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Sumidos en la perplejidad

El marginamiento pleno del Congreso para definir las reglas de la administración de justicia, es una opción que carece de antecedentes en la larga historia de la República.

Semana.Com
29 de septiembre de 2015

Muchos colombianos creímos que la ceremonia realizada en La Habana, con plena igualdad protocolaria entre el Jefe del Estado y el máximo dirigente de las FARC, tenía por objeto difundir los avances en la negociación de un esquema de justicia transicional o restaurativa, como ahora se la llama. Esa creencia obedece a que dimos crédito a las palabras del Presidente, quien en su discurso dijo que se había logrado “un acuerdo sobre las bases de un sistema de justicia”. En el reciente comunicado de la guerrilla se gradúa al Jefe del Estado de mentiroso: “No es cierto que respecto a su contenido sustantivo y procedimental haya temas que requieran precisión adicional…” Por eso remata con estos duros términos: “hay que honrar la palabra, hay que honrar los compromisos”.

La gravedad de esta discrepancia no puede pasar desapercibida. Si ya hay acuerdo –no, apenas, sobre sus bases- resultaría inconcebible que se nos prive, así fuere temporalmente, de la posibilidad de tener los elementos de juicio completos en un tema de tanta trascendencia. En su ausencia, estamos obligados a opinar con el solo soporte del comunicado liberado la semana pasada.

Durante el degradado conflicto colombiano se han cometido horrendos crímenes por actores armados irregulares, por integrantes de la Fuerza Pública, por funcionarios civiles del Estado y por civiles inermes que han auspiciado acciones violentas. Según el comunicado habanero, todos ellos podrán concurrir ante la Jurisdicción Especial de Paz para confesar sus delitos y, a cambio de la verdad que entreguen, obtener un tratamiento benévolo. Los contumaces, es decir los que no comparezcan, callen o mientan, serán condenados a penas severas.

Se trata, pues, de una justicia omnicomprensiva que acabaría, con relación a un amplio catálogo de crímenes, con el fuero penal militar y modificaría, ampliándolas, las competencias de la justicia transicional que contempla el Marco Jurídico para La Paz. Es indudable que se trata de un avance importante, en especial si uno acepta la validez de una negociación con altas dosis de simetría entre la guerrilla y el Estado colombiano. Ese enorme salto conceptual se dio con el entusiasta respaldo de la comunidad internacional. A esta, como es obvio, le encanta sentir que ayuda a resolver una “guerra civil de más de sesenta años”, como lo dicen con tanta convicción guerrilla y Gobierno, sin que hacerlo le signifique un esfuerzo político, militar o económico. Siria, por ejemplo, es otra cosa.

Incluso en una negociación diferente a la que hemos tenido, es decir, en la que un Estado legítimo con generosidad abre ductos para la reinserción de los colocados al margen de la ley, habría tenido sentido una justicia unitaria para los crímenes asociados al conflicto: ni siquiera en defensa de las instituciones o portando las armas del Estado cabe indulgencia en el juzgamiento de los crímenes que se cometan. Aceptado el principio, los problemas tienen que ver con los detalles. Por ejemplo, que los antiguamente llamados “bandidos y terroristas” participen, de cualquier modo que fuere, en la selección de los jueces que van a juzgar a sus enemigos, muchos de ellos nuestros militares y policías…

En un proceso que ha sido conducido con excepcional brillantez, las FARC han logrado lo siguiente: 1) el sometimiento a una justicia que en todos sus elementos (delitos, penas, procedimientos, designación de los magistrados) sería definida por el acuerdo en ciernes, sin que el Congreso de Colombia tenga nada que decir; 2) que incluso sus integrantes responsables por delitos muy graves (crímenes de lesa humanidad o de guerra, genocidio, etc.) podrían recibir condenas restrictivas de la libertad que no impliquen cárcel y cuya duración máxima sería de ocho años a condición de que confiesen sus delitos y contribuyan a la reparación de sus víctimas; 3) que en los demás casos, sus integrantes podrán ser amnistiados por los delitos políticos de rebelión o asonada, y por los a ellos conexos.

El marginamiento pleno del Congreso en una materia tan trascendental como la de definir las reglas de la administración de justicia, es una opción que carece de antecedentes en la larga historia de la República. La Carta actual, cuya integridad se encuentra gravemente amenazada, dispone que en esa materia no cabe la concesión de facultades extraordinarias al Presidente.

Lo segundo es inevitable: nadie que no haya sido vencido firma un tratado de paz sólo para que le respeten la vida. Lo tercero implica que el delito de tráfico de drogas ilegales, que ha sido combustible del conflicto, sería amnistiable, lo que está bien; de lo contrario, casi la totalidad de las huestes guerrilleras tendría que ser condenada por el tribunal que se cree. ¿Se trataría el secuestro como delito conexo a los políticos? Sí, en aquellos casos que no comporten “privación grave de la libertad”, pero no en otros tales como la toma de rehenes. La línea divisoria sería trazada por una ley.

Ya se dijo que la justicia que se perfila sería universal; nadie, nacional o extranjero, escaparía a esa jurisdicción. Por ejemplo, abarcaría a todos los funcionarios que tengan fuero constitucional, incluidos los ex presidentes de la República. A los ciudadanos de Estados Unidos que han asesorado a la Fuerza Pública en la lucha contra la guerrilla o el combate del narcotráfico. Y a los integrantes de los gobiernos de Venezuela y Cuba que tantas pruebas han dado de apoyo a la causa guerrillera.

La jurisdicción que las partes aspiran a crear tendría una competencia ilimitada con relación a las personas, pero acotada, aunque de manera gravemente imprecisa, en su materia: ella versaría sobre la responsabilidad criminal de quienes directa o indirectamente hayan participado en el conflicto armado; o, dicho de otra manera: “por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto”. Dígame quién lo sepa: ¿cuándo comenzó el conflicto? ¿Cómo se define la responsabilidad penal indirecta o con relación al contexto?

Para responder preguntas tan acuciantes como esta se requiere una claridad que “las partes” no han suministrado.

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