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La legitimidad de la Constituyente de 1991 y la lucha por la vida (II)

La Constitución del 91 fue de esta manera el fruto del más amplio consenso nacional que haya tenido Constitución alguna en los anales de nuestra historia.

Jesús Pérez González-Rubio
6 de enero de 2017

El 9 de diciembre de 1990 el pueblo eligió a los Constituyentes conforme a lo dispuesto por el decreto 1926 de ese año expedido por el presidente César Gaviria, decreto que pasó el control de constitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia.

Dijo la Corte: “tanto por razones filosóficas como jurisprudenciales, para definir si el decreto 1926 del 24 de agosto de 1990 es constitucional, no basta compararlo con los artículos 218 de la Constitución y 13 del plebiscito del 1° de diciembre de 1957, sino tener en cuenta su virtualidad para alcanzar la paz. Aunque es imposible asegurar que el mencionado decreto llevará necesariamente a la anhelada paz, no puede la Corte cerrar esa posibilidad”. 

Y agregó: “Como la nación colombiana es el constituyente primario, puede en cualquier tiempo darse una Constitución distinta a la vigente hasta entonces sin sujetarse a los requisitos que ésta consagraba. De lo contrario, se llegaría a muchos absurdos: el primero de ellos que la reforma constitucional de 1957 no vale por haber sido fruto de un plebiscito; que también fue nugatoria la de 1886 por no haberse sujetado a los dificilísimos procedimientos previstos por la Constitución de Rionegro (1863) para modificarla” .

Se ha dicho por plumas que investigan poco y acomodan la historia a sus antipatías políticas, que la Constituyente se declaró omnipotente y omnímoda. No es cierto. 

En la mencionada sentencia la Corte es quien la declara tal. Dice: “Siendo la Nación el constituyente primario y teniendo ella un carácter soberano, del cual emanan los demás poderes, no puede tener otros límites que los que él mismo se imponga, ni los poderes constituidos pueden revisar sus actos”.

Es lo que convierte “La Asamblea Constitucional” en Asamblea Constituyente, cuyos actos quedaban excluidos de todo tipo de control jurisdiccional tanto por parte de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado. No obstante éste pretendió ejercerlo.

Pero, además, cita el Tribunal de Constitucionalidad de entonces una sentencia suya de 1987 que me parece pertinente traer a cuento: “Cuando la Nación, en ejercicio de su poder soberano e inalienable, decide pronunciarse sobre el estatuto constitucional que habrá de regir sus destinos, no está ni puede estar sometida a la normatividad jurídica que antecede a su decisión.

El acto constituyente primario es en tal sentido, la expresión de la máxima voluntad política, cuyo ámbito de acción por su misma naturaleza, escapa a cualquier delimitación establecida por el orden jurídico anterior y, por ende, se sustrae también a todo tipo de juicio que pretenda compararlo con los preceptos de ese orden”.

Es la razón por la cual declaró inconstitucional el temario que había sido acordado por las fuerzas políticas y que restringía su competencia a esos puntos específicos.

La Constituyente es elegida el 9 de diciembre de 1990, como  ya se dijo, se instala el 5 de febrero de 1991 y expide la Constitución que nos rige el 4 de julio de este mismo año. 

No logra que las Farc hagan la paz, lo que resultaba especialmente difícil después de que el Gobierno de la época en un acto incompatible con la finalidad misma de la Constituyente resolvió bombardear Casa Verde donde, se suponía, pernoctaba Tirofijo con su estado mayor el mismo día que se elegía a los integrantes de esa Magna Asamblea. 

El Consejero Presidencial de la época hace la siguiente anotación que a mí me resulta inaceptable: “Así, la decisión del asalto a Casa Verde no fue presidencial ni política sino militar, lo mismo que la selección de los medios y la fecha de realización. El Presidente, como es natural, estaba informado con anterioridad, lo mismo que yo como consejero de Seguridad, pero en la planeación y decisión fue una operación militar”. (Rafael Pardo Rueda, De Primera Mano, editorial Norma, 1996, p.356).

Era una decisión política de gran envergadura que no podían tomar los mandos militares y que el presidente, informado, no podía dejar que se llevara a cabo. Su compromiso con la paz y con la Constituyente de la paz se lo impedía. 

El presidente Gaviria está escribiendo, afortunadamente, sus memorias. Los colombianos necesitamos su versión sobre estos hechos que jugaron papel tan importante en impedir que la Constituyente tuviera suerte con las Farc para lograr la paz  a diferencia de lo que sí sucedió con el EPL, el Quintín Lame y el PRT cuyos campamentos no fueron bombardeados el 9 de diciembre ni posteriormente. Pudieron ellos reincorporarse a la vida civil y tuvieron participación en la Asamblea que expidió la Carta del 91. 

La Constitución del 91 fue de esta manera el fruto del más amplio consenso nacional que haya tenido Constitución alguna en los anales de nuestra historia. No fue el triunfo de un partido sobre otro. Tampoco el resultado de una victoria militar. Quizá por eso ha logrado sobrevivir “en los elementos definitorios de su identidad”, a pesar de no tener una fuerza política específicamente destinada a respaldarla.

Ojalá pueda tener en esos elementos definitorios de su identidad larga vida, pues la paz, y con ella la vida, depende, de un lado, de “Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” (a.95 C.P.), y de otro, de la justicia social ínsita en el Estado Social de Derecho (a.1° C.P.).

*Constituyente 1991

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