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La presión sobre la Corte, el a.163 C.P y la prensa

El próximo sábado el Presidente Santos recibirá en Oslo el Nobel de Paz, premio que jugó un papel importantísimo en el rescate del Acuerdo firmado con las Farc y que el triunfo del “no” había sepultado.

Jesús Pérez González-Rubio , Jesús Pérez González-Rubio
9 de diciembre de 2016

La expectativa era “la guerra urbana”. Frente a esa circunstancia el Presidente, como lo dice Eshlomo Ben Ami: “Actuó con exquisito respeto a sus oponentes, tomó en cuenta sus legítimas reservas y dio al mundo la imagen de una Colombia políticamente civilizada, que sabe resolver sus conflictos internos a través del dialogo y el respeto mutuo”, tal como el mismo autor lo dice: “En todo momento, la suya fue la visión y la actuación del estadista”. (El Tiempo, 4 diciembre de 2.016)

Gran reconocimiento debemos igualmente al grupo negociador del Gobierno encabezado  por Humberto de la Calle. Nada más merecido que el “Premio Nacional de Paz” que acaban de recibir en compañía de los comandantes guerrilleros que firmaron la paz en tanto que “silencio de los fusiles”.

Pero el Presidente ha tropezado con piedras que él mismo colocó imprudentemente en el sendero. Me refiero al tema de la refrendación que ha impedido “empezar lo más pronto posible la implementación”. La semana en que estamos, será perdida para estos efectos pues pudiendo el Gobierno presentar el Proyecto de Amnistía, el de facultades extraordinarias, el referente a la Reforma Rural Integral, etc,  ha resuelto posponer el inicio del debate, olvidando que para efecto de las leyes el artículo 163 de la Constitución equivale al “Fast Track” del A.L.1/16  .

Los ciudadanos no estamos enterados de las más secretas intimidades del Proceso de Paz. ¿Está el Gobierno sometido a los caprichos de las Farc? Lo pregunto porque el Espectador del día de ayer trae la siguiente perla: “Y las Farc no aceptan que ley de amnistía se tramite por la vía ordinaria, así sea con mensaje de urgencia. Para sus líderes, la única salida es el procedimiento especial legislativo y por eso ´esperamos que la Corte actúe con sensatez. Colombia no debe esperar más tiempo´, enfatizó Iván Márquez”.  Jesús Santrich ya nos había amenazado “La cosa es tan simple, que sin fast track nos devolvemos al monte”.

Tratemos este tema. Según el Presidente “El Fast Track es necesario para las reformas constitucionales y también para las leyes de más alto rango. Hago votos –agrega-- para que la honorable Corte Constitucional le dé su visto bueno, porque es absolutamente indispensable para una rápida implementación, que a su vez es fundamental para el éxito del proceso” (El Tiempo, 4 diciembre  de 2.016). En cuanto a las leyes es una afirmación infundada. 

Para tramitar las leyes que desarrollen el Acuerdo de Paz exactamente en el mismo tiempo en que lo haría el Congreso con el “Fast Track”, y con el mismo procedimiento, este “Fast Track” no es necesario en virtud del a.163 de la Constitución. Es una verdad que los medios masivos de comunicación se niegan a divulgar. No se atreven a darle publicidad a ese a.163, tanto como el Gobierno no se atreve a aplicarlo, razón por la cual hemos perdido también esta semana que corre, para efectos de la implementación, sin perjuicio de que se diga, de labios para afuera, que el tiempo apura.

Entre tanto, las Zonas Transitorias de Concentración no pueden recibir a los guerrilleros porque no hay  agua, ni luz, ni servicios sanitarios, ni dónde protegerse de la intemperie. Como si fuera poco, tampoco se expiden los decretos referentes al indulto para los guerrilleros detenidos en las cárceles.

Es que no se trata de apremio, sino de conspirar contra la Constitución. Y las Farc, sin exhibir un solo argumento jurídico, aspiran a que la Corte Constitucional les colabore en esa innoble y antijurídica  tarea. Y no se trata de una conspiración cualquiera sino de una de tal magnitud que si la Corte Constitucional sucumbe a esas presiones, con ella habrá sucumbido el Estado de Derecho.  Tenemos la esperanza de que la Corte cumpla ejemplarmente con su misión de guardián de la Constitución.

Hubo un excelente Presidente de Colombia, el General José Hilario López, libertador de los esclavos: “No hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada”. (Ley de 21 mayo 1.851). Fue un Liberal elegido con el voto de Don Mariano Ospina Rodríguez, uno de los fundadores del partido Conservador y uno de los firmantes de su proclama ideológica con Don José Eusebio Caro. Dijo Ospina que había votado bajo amenaza para que la chusma no asesinara a los asambleístas. Viene a mi memoria las estrofas de un poema que censura la actuación de éste escrito por Don Julio Arboleda:

La esposa del romano Colatino

Al verse impura prefirió morir

Los hombres del Congreso Granadino

Besáronle la mano al asesino

A trueque de vivir”.

Seamos objetivos. El artículo primero del A.L. 1/16 dice textualmente en su literal d), “El primer debate de los proyectos de ley se surtirá en sesión conjunta de las Comisiones Constitucionales Permanentes respectivas sin que medie para ellos solicitud del gobierno nacional. El segundo debate en las plenarias de cada una de las Cámaras”. El artículo 163 de la C.P. reza en lo pertinente: “Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, ésta, a solicitud del Gobierno deliberará conjuntamente con la correspondiente de la otra Cámara para darle primer debate”.

Lo que tienen en común los dos artículos citados es la posibilidad de que las Comisiones Constitucionales permanentes deliberen conjuntamente para darle primer debate a los proyectos de ley. En otros términos, para que deliberen conjuntamente las Comisiones de ambas Cámaras lo único que se necesita es que el Presidente lo solicite.

El literal b) de este A.L. señala que “Los proyectos de ley…. tendrán absoluta prelación en el orden del día sobre cualquier  otros asunto, hasta tanto la respectiva Cámara o Comisión decida sobre él”. Es lo que establece el artículo 163: “Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva Cámara o Comisión decida sobre él.” Todo lo que se requiere es que el Presidente solicite trámite de urgencia para el respectivo proyecto de ley, por ejemplo, el de amnistía o el que regule la participación en política del partido que surja de las Farc  o  el relacionado con la Reforma Rural Integral o el de Facultades Extraordinarias, insista en esa urgencia y solicite  que las respectivas Comisiones de cada Cámara deliberen conjuntamente.

Como se ve, el A.L.1/16 respecto de la expedición de las leyes no se necesita porque esa “Vía Rápida” está consagrada en el a.163 de la Constitución. Pero para los que amenazan con volverse al monte, la Constitución vigente, evidentemente, no les sirve.

Y las reformas constitucionales pueden estar aprobadas, sin duda alguna, antes del 30 de septiembre de 2.017.

*Constituyente 1.991