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COLUMNISTA INVITADO

¿La justicia opacada por el poder?

No está dentro de la educación de una sociedad civilizada usar estrategias de presión social y mediática para imponer ideas.

Semana.Com
17 de diciembre de 2013

La sabiduría que debe amparar la justicia y las leyes se pierde cuando se abusa de su concepción. No soy abogado. Pero, precisamente por ser la justicia una máxima que debe ser inherente al ser humano, debe concebirse como aquello que permite el equilibrio en la sociedad. 

Juristas señalan que la ley no es una fórmula que pueda pasar por encima de los valores y los hechos funcionales al usar la presión que es ejercida por terceros. A la sociedad se le ha enseñado desde su concepción que las leyes deben formular la igualdad. Ante esa educación milenaria, en muchas ocasiones es imposible para algunos percibir actuaciones sobrevaloradas por aquellos que las administran. Por el riesgo latente, no deben ser configuradas en un mito confuso. Las leyes en Colombia no pueden ser interpretadas en normas dogmáticas dado que los valores humanos no pueden estar al margen como tampoco discutirse como fórmulas como si ellas por sí solas pudieran defender al ciudadano.

La persecución política no debe entenderse como una frase que se puso de moda. Mejor debe asimilarse como una expresión que evidencia arremetidas construidas por fuerzas oscuras y ocultas creadas por grupos que se llenan el estómago con poder. En Colombia no se le da importancia. Lo anterior en virtud a que en algunas ocasiones ha sido usada por políticos que se han confabulado con esas mismas fuerzas inconstitucionales y han sido víctimas de sus propias acciones.
 
Tiene lógica que un discurso público se exprese usando terminología constitucional cuando un hombre público se siente amenazado por fuerzas ocultas que en algún momento han sido sus aliadas. Es aquí cuando se corrompe la narrativa constitucional. 

No obstante, la persecución política debe seguir viéndose como un peligro que impide materializar la democracia. Precisamente, que haya sido usada por los que desvían los intereses comunes no quiere decir que pierda relevancia. 

Si la autoridad es un ejemplo de ponderación y justicia pero es manchada por malas interpretaciones, en el futuro, ¿qué respeto puede exigir? No se pueden escudar decisiones de funcionarios con la existencia de las instituciones. No se puede confundir la institucionalidad con aquellos que temporalmente las representan. Cuando no hay una relación clara entre el actuar y los preceptos institucionales, es una señal del agotamiento de la responsabilidad y la confianza que otorga la Constitución sobre personas naturales. 

Por todo lo anterior no se puede enraizar la idea, divulgada por algunos, que las personas se deben acomodar a la ley. Peor aún, no está dentro de la educación de una sociedad civilizada usar estrategias de presión social y mediática para hacer creer que lo correcto es esa idea.

Se ha dicho en medio de la controversia por la implementación en el modelo de las basuras en Bogotá que se ha violado la libertad de empresa y que el Decreto 564 del 2012 establece restricciones. Asimismo, algunos testigos que en su momento fueron directivos de la administración distrital han afirmado que no existían condiciones técnicas para cambiar el modelo.

Pues bien, miremos estos aspectos como dos ejemplos. El primero, si estudiamos el Decreto 564 del 2012, se basa en pronunciamientos de la Corte Constitucional. Que por cierto, hasta el momento no ha hablado contundentemente ante la desobediencia que se ha dado a sus pronunciamientos. 

La idea de limitar la libertad de empresa pienso que no se vulnera en este caso porque no están eliminando personerías jurídicas. Creo que nadie les ha dicho a sus representantes legales que se les prohíbe trabajar y que no pueden participar en procesos licitatorios. 

Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio se estableció que la UAESP tendría la responsabilidad de organizar la operación. Ante ello le da toda la libertad a la UAESP para organizar la operación en el artículo 8º diciendo: (…) la prestación se podrá hacer a través de Empresas de Servicios Públicos (…). Esta afirmación no restringe pero si da autonomía puesto que la UAESP podrá y no deberá. De igual forma los operadores de aseo son también ESP y no le fue prohibió participar en futuros procesos contractuales. Ahora, ¿qué pasó con la infraestructura de los operadores en esos días? ¿No fue la maquinaria comprada con recursos públicos? ¿Por qué no quedó a disposición de la UAESP?

¿Desde cuándo los oligopolios garantizan mercados competitivos y libre competencia?

El segundo. Con respecto a los testigos se ha presentado una situación atípica puesto que fueron subalternos que en su momento tenían la responsabilidad de estructurar el proyecto y al parecer no existió proactividad. Así las cosas, no se conocen las versiones de las oficinas de Control Interno y Control Disciplinario sobre las medidas del caso en su momento.

*Magister en economía.