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La economía a plumazos

El episodio de la sobretasa a la gasolina es un ejemplo de cómo, la economía colombiana se maneja a “plumazos”, esto es, por decisiones discrecionales de algunas autoridades administrativas.

Hugo Palacios Mejía, Hugo Palacios Mejía
8 de marzo de 2017

“Mi pluma lo mató”, dijo Juan Montalvo al conocer en 1875 el asesinato del presidente ecuatoriano García Moreno, contra quien Montalvo había escrito largo y tendido. Y es verdad que hay plumas que matan, pero no sólo en la política, sino también en la economía. Para muestra un botón: la pluma del Ministro de Minas, Germán Arce Zapata, al firmar una Resolución en diciembre del 2016, que parecía ser un simple “certificado” sobre el precio de la gasolina y el ACPM, casi mata el proyecto del Metro de Bogotá y muchos otros proyectos viales de municipios y departamentos. El plumazo del ministro, de la noche a la mañana, los dejó sin plata… Porque los proyectos viales se financian, en buena parte, gracias a una sobretasa tributaria que se cobra sobre el precio de la gasolina y el ACPM que “certifica” el ministro; y el “certificado” del ministro decía que esos precios habían bajado sustancialmente…

Pero a base de plumazos también hay resurrecciones. Aunque el ministro Arce dijo, inicialmente, que la ley le impedía modificar su resolución, bastó un poco de ruido de gobernadores y alcaldes para que el ministro entendiera mejor sus facultades legales. Así, de otro plumazo, expidió una nueva Resolución, gracias a la cual “certifica” que el precio de la gasolina será de nuevo más alto para los usuarios en el mes de marzo. La sobretasa para municipios y departamentos vuelve a los niveles que necesitan los proyectos viales, gracias a este plumazo y a un mordisco que dará el gobierno nacional en el “Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles”.

El episodio de la sobretasa a la gasolina es sólo un ejemplo de cómo, cada vez más, la economía colombiana se maneja a “plumazos”, esto es, por decisiones discrecionales de algunas autoridades administrativas, con enormes efectos económicos. Su control legal y político resulta en extremo difícil porque se esconden detrás de la facultad reglamentaria –que maneja el Gobierno– y porque se aprovechan de la incapacidad o la pereza del Congreso para decir en la ley todo lo que la ley debe decir. Sobra señalar que ese estilo de manejo, a plumazos, fruto de la primacía del reglamento sobre la ley, es el caldo de cultivo donde prosperan todas las Odebrecht que en el mundo han sido, y donde se crean todas las “rentas” contrarias al bien común, de esas que explican “Por qué fallan las naciones”.

Veamos otros ejemplos recientes, entre muchos. La ley 1819 de 2016 creó un “Impuesto al carbono” y dispuso que ese impuesto no se causa cuando la persona que debería pagarlo certifique ser “carbono neutro”. Y como esto de ser “carbono neutro” es algo que los colombianos no sabemos, todavía, con qué se come, la ley dice que corresponde al reglamento, esto es, a la pluma del ministro de Ambiente, decirnos de qué se trata. ¿Qué pasa mientras tanto? La DIAN expidió un concepto en febrero según el cual mientras no haya reglamento el impuesto se debe pagar, aunque el contribuyente resulte ser luego, gracias a la pluma del ministro, “carbono neutro”. En otras palabras: la simple demora en el uso de la pluma del ministro de Ambiente produce ingresos al gobierno nacional… La pluma oficial afecta, pues, la economía, tanto cuando se usa como mientras no se usa… Esto es, en verdad, magia fiscal, la sublimación del plumazo…

Y va otro ejemplo, para terminar. La Ley 1819 creó, también, una “Contribución parafiscal al combustible”, dizque para financiar el “Fondo de Estabilización de Precios del Combustible”. Parte de ese Fondo, según se ha dicho en estos días, ayudará a restablecer a municipios y departamentos los recursos de sobretasa a la gasolina que perdieron con el primer plumazo del ministro Arce. En la ley, las reglas para determinar cuándo se causa la contribución y cuál es la base gravable están escritas en un lenguaje hecho para esconder que será la pluma del ministro de Minas, cuando “fije” el “ingreso al productor” y el “precio de paridad internacional”, quien determine, finalmente, la causa y la base gravable de la contribución. Todo a pesar de que, según el artículo 338 de la Constitución, corresponde a la ley, no a la pluma de los ministros, fijar los hechos y las bases gravables de los impuestos y las contribuciones.

Y ya sabemos, por los hechos recientes sobre precio y sobretasa de la gasolina y el ACPM, como son de flexibles, ante las presiones y las necesidades fiscales, las convicciones de los ministros de Minas sobre sus facultades legales para “fijar” y “certificar” precios e ingresos.

De modo que en la economía colombiana estamos cada vez menos sujetos al “imperio de la ley”, y cada vez más al del reglamento y el plumazo. Es así como fallan las naciones.

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