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La doctrina Cancino

Acatar un fallo judicial no puede ser equivalente a aceptar la santidad de la cosa juzgada. No puede estar prohibido apartarse de un fallo, sospechar de él

Semana
16 de mayo de 2004

Oí recientemente en la 'W FM' al abogado de Ernesto Samper, Antonio José Cancino, exponer una sofisticada teoría jurídica en virtud de la cual no se podría poner en tela de juicio, ni dudar, ni hacer referencias irónicas, ni chistes, ni mostrar indecisión, ni recelo, ni reparos, ni incertidumbres, ni vacilaciones, ni sospechas, ni desconfianzas, ni titubeos sobre grandes escándalos públicos que ya son cosa juzgada.

Sin embargo, no creo que la teoría resulte.

Porque para ello, periodistas y opinadores tendríamos que tener a mano archivos infinitos que nos sitúen exactamente en la etapa precisa del fallo y en qué situación jurídica se encuentra cada uno de sus protagonistas.

En últimas, hacer referencia a un proceso que tiene cosa juzgada equivaldría a hacer prácticamente una tesis de grado.

Pero además forman parte del argot popular, como legendarias pruebas de impunidad, escándalos célebres como el robo de Caldas, Foncolpuertos, el 'miti-miti', los narcocasetes, la Custodia de Badillo, Termorrío, Foncolpuertos, Dragacol, Cajanal, Corelca, Hidromiel, Invercolsa y Chambacú, y el 8.000, para mencionar apenas algunos, en muchos de los cuales ha habido absoluciones, preclusiones, prescripciones y hasta prevaricatos, para no hablar de los fallos políticos.

Según la nueva jurisprudencia de Cancino, nadie podría opinar en forma diferente del fallo en ninguno de los casos anteriores y otros cientos de escándalos famosos.

Si alguien se atreviera, por ejemplo, a mencionar dentro de un tiempo que Reginaldo Bray fue el protagonista del escándalo de Dragacol, podría caer bajo la doctrina Cancino, porque su caso está en vías de prescripción.

Las primeras víctimas de esta nueva jurisprudencia acuñada por el abogado de Ernesto Samper somos el Presidente de la República y yo, a mucha honra.

Al Presidente lo demandarían porque según afirmó la revista Cambio, Uribe habría dicho que "Ernesto Samper le mintió al país durante el proceso 8.000", y el presidente Uribe no desmintió a la revista. No veo cómo se puede demandar a un Presidente de la República a través de un abogado penalista por el delito de quedarse callado.

Pero en fin. A sus abogados les dejo la defensa del Presidente, y ahora voy con la mía.

A mí me van a demandar porque en una reciente columna dije que Samper creía que eran conspiradores todos los que en su momento nos indignamos de que Samper le hubiera vendido la Presidencia a los Rodríguez.

El Congreso lo absolvió, sí, argumentando a su favor que él no sabía. Pensé entonces y sigo pensando que este fallo fue político, y a pesar de la demanda me reitero: fue un fallo político.

Y de una vez anuncio que me niego a tratar el resto de la vida a Heyne Mogollón como si fuera Darío Echandía.

Acatar un fallo judicial no puede ser equivalente a aceptar la santidad de la cosa juzgada. No puede estar prohibido apartarse de un fallo, sospechar de él o estar en desacuerdo. Y como este es un país donde existe la libertad de expresión, reivindico el derecho a decir públicamente que uno no está de acuerdo con determinado fallo y a criticar la forma como el juez del caso lo resolvió. Así el proceso en referencia sea el "hom hom him", sobre el que según la revista Cambio, Uribe dice que Samper le mintió al país.

Así que.¡Lluevan sobre mí las demandas y busquen trabajo los Cancinos!



ENTRETANTO.¿Qué hacemos para que se casen cuanto antes el príncipe de Asturias y doña Letizia y volvamos a la vida normal a la que estamos condenados los plebeyos?

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