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La reforma a la Justicia sigue aprobada

El presidente y el Congreso olvidaron que un acto legislativo no se tramita como una ley ordinaria, y que su aplicación, solamente se puede suspender de forma distinta a la empleada.

Semana
16 de noviembre de 2012

Para infortunio del país y en medio del prolongado silencio de la Corte Constitucional, la Reforma a la Justicia se mantiene aprobada y sin promulgar. El procedimiento utilizado, según el dicho del Presidente Santos, para “hundirla o archivarla" es absolutamente ilegal.

Un acto legislativo no se puede “hundir o archivar”; pero sí se puede derogar o dejar sin efectos, y para ello los procedimientos son otros y bien distintos.

Como se sabe, mediante innecesario acto legislativo reformatorio de la Constitución, Santos promovió, negoció y solicitó al Congreso la aprobación de una Reforma a la Justicia al final, plagada de argucias y perversidades que el Congreso de manera obsecuente y desvergonzada aprobó.

Luego, en el intento de aniquilar el engendro, el Presidente y el Congreso olvidaron que un acto legislativo no se tramita como una ley ordinaria, y que su aplicación, solamente se puede suspender por declaratoria de inconstitucionalidad pronunciada por la Corte Constitucional, por derogatoria mediante otro acto legislativo, o por decisión del constituyente primario por vía de referéndum.

El mesianismo del Presidente y sus ínfulas de pretor y único intérprete válido de la Constitución, lo llevaron a suplantar al Constituyente y por vía de hecho a “legislar” en materia constitucional.

El empirismo del Doctor Santos no le permite entender, que cuando el texto de una norma es claro e inequívoco, no es posible desatenderlo alegando querer consultar su espíritu; y esto fue lo que hizo al desestimar lo consagrado en el Artículo 375 de la Carta, el cual impone, que el trámite de los actos legislativos se debe surtir en dos períodos ordinarios y consecutivos, y no en sesiones extraordinarias.

Por su parte el Congreso, al atender la convocatoria a sesiones extraordinarias, y supuestamente “hundir o archivar” la reforma, incurrió en el presupuesto de invalidez consagrado en el Artículo 149 de la Carta.

Que luego no se quejen los Congresistas que participaron en el “hundimiento o archivo”, pues para eludir su responsabilidad de nada les valdrá ampararse en el “yo respondo” que Santos utilizó para persuadirlos a participar en la consumación de tamaño ilícito.

La Constitución es el estatuto fundacional y orgánico del Estado y su observancia y acato es un imperativo categórico, al punto, que cualquier interpretación extensiva de su texto, es aventurada, abusiva e ilegal. Qué mal ejemplo y qué grave precedente se podría consolidar, si ante tamaño desvarío la Corte Constitucional no rompe pronto su silencio.

Para conjurar la crisis, el Gobierno debió enviar la reforma a la Corte Constitucional y promover ante ella, demanda de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento, solicitando avocar de inmediato su estudio previo, de manera que su probable declaratoria de inexequibilidad fuera simultanea con su promulgación, evitándose así su nefasta aplicación.

Nunca como ahora y ante tan grave amenaza institucional, se pudo haber vivificado la colaboración armónica entre las ramas del poder, que predica el Artículo 113 de la Carta.

Pero no, el Presidente y el Congreso prefirieron desafiar la vigencia de la Constitución Nacional, afrentar el Derecho y a la Ciencia Jurídica, y mancillar la historia republicana y democrática de Colombia.

Para conjurar de manera definitiva el peligro que representa la Reforma, la Corte Constitucional se debe pronunciar como guardián de la integridad y supremacía de la Constitución.
 
*Consultor Corporativo. Especialista y Profesor de Derecho Financiero.

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