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El turno de los ciudadanos

Luego de los resonantes éxitos de las FARC, la voz del pueblo es más necesaria que nunca.

Jorge Humberto Botero, Jorge Humberto Botero
2 de junio de 2016

Años atrás, en los albores del proceso que transcurre en La Habana, cabía conjeturar que serían necesarios algunos ajustes en la Constitución, por ejemplo, para apalancar la participación de la guerrilla ya desmovilizada en los cuerpos de representación popular mientras desarrollaban, como cualquier partido civil, una militancia que les respaldara en los comicios.

Lo que hasta ahora se ha estipulado excede todas las conjeturas, aunque cabalmente corresponde a las intenciones de los alzados en armas. La llamada Jurisdicción Especial de Paz, por ejemplo, margina las instituciones previstas en el derecho nacional para regular la justicia. No será autónomamente el Congreso quien defina las penas aplicables y el conjunto de normas que configuran el debido proceso; la Fiscalía General no cumplirá la función de instruir las causas penales, ni la Corte Suprema será la instancia de cierre; la designación de los magistrados de esa Jurisdicción no se realizará bajo las reglas ordinarias; tampoco estarán ellos sometidos a las investigaciones disciplinarias que soportan el resto de magistrados y jueces.

Y como no se define con claridad la competencia de esta nueva Jurisdicción, los conflictos con el resto del aparato judicial serán permanentes, de lo cual los jueces de la República apenas comienzan a darse cuenta.

Nada de esto era necesario si el objetivo hubiere sido exclusivamente establecer una justicia transicional. Para ello habría bastado establecer amnistías generosas, penas reducidas y procedimientos expeditos. Como no fue esto lo que se adoptó, queda claro que el estamento judicial de la República ha sido marginado de la provisión de la justicia relativa al conflicto armado.

De otro lado, la guerrilla fariana ha logrado lo que ningún grupo alzado en armas había obtenido desde que Tomás Cipriano de Mosquera derrocó el gobierno legal e impuso la Constitución de 1863. Solo que ahora el éxito no ha sido militar sino político, y la nueva Carta no sustituye la vigente sino que le añade una heterogénea (y aún en parte ignota) colección de materiales, en muchos casos de imposible formulación jurídica. El nuevo contrato social al que se nos invita a adherir no surge del pueblo soberano sino de la alianza constituyente entre el Gobierno y unos actores armados que hasta no hace mucho creíamos casi derrotados y bastante escasos de nobles ambiciones políticas.

Por motivos tan importantes como estos, es indispensable que la Corte mantenga viva la ley de convocatoria al Plebiscito de Paz para que los ciudadanos podamos decidir, aunque modificándola de modo tal que, sea cual fuere el veredicto de las ánforas electorales, este sea no sólo legal sino también políticamente sostenible. Deberá purgarla, sin embargo, de un grave pecado.

Me refiero a que la Ley que dispone su convocatoria prescribe que “se entenderá´ que la ciudadanía aprueba el plebiscito por la paz en caso de que la votación por el "Si´" obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente (4 millones 396 mil 625 votos) y supere los votos depositados por el "No".

Infortunadamente, para adoptar esta “democracia al 13%” no se aportaron razones en el trámite de la Ley, silencio que constituye un indicio de que se trataba de colocar un número que garantizara la victoria. Por el contrario, los referentes internacionales muestran umbrales sustancialmente mayores: Irlanda, 30%; Dinamarca, 40%; e Italia, 50%. Mención especial requiere el Plebiscito de 1957, que tanto le sirvió a Colombia para dejar atrás el espectro de la dictadura, restablecer la democracia y lograr la concordia entre facciones políticas que se habían enfrentado en una contienda feroz. En esa memorable ocasión participaron el 82 % de los ciudadanos.

Para agravar esta incómoda sensación de capricho en la definición de las reglas del juego, se tiene que la Ley 1757, expedida el año pasado por iniciativa del actual Gobierno, dispuso que “La decisión del pueblo será´ obligatoria en todo mecanismo de participación democrática cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) En el plebiscito que haya participado más del cincuenta por ciento (50%) del censo electoral vigente”. Este súbito cambio en las reglas de juego no causa buena impresión, por decir lo menos.

La Corte Constitucional pronto deberá resolver la glosa que sobre este tema varios intervinientes en el proceso contra la Ley han formulado. Me parece que tiene dos opciones:

1) Declarar exequible la fórmula adoptada, la cual garantizaría el triunfo del “Sí”, pero en caso de que hubiese elevada abstención, como cabe conjeturarlo, la legitimidad del resultado sería precaria; de poco serviría hacer la paz con las FARC si el precio es una sociedad civil profundamente dividida. Además, resultaría improbable que los acuerdos sobrevivan en un futuro gobierno si, como tantas veces sucede, cambia la dirección del viento ideológico...

2) Anular la regla establecida ad hoc por el Congreso, en cuyo caso se aplicaría el umbral del 50% y la mayoría simple. Bajo estas circunstancias el resultado probable es que el “Sí” triunfe pero que no se alcance el umbral; la abstención se impondría, por lo tanto, sobre la participación, resultado que es malo para la democracia.

Sin embargo, en esta hipótesis se podría gestar una dinámica virtuosa que permita la convergencia entre Gobierno y oposición. Aquel, consciente de que sus dificultades de éxito con el umbral del 50% se reducen, podría tener interés en buscar un entendimiento con sus adversarios. La oposición, por su parte, tal vez concluya que es mejor jugar un papel decisivo en la firma de un eventual acuerdo que pagar el costo de hundirlo. Por supuesto, ambos bandos tendrían que hacer concesiones. La insistencia de las FARC en buscar alguna apertura al diálogo con el Presidente Uribe demuestra que consideran un factor valioso su participación en el proceso.

Funcione o no esta suerte de “Frente Nacional”, es imperativo que autoridades electorales y los órganos de control velen porque la campaña sobre el plebiscito se realice con equidad, en especial con relación al acceso a los recursos económicos y a los medios de comunicación para que quienes discrepan del Gobierno puedan desplegar sus razones. Esta es una exigencia fundamental. El gran pecado de los mecanismos de participación directa en muchas partes del mundo ha sido usado por los gobiernos para imponer su voluntad, manteniendo la apariencia de que es el pueblo quien decide.

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