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RAFAEL GUARÍN

La sentencia de la Corte

Con la tesis de que las FARC podrían participar en política, en vez de censurar sus atrocidades las exalta y legitima para que sus perpetradores tengan el derecho a gobernar a Colombia.

Rafael Guarín, Rafael Guarín
9 de agosto de 2014

Fue estruendosamente derrotada la tesis defendida por el Gobierno, en un documento dirigido a la honorable Corte Constitucional, y por el Fiscal General de la Nación, en audiencia pública, según la cual la “reintegración política” de los miembros de las guerrillas carecería de cualquier límite derivado de la gravedad de los crímenes cometidos. Desde ese generosísimo punto de vista, no debería existir ningún obstáculo para que el legislador pudiera calificar con absoluta libertad las conductas conexas con el delito político. Querían utilizar a la Corte para eliminar la prohibición frente a los responsables de crímenes de lesa humanidad y genocidio, otra cosa es que ahora pretendan ocultarlo. 


Con la tesis Santos – Montealegre, todos los miembros de las FARC tendrían el pleno derecho a participar en política, independientemente de que perpetraran centenares de masacres, múltiples violaciones, descuartizamientos, torturas, secuestros y desapariciones forzadas. Esa visión en vez de censurar las atrocidades las exalta y legitima para que sus perpetradores tengan el derecho a gobernar a Colombia.
Afortunadamente, la Corte descartó esa monstruosa licencia que casi logra convertirse en realidad. No hay que olvidar que el ex magistrado Alberto Rojas la había adoptado, al punto de hacer de ella la columna vertebral de su ponencia, extendiendo los privilegios a delincuentes iguales de las AUC y a agentes estatales violadores de los derechos humanos. ¡Casi nada!

La sentencia dejó heridos en el camino. Los honorables magistrados Gloria Stella Ortiz, ficha del Fiscal, y Jorge Iván Palacio, diligente en extremo con el gobierno, en una pieza literaria que pasará a la historia por mostrar el sometimiento del Estado de derecho a la barbarie, afirmaron que la sentencia era el “desmoronamiento del principio de participación democrática y de la vocación de la carta política de 1991 como un tratado de paz”. No les parece lo mismo cuando la prohibición de participar en política se aplica por los mismos delitos a los asesinos paramilitares. 

¡Pero es peor! Los dos señalaron que de la decisión de la Corte “tal vez lo único que pueda esperarse es la prolongación del conflicto armado interno”. Es decir, ahora los responsables de la violencia no son los que cometen los más graves crímenes contra la humanidad sino los magistrados que no les dieron a estos la categoría de medios legítimos de acción política en una democracia. ¡Qué curioso razonamiento “jurídico”!
No obstante de que se declaró la exequibilidad del artículo impugnado, se consiguió el verdadero objetivo de nuestra demanda: que la Corte se pronunciara de fondo. Sabíamos que al hacerlo la obligada referencia serían los derechos de las víctimas. Y, en efecto, eso fue lo que sucedió. Si bien se dejó intacto el texto, la Corte introdujo cuatro elementos definitivos que deben tener pensando mucho en La Habana.

Primero, la regulación que se expida en materia de participación política de exguerrilleros no afecta la extradición. ¡Grave! La estrategia era declarar conexos con el delito político delitos transnacionales, ejemplo, el narcotráfico, para impedir que los cabecillas solicitados por tribunales estadounidenses pudieran ser extraditados, consecuencia de la aplicación del artículo 35 de la Constitución que prohíbe la extradición por delitos políticos. ¡Anulada!

Segundo, la Corte deja claro que la participación política no será automática. ¡Grave! Los dirigentes de las FARC no podrán suscribir entonces el llamado Acuerdo de Terminación del Conflicto y salir a sentarse en una curul al Congreso. ¡No! ¡No señores! Tienen que satisfacer antes los derechos de las víctimas. Tiene plena lógica. Será la observancia de tales derechos un elemento sin el cual carece de legitimidad la posibilidad de que los exguerrilleros puedan tener derechos políticos.

Tercero, la participación solo será viable cuando “se haya dado el inicio al esclarecimiento de la verdad y se haya contribuido a la reparación de las víctimas”. Significa esto que los camaradas de las FARC deberán aceptar su condición de victimarios, pues sin tal reconocimiento no se podría cumplir con haber contribuido a la reparación. 

Cuarto, la indignación de Ortiz y Palacio en su salvamento de voto revela que la Corte además incluyó la condición de “previo cumplimiento de la pena y del resarcimiento de los derechos de las víctimas”. Cumplir la sanción penal o de otro tipo que se les imponga antes de ejercer cargos públicos o ser candidatos a cargos de elección popular es un nuevo requisito. 

¡Es entendible que los defensores del Marco Jurídico para la Paz estén descompuestos, así lo quieran disimular! Se trató de una sentencia condicionada. Que si bien no toca el texto demandado, si lo complementa con los requisitos señalados, con el fin de que dicha participación no viole los derechos de las víctimas y sea constitucional. 

A eso debe agregarse que en el comunicado de la Corte no se señala un cambio del precedente jurisprudencial sobre el delito político y los criterios que deben considerarse para los delitos conexos. Es forzoso reconocer que esa jurisprudencia sigue vigente y delimita la competencia del Congreso para expedir la ley que en ese punto desarrolle el marco jurídico para la paz y que excluye delitos comunes y crímenes atroces. Muy difícil en ese contexto seguir sosteniendo que los crímenes de guerra que tienen la misma gravedad en el derecho internacional que los de lesa humanidad y genocidio no inhabilitan para participar en política. 

En síntesis, la sentencia de la Corte es una enorme victoria para las víctimas de las FARC y una derrota para la tesis del Gobierno y del Fiscal. También para los sesudos juristas y académicos que pregonaban que la participación debía ser plena y automática. Ahora se inventaran otra cosa. No faltarán los que posen de eruditos para decir que la sentencia no dice eso, que el comunicado de prensa es equivocado o para presentar elaborados artificios técnicos como que tales condiciones no hacen parte de la cosa juzgada, pues son “obiter dictum” o simples “cosas de pasada”, gratuitas anotaciones. 

Finalmente, añadirán que al fin y al cabo ningún miembro de las FARC está condenado por lesa humanidad, como si el secuestro no fuera política de esa organización y su ejecución no hubiera sido sistemática. Compañeros, ¿qué era entonces la ley 002 de 2000 de las FARC? ¿Y la advertencia de la ONU en 2010 sobre que tales secuestros constituían crímenes de lesa humanidad? Timochenko y Márquez no son tan pendejos para tragarse esa propaganda “tranquilizadora” del gobierno.

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