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COLUMNISTA INVITADA

La restitución, la justicia y el desarrollo del agro

Si bien la restitución de tierras comprende medidas de reparación transformadora, hay razones para pensar que no se trata de reforma agraria ni política de desarrollo.

Semana.Com
7 de mayo de 2014

En un especial de El Espectador titulado “Los males del campo” le hacen a Salomón Kalmanovitz la siguiente pregunta: ¿La apuesta actual de restitución de tierras ha logrado contribuir a la justicia y el desarrollo del agro? La respuesta de Kalmanovitz es corta y contundente: no hay suficientes jueces y no hay garantías para el retorno.

Tanto la pregunta como la respuesta tienen tela para cortar, pues tocan un tema sensible que por lo general no es analizado en sus justas proporciones: el alcance real del proceso de restitución de tierras. 

Frente a la pregunta, un elemento central a tener en cuenta, es que el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 no es un proceso de reforma agraria o una política de desarrollo rural, sino de reparación de víctimas. Si bien es cierto que comprende medidas de reparación transformadora que buscan sacar a los restituidos de su estado de vulnerabilidad, reconstruir el tejido social y dar estabilidad económica, hay razones para pensar que no se trata de reforma agraria ni política de desarrollo. 

Dentro de los modestos objetivos de reparación de la ley de restitución, no se encuentran, ni garantizar el acceso progresivo a la propiedad de los trabajadores agrarios, ni encontrar el mejor modelo de explotación y uso de la tierra para contribuir en el crecimiento económico de los sectores que dependen de esta.

La restitución por ejemplo, no cuestiona el modelo de desarrollo rural vigente, ni la concentración legal de la propiedad rural, ni la destinación de los suelos restituidos(a excepción de los cultivos ilícitos), ni tampoco cuestiona la ociosidad de la propiedad rural. Además, la restitución es independiente del retorno, y en esta medida su fin último no es asentar individuos o comunidades alrededor de la propiedad y el trabajo de la tierra, sino restituir, formalizar y proteger derechos de propiedad, posesión y ocupación.  

Ahora bien, aunque comparto la respuesta de Kalmanovitz, sugiero al lector por lo menos dos consideraciones para nutrir la discusión. La primera es que la justicia no está dada por el número de jueces y de fallos de restitución. En efecto, la oferta institucional es escasa frente a la magnitud del problema. Sin embargo, es necesario recordar que en contextos de justicia transicional, el concepto de ‘justicia’ se nutre de otros componentes cualitativos como la verdad histórica, que cada vez más, tiende a cambiar el paradigma de la verdad institucional y judicial.  En esta materia, los procesos de restitución, y particularmente los documentos de análisis de contexto, las cartografías sociales, las líneas de tiempo y los catastros comunitarios realizados en el marco del mismo, vienen haciendo importantes aportes en la reconstrucción de la memoria sobre el conflicto y su relación con la tierra. 

Finalmente, frente al elemento del retorno que Kalmanovitz relaciona con justicia y desarrollo rural, es de vital importancia entender que los retornos requieren unas condiciones estructurales que faciliten el asentamiento de los restituidos en los predios. Para tal fin, los jueces de restitución en sus fallos han venido dando órdenes a las entidades territoriales para que por fin cumplan sus obligaciones en materia de política social (servicios públicos, infraestructura, salud y educación). Sin embargo, los municipios no cuentan con recursos o con voluntad política para cumplir los fallos, la Procuraduría lanza cruzadas contra quienes proponen medidas transitorias pero es laxa frente a quienes omiten, y la Nación no concurre ya que en su política rural esquizofrénica invierte en procesos de papel pero no en la materialización de los mismos. 

Así las cosas, la restitución debería ser considerada como un elemento facilitador y no como la solución a los problemas de injusticia y subdesarrollo rural. 

*Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia

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