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En el partidor

Antes de examinar los textos habaneros, es preciso detenerse en las reglas de juego de cuyo cumplimiento depende la legalidad (y legitimidad) del plebiscito.

Jorge Humberto Botero, Jorge Humberto Botero
1 de septiembre de 2016

Por primera vez desde que Colombia es un Estado independiente hemos sido convocados a las urnas para refrendar, mediante un plebiscito, una política que el presidente Santos ha adelantado desde hace seis años y que, si tiene éxito, sería el principal legado de su Gobierno. (El llamado "plebiscito" celebrado en 1957, fue, según la tipología actual, un referendo: se celebró para modificar la Constitución).

Al margen de los peligros que para la democracia plebiscitos y referendos comportan si los usan gobernantes autocráticos, conviene anotar que cuando se trata de decisiones tan complejas como el Brexit, la carga de conocimiento y reflexión que se impone a los ciudadanos puede ser excesiva. Los británicos apenas están empezando a entender las graves consecuencias de la decisión que adoptaron. Tanto que su gobierno no quiere iniciar el proceso de retiro de la Unión Europea, quizás con la secreta esperanza de que surja una razón o pretexto para no adelantarlo jamás…

Lo mismo nos puede ocurrir a nosotros. Nada de lo pactado es trivial; leamos todos con atención para saber en qué honduras nos metemos. Pero aún si leyéremos con diligencia excepcional en el plazo que medie entre ahora y el dos de octubre, las motivaciones racionales de los electores probablemente serán marginales. Puede que pesen más las emociones; para unos la muy poderosa de la paz, supuesta o real, y, para otros, el recuerdo doloroso de los muchos atropellos y crímenes cometidos por las FARC, que esta, por cierto, no ha reconocido. Dijo el "Comandante Iván Márquez", al anunciar el cierre de la negociación, que "lamentablemente, en toda guerra, pero especialmente en las de larga duración, se cometen errores y se afecta involuntariamente a la población". Qué pena con los violados, secuestrados o asesinados: fue sin querer.

El plebiscito es un proceso político que debe adelantarse bajo los cauces establecidos por leyes vigentes y una sentencia reciente de la Corte. Una de las reglas que es preciso respetar consiste en que para que pueda convocarse al plebiscito el acuerdo debe ser definitivo e inmodificable. El presidente Santos considera que el texto divulgado lo es; otra cosa dice el Comandante Márquez: "En los próximos días estaremos en Colombia realizando la Conferencia Nacional Guerrillera. Esa es nuestra máxima instancia de autoridad, a la que debemos subordinación, para someter a su veredicto la obra política que representa el Acuerdo Especial de Paz de La Habana". Desde luego, si se depende del ‘veredicto‘ de otro, que es "la máxima autoridad" el Acuerdo sería un mero proyecto.

Otro problema deriva de la necesidad de acatar un mandato clarísimo de la Corte: "una condición necesaria para la protección de la libertad del elector es evitar que sea coaccionado para optar por una u otra alternativa frente al Acuerdo Final. Por ende, es deber del Estado garantizar que ninguna amenaza, en particular aquella de carácter armado, limite el ejercicio de dicha libertad. Esto supone, como es apenas natural, que el grupo armado ilegal con quien se negoció el contenido del Acuerdo deponga el uso de las armas y de la violencia como paso previo y obligatorio a la refrendación popular". Deponer las armas, significa dejarlas o apartarlas de si, requisito este que tiene que ser cumplido antes que el pueblo concurra a las urnas. Esta regla no se satisface con el compromiso de cese al fuego ya firmado. Una cosa es obligarse a no usar las armas, y otra muy diferente abandonarlas de manera irreversible. Si fueren lo mismo, habría que aceptar, lo que sería absurdo, que la Fuerza Pública, como consecuencia de esa estipulación, ha quedado inerme...

Esta semana la guerrilla ha notificado que su concentración en los sitios ya acordados depende de que el Congreso previamente vote la ley de amnistía que el Gobierno se comprometió a tramitar. Las consecuencias de tal pretensión son de una gravedad inusitada. No solo porque a escasos días de la ceremonia en la que se anunció el acuerdo final se manifiesta la intención de violarlo, sino también porque bajo esa condición extemporánea la votación del plebiscito sería contraria a Derecho; el párrafo transcrito de la sentencia de la Corte es clarísimo: urnas y fusiles son incompatibles.

Vamos ahora con la pregunta que el Gobierno pretende que los electores respondamos: "¿Apoya usted el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera?" Para juzgar su validez es preciso, de nuevo, citar la reciente sentencia de la Corte Constitucional: "...el objetivo del plebiscito especial no es someter a refrendación popular el contenido y alcance del derecho a la paz, sino solamente auscultar la voluntad del electorado sobre la decisión política contenida en el Acuerdo Final, esto es, un documento específico". Esto porque las maneras de llegar a la paz son muchas según las circunstancias y los factores de perturbación que alteren, en cada época, el orden público.

Con relación a los alcances mismos de la cuestión que se nos presentará en las urnas dijo la Corte: "Para garantizar la libertad del elector, la pregunta no puede ser tendenciosa o equívoca, pues se debe evitar que la voluntad del ciudadano pueda ser manipulada o dirigida. Tampoco puede estar formulada de manera tal que induzca a la persona a una respuesta en un sentido específico".

No tengo duda de que la pregunta definida por el Gobierno no satisface las exigencias constitucionales. La razón es simple. Establece una conexión, que el lector puede percibir como necesaria, entre una premisa -el acuerdo con las FARC- y una conclusión: "una paz estable y duradera". Persistir en esta línea de acción puede tener consecuencias lamentables.