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¿Ahora quién podrá defendernos?

La idea de que vamos hacia una alteración profunda del contrato social se soporta en sólidos argumentos.

Jorge Humberto Botero, Jorge Humberto Botero
26 de mayo de 2016

Usando lenguaje alegórico (una nueva Constitución en dos tomos, el del 1991 y el de 2016 pactado con los alzados en armas) sostuve la semana pasada que los acuerdos recientes que el Congreso va en camino de ratificar, en el fondo implican que nos movemos hacia una nueva Carta Política. Soy consciente de que se trata de una afirmación delicada que estoy obligado a sustentar.

Por supuesto, el propósito de demoler la actual Constitución no aparece de manera explícita en el comunicado conjunto # 69 de la Mesa. Es, incluso, altamente improbable que en este momento el Gobierno no tenga la intención de desfigurarla todavía más o sustituirla por otra nueva, lo cual, sin embargo, puede suceder en desarrollo de los compromisos ya suscritos u otros nuevos: las negociaciones no están cerradas.

En momentos de debilidad institucional como el actual puede suceder que se pongan en funcionamiento mecanismos heterodoxos, aunque no de entrada evidentemente contrarios a la Carta Política, cuya dinámica acaba por conducir a la quiebra del orden jurídico vigente y a su sustitución por otro. Eso es precisamente lo que anhelan las FARC.

La historia de la demolición de la Carta de 1886 es ilustrativa. En las elecciones parlamentarias de marzo de 1990 un grupo de estudiantes logró que de manera extraoficial la Registraduría contabilizara la llamada “séptima papeleta”, mediante la cual se pretendía la convocatoria de una constituyente, lo mismo que anhela la guerrilla en la actualidad. 

A pesar de que el Gobierno sabía que ese mecanismo era contrario a las normas vigentes decidió convocarla restringiendo su temario. La Corte Suprema, que entonces ejercía el control constitucional, dio vía libre a la figura sin las restricciones definidas por el Gobierno. Para tomar esta decisión, claramente violatoria de la Carta, dijo que “el Derecho no puede estar por encima de La Paz”, lo que equivale a decir que, cuando se persigue ese valor fundamental, el Estado de Derecho no puede ser obstáculo (exactamente lo mismo que se ha escuchado a amigos del actual proceso). Así pereció aquella centenaria Constitución y surgió la que todavía nos rige.

La historia de 1990 podría repetirse. El mecanismo pactado hace pocos días en Cuba haría posible la alteración profunda de las reglas que se nos ha dicho que son intangibles por configurar el modelo político y social.

Tal compromiso en lo esencial consiste en que las estipulaciones que finalmente se adopten se incorporarán “en bloque” a la Constitución. De allí que todos sus contenidos pasarán a ser parte del primer nivel jerárquico del ordenamiento jurídico para condicionar la validez de los actos legislativos y leyes que se dicten para implementar los acuerdos. Ello sucederá, por mandato del Congreso, sin que todavía se conozca su versión final.

Esta convalidación a ciegas es de enorme peligrosidad. El Acuerdo Marco es laxo en la definición de sus límites y, en todo caso, puede ser ampliado por las partes sin restricción alguna. Ya ha sucedido. Cualquiera que lea ese documento se percatará de que nada dispone sobre justicia transicional; por el contrario, según el denominado Marco Jurídico para La Paz, tales normas tendrían que provenir del legislador en ejercicio de sus potestades soberanas. No obstante, uno de los productos salidos del horno caribeño regula exhaustivamente esa materia de la que el Congreso ha sido marginado. Apenas podrá convalidar el prolijo documento que “las partes” hace meses difundieron.

Imaginemos ahora, así resulte improbable, que el Gobierno acepta una propuesta de los alzados en armas para que la política monetaria no se base en el control de la inflación sino en la defensa del nivel del empleo, los salarios y la “justicia social”; y que su directorio sea integrado por dirigentes sindicales y gremiales.  Ese pacto quedaría, de jure, incorporado a la Constitución.  Nada impediría tampoco que se llegare a pactar la ampliación o restricción de los periodos de altos funcionarios (pasó en el 91).

Mediante la adición de estipulaciones a los acuerdos o la modificación de los existentes, y en virtud de su constitucionalización automática, podría desfigurarse la Constitución en materia grave, así muchas de sus cláusulas sigan siendo las mismas.

Para rechazar estos escenarios catastróficos podría decirse que la refrendación popular de los acuerdos impediría la materialización de tales disparates y que, en todo caso, el Gobierno actúa de buena fe. Respecto de lo primero hay que advertir que las políticas populistas suelen hacer fácil carrera y que el reducido umbral del 13% para el Plebiscito por La Paz no genera tranquilidad. De la rectitud y probidad del Presidente estoy convencido; sin embargo, cuando se trata de diseñar instituciones fundamentales para la República ninguna cautela es ociosa.

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