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Señor presidente: aplique la Constitución para salvar la paz

Ni los que votamos por el Sí preveíamos la derrota ni los que votaron por el No preveían su victoria, según me parece.

Jesús Pérez González-Rubio , Jesús Pérez González-Rubio
3 de octubre de 2016

Ni los que votamos por el Sí preveíamos la derrota ni los que votaron por el No preveían su victoria, según me parece.

El presidente de la República merece un reconocimiento por haber alcanzado el acuerdo de paz que logró con las FARC. Otro tanto debemos decir del equipo de negociadores encabezado por Humberto De La Calle. Todo el país les debe agradecimiento. Al doctor Sergio Jaramillo, al General Mora, al General Naranjo, al General Flores. A todos, absolutamente a todo el equipo porque sirvieron bien los mejores intereses del país y de sus gentes con paciencia, sacrificio de su vida personal, poniendo lo mejor de sí mismos en la causa noble de la concordia nacional.

El acuerdo de paz con las FARC es una expresión concreta del derecho constitucional fundamental según el cual la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Este derecho está representado por el Acuerdo. No es posible desvincular el uno del otro. Por eso al someter el acuerdo de paz a la decisión de las mayorías se estaba cuestionando una manifestación directa de ese derecho constitucional. Ojalá no se vuelva a repetir, pues la doctora Viviane quiere hacer lo mismo con el derecho a la igualdad para establecer una discriminación en contra de las familias integradas por personas solteras o viudas o gais.

El gobierno tuvo la mala idea de someter el acuerdo de paz a la incierta suerte de las urnas. Personalmente me opuse con lo único que tenía en mis manos: Unos artículos en Semana.com en que critiqué desde todo punto de vista el plebiscito, y una intervención ante la Corte Constitucional para impugnar el proyecto de ley estatutaria que lo autorizaba. Es evidente que el gobierno no midió adecuadamente la magnitud del riesgo que corría, ni el peligro en que colocaba el proceso de paz que con tanta dificultad había logrado. “El mejor posible”.

La Corte Constitucional pudo haber salvado la situación si hubiera declarado, como yo creo que era su deber, la inconstitucionalidad del proyecto de ley que ponía en manos de la voluntad ciudadana el acuerdo de paz con el mencionado grupo guerrillero. Resolvió que el derecho a la paz no estaba en juego, no obstante la evidencia en contrario. Dijo, sin embargo, que el plebiscito era una decisión política que no tenía efectos normativos, para luego señalar incomprensiblemente que si ganaba el No el acuerdo no podía implementarse, y que la decisión mayoritaria vinculaba al presidente de la República.

De ahí la importancia de la siguiente frase del Jefe del Estado el domingo pasado en la noche: “Como presidente, conservo intactas mis facultades y mi obligación para mantener el orden público y para buscar y negociar la paz”. Desde luego que sí. Según el a.189 de la C.P. corresponde al presidente de la República “Conservar en todo el territorio el orden público”... La ley 418/97 en
su a. 10 reza: “La dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación”...

Aunque la Corte Constitucional ha dicho por su cuenta y riesgo que el No vincula jurídicamente al presidente, la verdad es que esta regla es incompatible con la función que le compete de conservar el orden público y de dirigir los procesos de paz con los grupos armados al margen de la ley. Frente a esta contradicción el presidente está obligado a aplicar la constitución sobre la decisión de la Corte Constitucional conforme al a.4° de la carta que prevé que “En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. Y es que adicionalmente el a. 188 de la C. P. señala que el presidente de la República “Al jurar el cumplimiento de la constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”. Es decir, que el jefe de Estado es garante de la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución, entre ellos el de la paz.

Una decisión popular expresada a través de un plebiscito puede ser políticamente limitante pero no puede generar una normatividad que contraríe los preceptos de la constitución pues esta es “norma de normas”.

Sí, señor presidente, usted es responsable del orden público aún después del plebiscito. Usted puede jurídicamente suscribir acuerdos de paz con las guerrillas y el congreso puede implementarlos, sin que haya obstáculo jurídico de ninguna naturaleza.

De otro lado, es probable que al expresidente Uribe le haya surgido “una encrucijada en el alma”: Si conviene en que la guerrilla no vaya a la cárcel y se transforme en movimiento político, lo que aparentemente es un inamovible para las FARC, compromete su credibilidad ante el electorado, lo que le puede pasar factura en la elección presidencial al candidato del Centro Democrático; y si no lo hace, probablemente le resulte imposible colaborar efectivamente para alcanzar la paz que dijo querer tanto como los que votamos por el Sí.

En todo caso, el Presidente Santos debe recordar su discurso del 2 de los corrientes en la noche: “Como presidente, conservo intactas mis facultades y mi obligación para mantener el orden público y para buscar y negociar la paz” y proceder en consecuencia.

Y por favor, señor presidente, asuma la responsabilidad enaltecedora de aplicar la constitución para salvar la paz. Los acuerdos de paz derivan su legitimidad de la carta de derechos, de la Constitución y de la propia legitimidad suya como presidente de la República elegido popularmente.

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