Home

Opinión

Artículo

OPINIÓN ON-LINE

Validez del plebiscito

La negociación, la firma del acuerdo y la convocatoria del plebiscito, son asuntos del Presidente de la República, y solo compromenten su responsabilidad política.

Semana.Com
31 de agosto de 2016

En buena hora, la Corte Constitucional en sentencia C-379/16, precisó los conceptos y el alcance del plebiscito especial para refrendar el eventual Acuerdo Final del Gobierno con las FARC, estableció que se trata de una decisión política, que no implica reforma alguna al orden jurídico nacional, que es el ejercicio de una competencia exclusiva del Presidente de la República, que solo lo compromete a él, y que no vincula a los otros órganos del poder público; que puede ser implementado mediante reformas constitucionales y legales, tramitadas con independencia y autonomía de los órganos del Estado, conforme a sus procedimientos.

Además, consideró que en caso de no ser refrendado el acuerdo, no se limitan ni afectan las competencias de las Ramas del Poder Público, como tampoco las del Presidente de mantener el orden público y negociar con la guerrilla. También, puntualizó que el acuerdo se debe publicar y difundir con objetividad e imparcialidad; y, lo más importante, que como paso previo y obligatoria a la elección del plebiscito, el grupo guerrillero debe deponer el uso de las armas y la violencia, para garantizar la libertad del elector.

En otros términos, la refrendación del Acuerdo Final no implica implementación alguna. La negociación, la firma del acuerdo y la convocatoria del plebiscito, son asuntos del Presidente de la República, y solo compromenten su responsabilidad política. El Legislativo y las altas corporaciones judiciales ejercerán sus atribuciones de forma autónoma e independiente y conforme a sus procedimientos. La información y divulgación del acuerdo debe ser imparcial y objetiva, y las campañas deben estar ausentes de la intimidación por el uso de las armas y la violencia. En consecuencia, no es cierto jurídicamente, que en caso de no refrendarse el acuerdo, no haya posibilidad de negociación posterior con el grupo guerrillero, más aún, cuando se sostiene que 50 años de conflicto deben cesar y justifican las concesiones negociadas.

Así las cosas, la deposición de las armas del grupo guerrillero, la convocatoria a plebiscito con el texto definitivo del Acuerdo Final, la divulgación imparcial de éste, las campañas a favor o en contra despojadas de posiciones partidistas o patrocionios velados a candidaturas a cargos de elección popular, se constituyen como requistos de validez de la decisión plebiscitaria. Dicho en otras palabras, el proselitismo armado, la convocatoria a plebiscito con un texto inacabado, la divulgación sesgada, los ultimatum para evitar supuestos futuros caóticos y violentos, y el uso del procedimiento de participación con fines partidistas, serían vicios constitucionales que podrían afectar la validez de la decisión plebiscitaria.

Que el ímpetu de alcanzar el Acuerdo Final no lleve a las partes ni a sus contradictores a desconocer las reglas constitucionales para su refrendación, como tampoco los induzca a campañas sensacionalistas o alarmistas, ni a tomar atajos para obtener la aprobación o desaprobación popular. Que el plebiscito sea una jornada de intelegencia social y colectiva, para evaluar y refrendar o no el acuerdo logrado entre el Gobierno y el grupo guerrillero, consultando los más altos intereses de la República. 

* Presidente del Instituto Libertad y Progreso

Noticias Destacadas