Nuestro ordenamiento constitucional permite las amnistías e indultos generales para los delitos políticos. Sin embargo, Colombia suscribió y aprobó el Estatuto de Roma, Ley 742 de 2002, que prohíbe conceder éstas a los delitos de gravedad internacional (genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad).
Así las cosas, las negociaciones con las FARC previeron la concesión de amnistía para los delitos políticos y conexos, y la aplicación de una justicia de transición para los delitos de gravedad internacional, esto es, una justicia restaurativa que reparara a las víctimas, que ofreciera una verdad completa y que otorgara garantías de no repetición. Ahora bien, el gobierno hizo concesiones políticas en materia agraria, política, y relativa a cultivos ilícitos y narcotráfico. Hasta aquí poco o nada se puede objetar.
No obstante lo anterior, la dinámica de las conversaciones y el empeño de las FARC de negociar en igualdad de condiciones, condujo a que se incluyeran en la Justicia Especial de Paz a los miembros de la fuerza pública, otros servidores públicos y particulares vinculados directa o indirectamente con el conflicto.
De otro lado, el acuerdo atribuye un tratamiento especial y por fuera de la Justicia Especial de Paz a los grupos paramilitares y sus sucesores, a pesar de estar vinculados directamente con el conflicto, con la creación de una unidad especial en la Fiscalía y sometimiento a los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010.
En consecuencia, la mayoría de los miembros del grupo guerrillero serán objeto de amnistía, y sus procesos penales, fiscales y disciplinarios revisados. Tan sólo algunos miembros del secretariado y algunos jefes de los frentes responderán por los delitos de gravedad internacional. Por el contrario, los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, que no tienen derecho a la amnistía, pues no cometen delitos políticos, se podrán someter a la Justicia Especial de Paz. Así mismo los delitos de los servidores públicos y particulares, también podrían someterse a esta justicia, con la posibilidad de alegar su naturaleza política. En cambio, los paramilitares, sus sucesores y colaboradores, tendrían una persecución especial y se someterían a Justicia y Paz.
Entonces, las paradojas consistirían en que se establecerá una Justicia Especial que juzgara principalmente a los agentes del Estado por todos los delitos cometidos en relación con el conflicto y en forma minoritaria a algunos de los insurgentes por delitos de gravedad internacional; mientras que los paramilitares, sin duda vinculados con el conflicto, no accederán a esta justicia.
Habría una paradoja adicional, los agentes del Estado y los particulares que acudirían a la Justicia Especial de Paz no participaron en la negociación que la originó. En otras palabras, gobierno y guerrilla crearon una justicia de transición para los delitos de la Fuerza Pública y otros servidores públicos, relacionados con el conflicto. Y si las cosas se proyectan en esa dirección, hasta para servidores públicos del anterior gobierno, y nunca se sabe … hasta del gobierno actual.
Adendo: Si la implementación del acuerdo con las FARC se malogra, y si las próximas elecciones de 2018 reiteran la polarización, entonces, solo habrá una vía: la Asamblea Constituyente, como una forma de renovar los consensos e implementar el acuerdo.
