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Las víctimas y la moral de la tropa

El gobierno no hundió la Ley de Víctimas por un dilema de corazón contra la chequera, sino para no afectar el honor y la moral de la tropa.

Semana
2 de julio de 2009

Mientras la absoluta prioridad del gobierno nacional sea derrotar militarmente a las Farc, no habrá una política de reparación genuina e integral posible para las víctimas, especialmente para las de agentes estatales. Esta es una de las enseñanzas del fallido trámite del proyecto de ley de víctimas en el Congreso de la República.
 
Por ello, mientras la guerra persista y mientras no haya una real transición, tal vez sea mejor comprometerse con proteger a las víctimas, garantizar su acceso a la justicia y cumplir seriamente con las obligaciones que en materia de asistencia, ayuda humanitaria y satisfacción de derechos económicos y sociales ya tienen varias agencias oficiales.
 
Cuando el gobierno y el Congreso estén listos para aceptar y asumir la deuda histórica que tiene el Estado colombiano con aquellas personas que ha perseguido y estigmatizado y con quienes no pudo –o no quiso– proteger y garantizarles la vida y demás derechos, la agenda de una genuina reparación será posible.

El presidente Uribe dio la orden de hundir el proyecto de ley de víctimas como fue finalmente negociado en la comisión de conciliación de Senado y Cámara no sólo porque significaba un “trauma irreparable” para las finanzas públicas, sino porque comprometía el éxito de las operaciones militares.
 
Según explicó el propio Presidente, cuando soldados y policías fueran a enfrentar a un terrorista, lo pensarían dos veces por el temor de ser acusados de violar los derechos humanos y de que el Estado terminara pagando una reparación administrativa y después repitiera contra ellos. Por eso, igualar a miembros de la Fuerza Pública con combatientes ilegales significa, a juicio del mandatario, un duro golpe a la seguridad democrática.

Aquí no se trata del corazón contra la chequera. Se trata del honor y la moral de la tropa.
 
De hecho, las cuentas oficiales no cuadran por ningún lado con los artículos propuestos en el texto conciliado y, en todo caso, financiar un programa justo de reparación es viable si hay voluntad política y creatividad. Pero, en realidad lo más costoso para el gobierno es que –en su lógica– reparar sin previa condena judicial a víctimas de agentes estatales es comprometer la moral de la tropa. Y esto, en medio de las campañas militares que llevaran a la derrota de las Farc –en los planes del bobierno– es inadmisible.
 
A poco tiempo de ganar la guerra, bajo ninguna razón aceptará el Presidente –motu propio– que agentes estatales han cometido asesinatos, desapariciones, torturas, violaciones sexuales y desplazamientos forzados y que el Estado tiene que reparar a las víctimas por ello.
 
Esos actos de barbarie son propios de los terroristas, tanto que el gobierno empezará a indemnizar administrativamente –con sumas que van desde los 15 a los 19 millones de pesos– a las víctimas de las guerrillas y los paramilitares en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1290 de 2008. Pero, indemnizar a las víctimas de agentes estatales, sólo cuando un juez declare la responsabilidad penal del autor!

El proyecto de Ley de Víctimas fue una oportunidad perdida, sobre todo en términos de reconstruir (o mejor construir de cero) la confianza de las víctimas en el Estado. Cómo no iba a serlo cuando el Gobierno nacional se niega a asumir su responsabilidad en las violaciones y piensa en las víctimas como en los damnificados de un desastre natural.
Pero, esto no significa que el Estado colombiano no cuente con herramientas legales para proteger, asistir, prestar ayuda humanitaria y satisfacer los derechos económicos y sociales de las víctimas.

La nueva prórroga de la Ley 418 de 1997 (prorrogada ya por las leyes 782 de 2002 y 1106 de 2006) ofrece una oportunidad de oro para incluir a las víctimas de agentes estatales como beneficiarios de la ayuda humanitaria por muerte, así como a los familiares de las víctimas de desaparición forzada y a las víctimas de violencia sexual.
 
La nueva versión de la ley también podría dejar claro de una vez la diferencia entre la ayuda humanitaria y los servicios sociales que presta el Estado como parte de la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales o de programas ordinarios de lucha contra la pobreza –cumpliendo así con jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
 
Mientras la guerra persista, concentrémonos, de un lado, en prevenir las violaciones, en proteger y prestar ayuda humanitaria, y de otro en impedir que las víctimas queden irremediablemente en la pobreza. Dejemos el lenguaje de la reparación para cuando el establecimiento esté listo para aceptar su responsabilidad, hacer acto de contrición y propósito de enmienda.



*Catalina Díaz es coordinadora del área de reparación del Ictj.

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