y el desarrollo de algunos tipos de cáncer… el doctor John menciona algunos estudios en los cuales se ha sacado semejanzas significativas en el desarrollo de tres tipos específicos de cáncer en el recto en hombres, en el recto en mujeres y del seno en mujeres; en las poblaciones estudiadas se encontró que estos tipos de cáncer son más frecuentes en personas que tienen sobrepeso y consumen azúcar indiscriminadamente en su dieta”.(Patricio Uribe, La Dieta de Matusalen, Editorial Planeta, 2.001, p.98)

“El doctor McCracken culpaba en gran medida al azúcar refinada de algunas formas de diabetes, enfermedades cardiacas, apoplejía, esquizofrenia, alcoholismo e incluso posiblemente de algunos tipos de cáncer”.  (Marilyn Diamond, Doctor Donald Burton Schnell, La Nueva Antidieta,  Editorial Urano, 1.997, p. 156) 

Es a lo que se exponen quienes consumen azúcar en bebidas y otros productos. No fue posible en la reforma tributaria gravar las bebidas azucaradas. El Congreso de Colombia cedió a las presiones de los ahora llamados “intereses especiales”, quizá mejor denominados “factores de poder”.   

La conducta del Congreso es tanto más reprochable cuanto que el déficit del sector salud se calcula entre 5 y 7 billones de pesos. El impuesto a las bebidas azucaradas hubiera producido unos 1.5 billones que aunados a los ahorros por enfermedades que se evitarían, y el medio punto del IVA que el Congreso destinó a salud, por la cual merece reconocimiento, habría constituido un gran alivio al grave problema de desfinanciamiento de la salud de los colombianos.  

El Gobierno presenta la propuesta pero no se empeña a fondo en hacerla ley. Simplemente deja una constancia. El Congreso no la aprueba a pesar de que sus miembros “deberán actuar consultando la justicia y el bien común” (a.133 C.P.)  Desde luego, el bien común debía haberlos llevado a proteger la salud de los colombianos, el derecho constitucional fundamental  a la salud, en lugar de amparar los intereses económicos de ciertos grupos de presión. Reconocimiento merece el señor Ministro de Salud Pública que dio, él sí,  la batalla a fondo por la salud de los colombianos.  

Cuando los intereses particulares prevalecen sobre el mandato constitucional del interés general a la hora de hacer las leyes,  los colombianos tenemos derecho a preguntarnos qué tanto se deslegitima el Congreso  con conductas como ésta; qué tanto merecen la confianza de quienes los eligen y pueden ser víctimas de todas las enfermedades que ocurren  por cuenta del azúcar y en este caso concreto de las bebidas azucaradas. Cuando el Congreso, puesto a decidir, entre los intereses de poderosos grupos económicos,  y la salud de los colombianos, privilegia a aquellos, es porque ha extraviado el sentido de sus responsabilidades. 

 
Uno de los valores sobre los cuales se funda la sociedad colombiana, según el a.1° de la Constitución es el de la solidaridad. Otro, “la prevalencia del interés general”. Refiriéndose a la dignidad humana la Corte Constitucional ha dicho: “Se trata pues de defender la vida pero también una cierta calidad de vida. En el término ´dignidad´, predicado de lo ´humano´, está encerrada una calidad de vida, que es un criterio cualitativo. Luego para la Carta no basta que la persona exista; es necesario aún que exista en un marco de condiciones materiales y espirituales que permita vivir con dignidad”. (Sent.C-575/92) ¿Qué calidad de vida puede haber para quienes creyendo alimentarse consumen bebidas azucaradas cuando es bien sabido que “El proceso de refinado deja el azúcar sin vitaminas ni minerales y sin los hidratos de carbono complejos”? (Ibídem, p.160)

En la sentencia T-499/92 señaló la Corte: “El hombre es un fin en sí mismo. Su dignidad depende de la posibilidad de autodeterminarse  (C.N., art.16) Las autoridades están precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como ´vida plena´. La integridad física, psíquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida íntegra y presupuesto necesario para la autorealizacion individual y social. Una administración burocratizada, insensible a las necesidades de los ciudadanos, o de sus mismos empleados, no se compadece con los fines esenciales del Estado, sino que al contrario cosifica al individuo y traiciona los valores fundamentales del Estado Social de Derecho”. (C.N., art.1°) ¿No le dirá todo esto nada a los congresistas que se opusieron al impuesto a las bebidas azucaradas?

Todos tenemos el derecho y el deber de ser solidarios y el de anteponer el interés general a los propios. Quienes más están obligados a practicar estos valores son las autoridades y entre ellas los Congresistas que integran la Rama Legislativa del Poder Público. A ellos corresponde garantizar la efectividad de los valores y derechos señalados en el a.2 de la Carta. ¿Serán conscientes de esta obligación, de esta responsabilidad constitucional, legal y moral? En 1.960 el candidato demócrata  John F. Kennedy, acusado de ceder eventualmente a la presión del Vaticano por cuenta de su fe Católica aclaró para sus electores: “Sean cuales sean las cuestiones que puedan llegar ante mí como presidente (el control de la natalidad, el divorcio, la censura, el juego o cualquier otro problema), tomaré mi decisión […] de acuerdo con lo que mi conciencia me diga que es el interés nacional y sin prestar consideración a presiones o dictados externos”… (Citado por Michael J.Sandel, Justicia, 2.011, Editorial Random House Mondadori, S.A., p. 277) Es exactamente lo que echamos de menos en la mayoría de nuestros Congresistas.

¿Qué entenderán por solidaridad quienes se negaron a aprobar el impuesto? ¿Qué por interés general o nacional?  Valdría la pena saberlo.

Constituyente 1.991*

Enero 12 de 2.017

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