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Justicia transicional y congresito

Dos recientes hechos, han dado un nuevo rumbo a las negociaciones del Gobierno con las FARC.

Semana.Com
27 de septiembre de 2015

De un lado, el acuerdo sobre justicia transicional para quienes hayan participado en el conflicto interno, que comprendería la creación de una jurisdicción especial para guerrilleros y agentes del Estado, con un Tribunal compuesto principalmente por colombianos, que impondría penas privativas de la libertad entre 5 y 8 años, en condiciones especiales para quienes reconozcan responsabilidad y aporten una verdad plena, así como, la expedición de una ley de amplia amnistía para delitos políticos y conexos, que excluye los delitos de lesa humanidad, genocidio, toma de rehenes, tortura, desplazamiento forzado, violencia sexual y otros.

De otra parte, el Gobierno presentó un proyecto de Acto Legislativo, que establecería un procedimiento abreviado legislativo especial y otorgaría facultades extraordinarias al Presidente de la República, para expedir decretos con fuerza de ley, para la implementación del eventual acuerdo final.

Ha sido un triunfo del Gobierno lograr que las FARC acepten someterse a la justicia transicional, si se tiene en cuenta que éstas habían reiterado que no se someterían a un solo día de cárcel, aunque parecería que no se someterán a ella, sino a restricciones efectivas de la libertad, en condiciones especiales. Por primera vez, se menciona hacer uso de la amnistía para delitos políticos y conexos, que es el régimen previsto originalmente en la Constitución, entonces, la jurisdicción especial conocería de los delitos de gravedad internacional y de los delitos comunes no conexos con el político. Se incluye a los agentes estatales, que no serían objeto de amnistía pero sí de la justicia transicional.

La creación de la jurisdicción, la conformación del Tribunal, los procedimientos, las condiciones especiales de reclusión, la concesión de la amnistía, la definición de conexidad con los delitos políticos, todos requerirán de definiciones jurídicas, tanto constitucionales como legales, que implicarían modificar el Marco Jurídico para la Paz, Acto legislativo 1 de 2012, que debía desarrollarse mediante leyes estatutarias. En condiciones ordinarias, tales trámites podrían tardar cerca de dos años, pues son ocho debates en el trámite de reforma constitucional, y las leyes estatutarias tienen control automático en la Corte Constitucional.

Por lo anterior, se explica la iniciativa gubernamental de procedimiento legislativo especial, que crea una Comisión Legislativa, congresito, integrada por las comisiones primeras de Senado y Cámara, y 12 congresistas. Los proyectos serían de iniciativa exclusiva del gobierno y se sujetarían a tan solo tres debates. Las modificaciones a los proyectos se deberían ajustar al acuerdo final y tendrían el aval del gobierno. Las cámaras solo tendrían facultad para improbar los proyectos por mayoría absoluta, en su defecto se sancionarían y promulgarían.

Las facultades extraordinarias parecerían innecesarias ante el procedimiento de veto atribuido a un Congreso mermado, pues lo proyectos que no se improbarían por mayoría absoluta, serían leyes de cualquier naturaleza o reformas constitucionales. Entonces, las facultades solo se requerirían para aspectos no propuestos al Congreso o aquellos que fueron improbados, todo lo cual podría generarse un vicio de inconstitucionalidad, pues despoja al Congreso de sus funciones esenciales, constituyente y legislativa, en beneficio del Gobierno.

Si bien se acierta al establecer la justicia transicional, se equivocan al proponer facultades extraordinarias e iniciativas gubernamentales convertibles en reformas constitucionales o leyes, cuando no sean desaprobadas por el congresito.

* Presidente del Instituto Libertad y Progreso

Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co @jmcharry

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