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La adopción en Colombia actualmente:

Una sola filiación ante dos ideologías divergentes

Semana
10 de marzo de 2006

En materia de adopción, Colombia goza de un reconocimiento internacional por haber instaurado desde 1989 una legislación que ha demostrado su capacidad para regular la adopción, tanto a nivel nacional como internacional, y por haber ratificado e implementado la aplicación de las principales convenciones internacionales en el tema de infancia.

Dos ideologías divergentes sobre la infancia han dado lugar a un debate álgido y sin concluir: la de la protección integral de la infancia, que se deriva de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y aquella más tradicional del menor en situación irregular, mantenida por el Código del Menor de 1989. Este debate se manifiesta por la presión que ejerce la UNICEF y un grupo importante de ONG que vienen exigiendo la abolición del Código del Menor para reemplazarlo por una “Ley de infancia y adolescencia”, siguiendo el ejemplo de un gran número de países de América Latina.

A partir de la expedición del Código del Menor en noviembre de 1989, el régimen de la adopción fue completamente modificado, favoreciendo la adopción para los colombianos, e imponiendo a los adoptantes extranjeros un régimen más estricto. El código dejó en poder del I.C.B.F. el control y desarrollo del programa de adopción, principalmente con el fin de eliminar aquellas adopciones directas que se practicaron en el marco de la Ley 5ta del 75, las cuales dieron lugar a muchos abusos.

Los partidarios del cambio del régimen de la adopción en Colombia se inspiran en los términos que desarrolla la Protección Integral del Niño y del Adolescente, a partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y critican nuestro Código del Menor, el cual se desarrolla sobre la doctrina de los menores en situación irregular.

En el Código del Menor, el menor adoptable está amparado por la doctrina de la situación irregular, y el Estado está en la obligación de buscarle una familia para protegerlo. En cambio, dentro del marco de la protección integral, el Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes su desarrollo integral conforme a los derechos humanos de la última generación, en el seno de su propia familia, de su comunidad y de la sociedad, por lo tanto no hay razón para que existan niños adoptables.

El ICBF, ha venido instalando gradualmente en sus directivas sobre adopción, los principios de la protección integral, de la siguiente forma:

- Ordena que toda la familia de la madre y del padre del niño sea informada de la intención de dejar el niño en un programa de adopción, conforme al principio según el cual “no hay embarazo oculto”: por lo tanto, el niño debe ser ofrecido entre toda la familia extensa, para “ colocarlo” sin que pierda el vínculo jurídico con sus padres
- Los defensores de familia no aceptan ningún argumento de tipo económico para que un menor pueda ser entregado en adopción, sin tener en cuenta la interpretación que adquiere el concepto de pobreza bajo el ángulo de los derechos humanos.
- Los defensores de familia inspirados en la sentencia T510/2003 de la Corte Constitucional, de manera subjetiva buscan interpretar el consentimiento de una madre para entregar su hijo en adopción, obligándola a verlo y mantener un contacto físico con él, con el objeto de incitarlas a retractarse
- El ICBF propone a la madre otras soluciones de protección para su niño diferentes a la adopción, como guarderías, ayudas materiales, la búsqueda y denuncia del padre biológico etc. con el objeto de mantener el vínculo.

La adopción, una sola filiación:

La adopción es ante todo un asunto HUMANO, reducirla a debates puramente técnicos, y encerrarla dentro de terminologías jurídicas, es ignorar el verdadero alcance del interés superior del niño, entendido como el derecho a establecer vínculos de seguridad y afecto con el adulto con capacidad de ofrecérselos incondicionalmente y aceptar que en muchos casos, el medio familiar puede producir daños en el niño.

La insistencia del ICBF en instalar la doctrina de la protección integral conlleva un alto riesgo de ver desarrollarse circuitos clandestinos de tráfico de niños, y también numerosos casos de niños en situaciones jurídicas atípicas (colocados entre su familia extensa), que las autoridades públicas, ya saturadas por las dificultades sociopolíticas y económicas des país, no tienen la capacidad de manejar.

La Corte Constitucional deberá continuar su protagonismo en el desarrollo de una verdadera filiación adoptiva al servicio del interés superior del niño, pero a condición de que la sociedad civil sepa demostrar su capacidad de innovar y de desarrollar programas de adopción y de protección de madres que rompan los esquemas acostumbrados, para ir hacia acciones más adaptadas a las necesidades de una infancia y de una maternidad víctimas de la dura realidad colombiana.

La adopción internacional no puede concebirse como una solución generalizada para la protección de la infancia. Sin embargo la filiación adoptiva representa una respuesta bien adaptada para un cierto número de niños que en Colombia no podrán beneficiarse de su derecho a crecer dentro de una familia.

 
Carmen Elisa Palacios Serres
Abogada especialista en derecho de familia , miembro de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia
http://www.mediation-filiation.info/

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