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Los errores de Colombia frente a Nicaragua no paran

Ir de fracaso en fracaso sin perder el entusiasmo es, según Churchill, el secreto del éxito. Pero no es posible ir de error en error y alcanzar el triunfo final frente a Nicaragua.

Semana.Com
18 de marzo de 2016

Colombia no ha hecho más que equivocarse en sus relaciones con este país centro americano. El primero de esos grandes errores es el Tratado Esguerra-Barcenas de 1.928 mediante el cual “La Republica de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río san Juan, y sobre las islas mangle grande y mangle chico, en el océano atlántico (Great corn island, little corn island); y la Republica de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, santa catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés”.

En el Acta de Canje de Ratificaciones de este Tratado se aclara: “Los infrascritos…declaran que el archipiélago de San Andrés y Providenciano se extiende al occidente del meridiano 82   de Greenwich”.

La Costa de Mosquitos hacía parte del territorio de Colombia en razón de la Real Orden de 1.803, un “Acto Regio” de la monarquía española, que a la letra dice: “Orden Real en que el Rei de España resuelve que la isla de San Andrés, i la parte de la Costa de Mosquitos desde el cabo Gracias á Dios  inclusive  hacia  (hasta)  el  río  Chágres,  queden  segregadas  de  la  Capitanía  Jeneral  de Guatemala i dependientes del Virreinato de Santa Fé”. Es decir, que en 1.810, cuando nos independizamos de España, la Costa de Mosquitia o de Mosquitos hacía parte de nuestro territorio en virtud de esta decisión Real y del principio denominado uti possidetis iuris de 1.810, que fue adoptado por todos nuestros países tal vez con la única excepción de Brasil.

¿Cómo se explica que si tanto la Costa de la Mosquitia como el archipiélago de San Andrés y Providencia eran colombianos en 1.928, el gobierno del doctor Abadía Méndez  firmara el Tratado Barcenas-Esguerra, que en plata blanca lo que implicaba era una renuncia de la soberanía Colombiana sobre la Costa de Mosquitos y demás islas e islotes mencionados en ese Tratado?

Es éste el origen de todas nuestras desgracias marítimas en relación con Nicaragua.

En la actualidad el país ha tomado la ruta de acogerse a la “ley de la selva” en lugar de respetar los Tratados Internacionales y las sentencias de la Corte Internacional de Justicia. O mejor, de acogernos a sus decisiones cuando reconoce íntegramente nuestros derechos sobre San Andrés, Providencia, Santa Catalina y demás islas e islotes que forman el archipiélago, pero no cuando falla en contra de nuestras tesis e intereses.

Comenzó Colombia   por denunciar el “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas”, también llamado  “Pacto  de  Bogotá”,  de  1.948.  Denuncia  irrelevante  para  efecto  de  los  litigios  con Nicaragua que presentó sus demandas antes de que transcurriera un año a partir del momento en que  Colombia  se  margina  del  Tratado.  El  artículo  correspondiente  no  puede  ser  más  claro.

“ARTICULO LVI. El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios... La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo”.

Es la razón por la cual la excepción preliminar de falta de competencia  interpuesta por Colombia estaba ineludiblemente condenada al fracaso. No es posible que el gobierno no lo supiera.

Que  la  Corte  hubiera  aplicado  este  artículo  LVI  y  en  consecuencia  se  hubiera  declarado competente, no puede sorprender a nadie.

Pero no paran ahí los errores. Tal vez el más reciente sea la renuncia a defender ante la Corte Internacional de Justicia  los intereses de Colombia frente a la pretensión de Nicaragua de tener una plataforma continental extendida. Al respecto el a.53 del Estatuto de la Corte dice: “1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor

1. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Abandonar la lucha jurídica es pues entregarle a Nicaragua la plataforma continental a que aspira.

De otro lado, el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas dice: “1. Cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.

2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte   podrá   recurrir   al   Consejo   de   Seguridad,   el   cual   podrá,   si   lo   cree   necesario,   hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo”.

Para los que invocan el a.101 de la Constitución de 1.991, en cuanto a que todo tipo de límites, aun los que tienen que ver con la zona económica exclusiva, una parte importante de la cual  la Corte le concedió a Nicaragua en perjuicio de Colombia, debe ser objeto de Tratado Internacional, les recuerdo el a.27 de la Convención de Viena sobre los Tratados que en su a.27 prescribe: El derecho interno y la observancia de los tratados.   Una parte no podrá invocar las disposiciones  de  su  derecho  interno  como  justificación  del  incumplimiento  de  un tratado. ”

Y por último: Los Magistrados de la Corte Penal Internacional son nombrados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y por el Consejo de Seguridad. Es que es un Tribunal de la ONU. Dice el a.4° de su Estatuto: “Los miembros de la Corte serán elegidos por la Asamblea General  y  el  Consejo  de Seguridad  de una  nómina de candidatos  propuestos  por los  grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje”... No parece razonable presumir su ignorancia o su mala fe.

Petición respetuosa: El a.23 de la Constitución colombiana nos empodera a los ciudadanos del derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general. Permítaseme pues dirigirme al señor Presidente de la República para formularle la siguiente petición de manera pública:  No deje abandonados los intereses de Colombia en el pleito que s

tramita en la Corte Internacional de Justicia y en el cual  Nicaragua reclama un supuesto derecho suyo a una plataforma continental extendida que podría afectar la integridad territorial de Colombia al quedar expuesta una parte de su plataforma continental al dominio de Nicaragua, lo cual afectaría su soberanía sobre una porción indeterminada de mar.

Y  no  olvide  señor  Presidente  el  a.26  de  la  Convención  de  Viena  que  ordena:  “Pacta  sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

*Constituyente 1.991

 

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